SAP Baleares 54/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2017:419
Número de Recurso590/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00054/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 590 /2016

SENTENCIA nº 54/17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Álvaro Latorre López.

MAGISTRADOS

Dña. María Pilar Fernández Alonso.

Dña. Juana Mª Gelabert Ferragut.

En Palma, a nueve de Febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, bajo el nº 573-2014, Rollo de Sala nº 590-2016, entre partes, de una como demandada- apelante, don Carlos Jesús, representado por la Procuradora Sra. Silvia Colom Ruiz, y de otra, como demandante-apelada, D. Jose Enrique, representado por el Procurador Sr. Miguel Socías Rosselló, asistidas ambas de sus respectivos letrados, D. Miguel Ramis de Ayreflor Catany y D. Jaime J. Grimalt Escalas.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, en fecha 5-9-2016, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " ESTIMO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el procurador de los tribunales don Miguel Socías Roselló, en nombre y representación de don Jose Enrique, contra don Carlos Jesús, y en consecuencia:

  1. DECLARO el derecho del actor a que se constituya a favor de la finca de la que es propietario, registral NUM000, como predio dominante, servidumbre de paso para personas sobre la finca del demandado, registral NUM001, como predio sirviente, consistiendo la configuración de la servidumbre en el acceso desde la puerta o barrera de entrada a la finca del demandado, la cual habrá de desdoblarse, en la que se habrá de habilitar un subacceso independiente a la finca del actor, debidamente delimitado del correspondiente a la finca del demandado mediante seto o en forma análoga. 2° DECRETO la constitución de dicha servidumbre y/o obligación del demandado de otorgarla, previo pago por parte del actor al demandado de la indemnización que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases indicadas en el fundamento de derecho segundo.

  2. CONDE NO al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a otorgar, en su caso, los instrumentos públicos necesarios para la inscripción de la servidumbre en el Registro, así como al pago de las costas procesales causadas.

DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Colom Ruiz, en nombre y representación de don Carlos Jesús, contra don Jose Enrique, y en consecuencia ABSUELVO al demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte reconviniente de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló el 24 de enero del presente año, para deliberación, votación y fallo, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a

los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por el demandando y actor de reconvención señor Carlos Jesús interesando su revocación reiterando la excepción de cosa juzgada y alegando vulneración de la doctrina en torno al artículo 564 cc en cuanto a los requisitos para constituir la servidumbre de paso e infracción art. 271 lec por falta de toda prueba que fundamente la necesidad económica que justifique la petición de paso permanente; vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio; incorrecta valoración de la prueba dada la imposibilidad urbanística de construir el camino; cancelación de la inscripción de dominio del actor dado el cumplimiento por equivalencia.

SEGUNDO

Pues bien, como se dice por la Juez a quo: "Por la parte actora se ejercita una acción constitutiva de servidumbre de paso sobre la finca registral n° NUM001, de la que es propietario el demandado, y a favor de la finca registral n° NUM000, de la que es propietario el actor, en la forma establecida en el punto 1 del informe pericial del ingeniero topógrafo Sr. Víctor y subsidiariamente que dicha servidumbre consista en el acceso desde la puerta o barrera de entrada a la finca del demandado, la cual habrá de desdoblarse, en la que se habrá de facilitar un subacceso independiente a la finca del actor, y ello al amparo de los artículos 564 y siguientes del Código Civil, pretensión a la que se opone la parte demandada negando en primer lugar la condición de propietario del actor sobre la finca NUM000 y en segundo lugar la imposibilidad de abrir dicho camino por estar situado en terreno ANEI y suponer además una vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.

Por la parte demandada se formula demanda reconvencional solicitando la cancelación de la inscripción de la finca del Sr. Jose Enrique n° NUM000 al haber pagado en la pieza de liquidación de daños y perjuicios n° 3/2012 seguida en el Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Palma el valor fijado como equivalente pecuniario que se concretó en el valor total de la finca por lo que el actor no debe existir ya como dueño de dicho terreno en el Registro de la Propiedad sino que debe pasar a la propiedad del Sr. Carlos Jesús ".

La titularidad del actor sobre la finca en cuyo favor se solicita la constitución de la servidumbre forzosa de paso resulta proclamada por la sentencia dictada el día 1 de septiembre de 2001 en el procedimiento de menor cuantía n° 194/1998 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Palma . Sentencia confirmada por la dictada el día 27 de marzo de 2001 de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de esta capital.

Instada la ejecución de la citada sentencia por el hoy actor, se acordó que dado que la ejecución era imposible en sus propios términos había que sustituirse por su equivalente pecuniario, fijándose en 4.505,60 euros la cantidad a la que ascendía dicho equivalente por auto de 4 junio de 2013.

TERCERO

El derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE protege y garantiza la eficacia de la cosa juzgada material, tanto en su aspecto negativo o excluyente de nuevos pronunciamientos judiciales con idéntico objeto procesal al ya resuelto en Sentencia firme, como en su aspecto positivo o prejudicial, impidiendo que los Tribunales, en un proceso seguido entre los mismos sujetos, puedan desconocer o contradecir las situaciones jurídicas declaradas o reconocidas en una Sentencia que haya adquirido firmeza.".

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil entiende la cosa juzgada como un instituto de naturaleza procesal, regulándola en el artículo 222, en el que se dispone que la cosa juzgada de las sentencias firmes "excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo", especificándose en su apartado 2 que la cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de la ley, referidas a la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funda la demanda.

Para la aplicación del efecto positivo, vinculante o prejudicial, que consiste en no poder decidirse en otro proceso un tema o punto litigioso de manera distinta o contraria como ya ha sido resuelto por sentencia firme en otro proceso precedente, se exige conforme nº 4 del Art. 222 Lec citado, que los litigantes de ambos procesos sean los mismos, o la cosa juzgada se...

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