SAP Castellón 175/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2016:1151
Número de Recurso66/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución175/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 66 del año 2.015.

Procedimiento Abreviado Núm. 31 del año 2.014.

Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Castellón.

SENTENCIA Nº 175

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 31 del año 2.014 por el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Castellón, y seguida por delito contra la salud pública, contra Jose Pablo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Castellón el día NUM001 .1974, hijo de Arturo y María Dolores, y con domicilio en CALLE000 nº NUM002 Grao de Castellón, con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa; contra Florentino, con D.N.I. nº NUM003, nacido en Castellón el día NUM004 .1976, hijo de Octavio y Guillerma, con domicilio en la CALLE001 nº NUM005 NUM006 - NUM006 del Grao de Castellón, con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa; y contra Adriano, con D.N.I. nº NUM007, nacido en Cartago Valle (Colombia) el día NUM008 .1976, hijo de Evaristo y Beatriz, con domicilio en la CALLE002 nº NUM009 - NUM010 - NUM011 de Castellón, con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Javier Carceller Fabregat, y los acusados Jose Pablo y Florentino, representados por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch y defendido por el Abogado Don Miguel Bernat Cortés, y el acusado Adriano, representado por la Procuradora Doña Sonia Sánchez Bosquet y defendido por el Abogado Don Rafael Reolid Andreu, y Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 25 de mayo de 2016, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de procedimiento abreviado 31 del año 2.014 por el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por la Sra. Letrada de la Administración actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículos 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y acusando como responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores, a los acusados Jose Pablo, Florentino y Adriano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se condenara a Jose Pablo y Adriano, a la pena de prisión de tres años y ocho meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.000 euros sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de diez días de privación de libertad en caso de impago tal y como establece el artículo 53 CP y al pago de las costas, y a Florentino a la pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.500 euros sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de diez días de privación de libertad en caso de impago, tal y como establece el artículo 53 CP y pago de las costas procesales, interesando asimismo el comiso de las sustancias y metálico intervenidos, con destrucción de la primera y adjudicación del segundo al Estado, y que se proceda también al comiso y destrucción de los rollos de alambre, básculas de precisión y bolsas de plástico también halladas en las entradas y registros de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 374 CP, y el comiso de la pistola de aire comprimido hallada en la entrada y registro para su remisión a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su posterior inutilización y/o destrucción.

TERCERO

Las defensas de los acusados Florentino y Adriano, en sus conclusiones definitivas, disintieron del relato de hechos del Ministerio Fiscal, estimando que los hechos no constituían infracción penal y solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa del acusado Jose Pablo, en sus conclusiones definitivas, disintió del relato de hechos del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente para el supuesto de que se considere responsable criminalmente al mismo, calificó los hechos como un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal en atención a la escasa droga incautada y las circunstancias personales y familiares de su defendido, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada o, en su caso, como atenuante simple, y la atenuante segunda del artículo 20 CP, solicitando que se le impusiera una pena de un año de prisión o, en su caso, de dos años de prisión, y una multa de 1.605,33 euros.

HECHOS PROBADOS

"El acusado Jose Pablo, apodado "el Triqui ", mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaba de forma habitual a la venta y distribución "al menudeo" de cocaína en la ciudad de Castellón, principalmente en la zona del Grao de Castellón en el bar-restaurante denominado "Lo de Sancho" sito en la CALLE000 nº NUM012 en donde atendía a los compradores durante las horas de apertura y, fuera de horas, en la vivienda que el citado acusado tenía alquilada, y donde residía, sita justo encima del bar-restaurante.

En dicha actividad de venta de cocaína colaboraba y era ayudado, cuando el propio Jose Pablo no podía atender a los clientes, por su hijo, el también acusado Florentino, mayor de edad y sin antecedentes penales, que era quien regentaba el establecimiento bar-restaurante "Lo de Sancho".

Sometidos a investigación ambos acusados, la misma concluyó con la entrada y registro el día 21 de septiembre de 2011, previa autorización judicial, en dicho establecimiento así como en la vivienda situada en la parte superior, domicilio de Jose Pablo, en la cual fueron hallados, distribuidos en distintos envoltorios (bolsas de plástico y papelinas), un total de 44#11 gramos brutos de una sustancia blanca que, debidamente analizada, resultó ser "cocaína" de diferentes purezas (35#81 gramos con una pureza del 26#49%, 2,29 gramos con una pureza del 29#24% y 6#01 gramos con una pureza del 20#43%) con un peso neto de 11#384 gramos; además se encontraron 30 comprimidos de "Alprazolam", dos balanzas de precisión (marcas Tanita y 400-Z), cinco teléfonos móviles y otros útiles para la confección de las "papelinas" de "cocaína" tales como bolsas, tijeras, alambre verde, recortes circulares de plástico, una navaja con cachas de madrea con restos de cocaína en el filo, una pistola de aire comprimido marca Gamo calibre 4#5, dos recortes de papel con anotaciones de cantidades y deudas, y un total de 5.422 euros repartidos en varias estancias de la vivienda y procedentes de su ilícita actividad. La "cocaína" que los acusados Jose Pablo y su hijo Florentino vendían y distribuían a terceros en el establecimiento que este último regentaba y en el domicilio donde se practicó el registro, era adquirida por el primero al también acusado Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales.

La cocaína hallada en el registro domiciliario referido hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1.717#83 euros (1.605#33 euros la cocaína y 112,50 euros los comprimidos de Alprazolam)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas o estupefacientes que causan grave daño a la salud ("cocaína") y también de las que no lo causan ("Alprazolam"), previsto y penado en el artículo 368 del vigente Código penal, precepto que sanciona a quienes realicen actos de cultivo, fabricación o tráfico de estupefacientes, o de cualquier otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La plena convicción de esta Sala en orden a la realidad de los hechos, acaecidos tal y como narramos en el factum, se funda en la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas - art. 741 de la LECrim .- conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia humana.

El tipo penal contemplado en el artículo 368 del Código Penal requiere para su apreciación, tal y como determina la doctrina jurisprudencial (entre otras las SSTS, Sala 2ª, de 17 Nov. 1.997 y de 2 Feb. 2.000 ) la concurrencia de: a) Un elemento objetivo, consistente en la realización de un acto de producción, de venta o permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, de tenencia con destino al tráfico o cualquier acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias, requisito que en el presente caso se materializa por la tenencia y venta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con destino al tráfico (hasta colocarla en el mercado clandestino), y cuya detallada exposición luego concretaremos. b) Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios Internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas...

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