SAP Murcia 51/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2017:494
Número de Recurso416/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00051/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

RAC

N.I.G. 30035 41 1 2014 0006716

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000416 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164 /2014

Recurrente: Angelica

Procurador: ALICIA ROS HERNANDEZ

Abogado: ANDRES GALAN JUAN

Recurrido: GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO

Abogado: MARTA CASANUEVA LORENTE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 416/2016

JUICIO ORDINARIO Nº 164/2014

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº UNO DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 51

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Juan Ángel Pérez López

D. José Francisco López Pujante Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 164/2014 -Rollo 416/2016-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier, entre las partes: como actora Doña Angelica, representada por la Procuradora Doña Alicia Ros Hernández y dirigida por el Letrado Don Andrés Galán Juan; y como demandada la entidad GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña María Teresa Foncuberta y dirigida por la Letrada Doña Marta Casanova Lorente. En esta alzada actúan como apelante la demandante y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 164/2014, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda formulada por Dª Angelica, representada por la Procuradora Dª Alicia Ros Hernández contra la entidad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA (GROUPAMA), representada por la Procuradora Dª. Teresa Foncuberta Hidalgo, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales ocasionadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 416/2016, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por Doña Angelica por la que, en base a una póliza de seguro contratada con la demandada, GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, en fecha 14 de junio de 2011, denominada "GROUPAMA YATE", que daba cobertura a una embarcación de motor, reclamaba, por el hundimiento de la misma, sufriendo daños irreparables, la cantidad de 37.600 euros, incrementada en los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, la sentencia de instancia la desestima, por entender que era aplicable la cláusula de exclusión de la cobertura de daños opuesta por la demandada -artículo 3º.6 de las condiciones generales- relativa a la falta de mantenimiento o de conservación de la embarcación, que considera fue la causa del siniestro. Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la demandante, alegando, en síntesis, que la exclusión por falta de mantenimiento es una cláusula limitativa de sus derechos y no aceptada expresamente por escrito, careciendo, por tanto, de validez conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, y que, en todo caso, en lo que a la causa del siniestro se refiere, el Juzgador yerra en la valoración de la prueba, ya que no hubo falta de mantenimiento y la causa fue puramente accidental.

SEGUNDO

Para desestimar el recurso de apelación bastaría con dar por reproducidos los fundamentos de la sentencia impugnada, ya que el Juzgador de instancia ha examinado con corrección y ordenadamente los problemas propuestos a su decisión, incluyendo convincentes razonamientos acerca de sus deducciones, que le conducen a desestimar la demanda; sin que sus argumentaciones se estimen conmovidas o desvirtuadas por el parecer de la apelante, que, en lo que a la valoración de la prueba se refiere, traduce el resultado de las practicadas de manera subjetiva y con el propósito de que apoyen su pretensión revocatoria.

TERCERO

Abundando sobre esos fundamentos, se ha de comenzar señalando que no yerra el Juzgador "a quo" cuando señala que la póliza "se presenta como un compendio (Numerado desde la página 1 a 47), comprensivo tanto de las condiciones particulares, como de las generales de la póliza; no señalando la actora déficit de firma o suscripción expresa de tales condiciones generales, tan sólo la inoponibilidad de la cláusula de exclusión de daños merced a vicios o defectos de mantenimiento". Y es que, en efecto, conocedora la ahora apelante del rechazo de la cobertura por la aseguradora en base a la referida condición 3.6, por falta de mantenimiento, conservación o reparación o por descuidos o defectos de mantenimiento, tal...

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