SAP Castellón 61/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2017:132
Número de Recurso608/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 608 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón

Juicio Ordinario número 2066 de 2010

SENTENCIA NÚM. 61 de 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de marzo de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 2066 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Banco Santander, S.A. (antes Banco Español de Crédito, S.A.), representado por el Procuradora Don Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado Don Rafael Azpitarte López-Jamar; Don Celestino, Don Edemiro, Don Everardo y Augimar Grupo Inmobiliario, S.A., representados por la Procuradora Doña Concepción Campayo Martínez y defendidos por el Letrado D. Juan A. Mata Manzano; Don Gumersindo, representado por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado D. Amadeo Porres Paltor, y como apelado, Augimar Obras y Contratas, S.A.U., representada por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendida por el Letrado Don Amadeo Porres Paltor.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., debo absolver y absuelvo a AUGIMAR OBRAS Y CONTRATAS S.A. de las pretensiones que dirigía contra ella con expresa imposición a la actora de las costas causadas, y debo condenar y condeno a AUGIMAR GRUPO INMOBILIARIO S.A., don Celestino, Don Edemiro, don Mario, Don Pelayo y Don Gumersindo a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 1.379.252,77 euros con más los intereses pactados en el contrato desde el 30 de abril de 2010 y expresa imposición a los demandados de las costas causadas.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Santander, S.A. (antes Banco Español de Crédito, S.A.), se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia absolviendo al Banco de Santander del pago de las costas del procedimiento causadas a Augimar Obras y Contratas, S.A., con imposición de las costas de la alzada a la parte demandada si se opusiere al recurso. Así mismo, por la representación procesal de Don Celestino

, Don Edemiro, Don Everardo y Augimar Grupo Inmobiliario, S.A, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda deducida contra los apelantes, con la extensión que en derecho corresponda, con imposición de costas a la parte actora. Y por la representación procesal de Don Gumersindo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda, con los pronunciamientos legales en materia de costas.

Se dio traslado a las partes litigantes de los escritos de recurso de apelación formulados de contrario, presentándose por la representación procesal de Banco de Santander, S.A., sendos escritos oponiéndose al recurso de apelación formulado por D. Gumersindo y Don Celestino, Don Edemiro, Don Everardo y Augimar Grupo Inmobiliario, S.A., solicitando en ambos que se dicte sentencia desestimando los recursos, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante. Así mismo, por la representación procesal de Don Celestino, Don Edemiro, Don Everardo y Augimar Grupo Inmobiliario, S.A.. se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado por el Banco de Santander, S.A., solicitando que se dicte resolución confirmando la dictada en primera instancia en el particular referido a la condena en costas a la actora por la absolución de Augimar Obras y Contratas, S.A.U., único particular sobre el que versa el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial donde, tras tener entrada en el Registro General el día 20 de mayo de 2016, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de mayo de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 3 de enero de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de enero de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Banco de Santander SA interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Augimar Obras y Contratas S.A., Augimar Grupo Inmobiliario S.A, Don Celestino, Don Edemiro, Don Everardo y Don Gumersindo . Pedía la condena de los demandados al pago solidario de 1.379.252 euros, con base en el contrato de permuta financiera de tipos de interés que por un nominal de 14.000.000 euros y fecha de vencimiento el 17 de diciembre de 2011 firmaron las partes. La demanda se dirigía contra Augimar Obras y Contratas S.A como contraparte en el citado contrato y por ello titular de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo y contra los otros demandados como fiadores solidarios. En el citado contrato se acordó -de forma acorde con el concepto y naturaleza del denominado swap - que en función de la liquidación resultante de los tipos de interés previstos, la parte que resultase obligada liquidaría a la otra las cantidades correspondientes mediante pagos trimestrales a realizar el 17 de cada mes, así como que cualquiera de las partes podría resolver el contrato ante un incumplimiento por parte de la otra.

La cantidad reclamada es, según la demanda, el resultado del incumplimiento de sus obligaciones por Augimar Obras y Contratas SA, concretamente la de abono del importe de las liquidaciones que le habían sido contrarias o negativas.

Se opusieron los demandados y la sentencia de instancia ha absuelto a Augimar Obras y Contratas S.A., al no haber sido dicha mercantil la firmante del contrato, y ha condenado solidariamente a los fiadores Augimar Grupo Inmobiliario S.A, Don Celestino, Don Edemiro, Don Everardo y Don Gumersindo al pago a la demandante de la cantidad reclamada de 1.379.252,77 euros incrementada en los intereses pactados en el contrato desde el 30 de abril de 2010. En cuanto a las costas, ha impuesto al banco demandante las causadas por la reclamación dirigida contra la absuelta Augimar Obras y Contratas SA y ha condenado a los fiadores frente a los que se estima la reclamación al abono a la actora de las generadas por la reclamación dirigida contra ellos.

Con la única excepción de la mercantil absuelta, todas las partes recurren en apelación la sentencia. El banco demandante con la finalidad de verse aliviado de la condena al pago de las costas causadas por haber reclamado a...

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