SAP Asturias 113/2017, 24 de Marzo de 2017

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2017:763
Número de Recurso85/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00113/2017

N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33066 41 1 2016 0012468

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000085 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SIERO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2016

Recurrente: GARCIA QUINTANA SAT 1126 XUGA

Procurador: ANA ALVAREZ ARENAS

Abogado: JOSE MANUEL OLIVEROS RODRIGUEZ

Recurrido: CENTRAL LECHERA ASTURIANA SAT 471 LIMITADA

Procurador: JUAN RAMON JUNQUERA QUINTANA

Abogado: JUAN CALDERON LABAO

RECURSO DE APELACION (LECN) 85/17

En OVIEDO, a veinticuatro de Marzo de dos mil diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº113/17

En el Rollo de apelación núm.85/17, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 112/16, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Siero, siendo apelante GARCÍA QUINTANA S.A.T. Nº 1126 XUGA., demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Álvarez Arenas y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Oliveros Rodríguez; y como parte apelada CENTRAL LECHERA ASTURIANA SAT 471, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Junquera Quintana y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Calderón Labao; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Siero, dictó sentencia en fecha 30-11-16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad GARCIA QUINTANA SAT frente a la entidad CENTRAL LECHERA ASTURIANA SAT.

Se declara la expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21-03-17.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró caducada la acción de impugnación del acuerdo adoptado el 29 de junio de 2015 por el Consejo Rector de la demandada aplicando por analogía el artículo 37 de la Ley de Cooperativas en relación al plazo para ejercicio de aquella toda vez que el acuerdo en cuestión había sido notificado a la demandante mediante carta certificada entregada el 24 de julio de 2015, de modo que aquel había vencido con creces el 1 de abril de 2016, fecha en que se interpuso la demanda que nos ocupa.

Interpone recurso la demandante por infracción de los artículos 9.3 de la Constitución y 2.3 del Cc . sosteniendo que la acción declarativa de la nulidad de pleno derecho no estaba sujeta a plazo, y que además concurría incongruencia omisiva al no haberse pronunciado la sentencia sobre la segunda de sus pretensiones consistente en que se repusiera a la entidad resultante de la fusión en la totalidad de los derechos y obligaciones sociales de los que era titular; por último invoca la infracción del artículo 394 de la LEC argumentando que las dudas de derecho sobre el plazo para el ejercicio de la acción deberían haber provocado que no se hiciera especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso debe tenerse en cuenta que el régimen jurídico aplicable a las sociedades agrarias de transformación será el siguiente: a) el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, que aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación; b) los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior por los que se rige la Sociedad Agraria de Transformación; y c) con carácter subsidiario, las normas que resulten de aplicación a las Sociedades civiles.

Dicha normativa recoge, como no podía ser de otro modo, el derecho de los socios a impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a las Leyes o Estatutos de la Sociedad, o que sean lesivos para los intereses de esta en beneficio de algún socio, ya surjan de la Junta general, ya de su Consejo Rector, pero ni el Real Decreto antes citado, ni los Estatutos, regulan el plazo de impugnación, de ahí la necesidad de acudir a normativa supletoria, pues ese extremo es absolutamente imprescindible para la seguridad del tráfico jurídico.

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