SAP Baleares 50/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2017:443
Número de Recurso618/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00050/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00050/2017

N30090

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07033 42 1 2016 0003618

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000618 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.5 de MANACOR

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000516 /2016

Recurrente: Carlos Francisco

Procurador: CATALINA LLULL RIERA

Abogado: MIQUEL FIOL OLIVER

Recurrido: ZURICH SEGUROS

Procurador: - REBELDIA -Abogado: ---- ---- ---- S E N T E N C I A Nº 50

En Palma de Mallorca a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MATEO RAMÓN HOMAR, los Autos de JUICIO VERBAL 516/2016, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.5 de MANACOR, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 618/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CATALINA LLULL RIERA y asistido por el Abogado D. MIQUEL FIOL OLIVER; y como parte apelada, ZURICH SEGUROS, en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Manacor, en fecha 10 de noviembre de 2016, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de Carlos Francisco frente ZURICH SEGUROS, imponiendo a la actora las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, D. Carlos Francisco reclama a la entidad aseguradora Zurich SA la suma de 3.050,43 euros, o, subsidiariamente, 2.160 euros, en concepto de daños materiales habidos en el vehículo de su propiedad, marca Peugeot Partner 1.9, matrícula EG .... PL, como

consecuencia de un accidente de circulación habido en el kilómetro 5 de la Carretera de Manacor a Calas de Mallorca el día 22.07.2.015, cuando se hallaba parado en la aludida carretera para efectuar una maniobra de giro a la izquierda, y fue colisionado por alcance por el vehículo marca Renault Clío matrícula .... QHR, conducido por D. Ricardo, y asegurado en Zurich SA. Alega que el importe de los daños materiales asciende a 3.050,43 euros según presupuesto de reparación que presenta, o subsidiariamente, en el valor venal (1.800 euros), más el 20% de valor de afección, esto es, 2.160 euros. Alega haber mantenido contactos con la entidad aseguradora, la cual ha reconocido su responsabilidad civil en el siniestro, aceptado la cuantía de los daños personales, pero no ha abonado el de los daños materiales.

La entidad aseguradora demandada ha permanecido en situación de rebeldía durante todo el procedimiento.

Ante dicha situación la entidad actora, no solicitó la celebración del juicio oral, quedando las actuaciones pendientes de sentencia.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia desestimatoria de la demanda por considerar no acreditado que los daños reclamados sean consecuencia de este accidente, y destaca la discordancia entre el atestado, en el que se indica que los daños materiales son de escasa consideración y afectan al paragolpes trasero, y el presupuesto, en el que los daños afectan a otras partes del vehículo confeccionado siete meses después, con lo cual considera que no puede estimarse acreditado que los daños reclamados fueren ocasionados por el siniestro de referencia.

Dicha resolución es apelada por la representación del demandante en petición de nueva sentencia que estime la demanda. Resalta que, dada la situación de rebeldía de la parte demandada, no se han impugnado los documentos...

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