SAP A Coruña 67/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2017:562
Número de Recurso342/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00067/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15036 42 1 2015 0000797

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000125 /2015

Recurrente: Amparo Procurador: JULIO ANGEL FERNANDEZ PAZAbogado: FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ CANTORecurrido: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA Procurador: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRIAbogado: JOSE MARIA FERNANDEZ JORGE

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 67/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 342/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 125/15, sobre "Reclamación de cantidad por daños y perjuicios" seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDANTE: Dª Amparo, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Fernández Paz; como APELADO: ALLIANZ S.A., representado por el/la Procurador/ a Sr/a. Pérez Lizarriturri.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 11 de febrero de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se estima la excepción de prescripción de la acción ejercitada y, en consecuencia, se desestima la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don Julio Fernández Paz en nombre y representación de Doña Amparo contra la entidad aseguradores ALLIANZ SEGUROS S.A., a quien se absuelve de los pedimentos contra ella ejercitados y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por representación procesal de la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el asunto que nos ocupa en esta apelación la sentencia de primera instancia, acogiendo la oposición alegada al respecto por la parte demandada, desestimó la demanda de Doña Amparo en reclamación de una indemnización de más de 108 mil euros, más intereses, por las lesiones que habría sufrido en el accidente de tráfico a que se refiere el pleito. Con ocasión de viajar de ocupante en un Peugeot conducido por otra persona (Don Cayetano ) fue impactado por el vehículo asegurado en la compañía demandada al pasar imprudentemente su conductora su semáforo en rojo y hallarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, como así fue sentenciado en firme en un proceso penal anterior a este civil.

El Juzgado consideró el plazo legal de un año para este tipo de acciones, el fundamento de la prescripción extintiva, y el tratamiento restrictivo que hay que darle, según la jurisprudencia en la materia. En el caso enjuiciado la acción estaría prescrita desde la curación por estabilización de las lesiones sufridas por la demandante en el accidente de tráfico y por cuanto el proceso penal no tendría efectos interruptivos para ésta, pues no habría sido parte en el proceso, ni reclamado nada, y hasta fue citada al juicio oral. Tampoco la sentencia penal contiene ningún pronunciamiento respecto de ella, siendo firme desde su dictado por ser de conformidad entre la acusación y la defensa. Habría también pasado más de un año desde entonces hasta el fax de 2013 reclamando y habiéndose presentado la demanda en 2015.

SEGUNDO

En el recurso de apelación de la demandante se pretende la íntegra estimación de su demanda.

La recurrente alega error de valoración en la sentencia acerca de la prescripción. Destaca que la sentencia penal fue recurrida por esta parte al haber omitido a ella y la desestimación de sus recursos llevarían al 24/9/2014, que sería el día inicial del cómputo del plazo prescriptivo, a lo que se unirían las reclamaciones posteriores de los fax recibidos por la aseguradora. Existiría un ejercicio del derecho con clara intención reclamatoria e interruptiva. Se añade que el proceso penal interrumpiría el plazo. Y se invoca jurisprudencia en la materia, así como lo dispuesto en los artículos 1969 y 1973 del Código Civil en relación al 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, además del 24 de la Constitución . También se alega el criterio no prescripción hasta del auto ejecutivo a dictar en el proceso penal a favor de los lesionados.

La parte demandada alegó al respecto de la prescripción y sobre el fondo de las pretensiones de la demandante. Pidió la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia del Juzgado.

La respuesta correcta es la de estimar en parte el recurso de apelación por las razones que se exponen a continuación.

TERCERO

Como apuntó el Juzgado en su sentencia y tiene reiterado la jurisprudencia, la prescripción extintiva por no haberse ejercitado la correspondiente acción o reclamación dentro del plazo legal, es de aplicación restrictiva o excepcional, por tratarse de un instituto limitativo de derechos no fundado en la justicia intrínseca sino en el principio de seguridad jurídica a fin de evitar en la medida de lo posible el ejercicio tardío de los derechos, de tal forma que cuando existan actuaciones que pongan de relieve un animus conservandi de la acción habrá de entenderse interrumpido el plazo de prescripción ( STS de 30/9/1993, 16/1/2003 y las que en ellas se citan, entre otras muchas).

Por tal fundamento y aplicación restrictiva, la prescripción ha de quedar bien probada. Y en tanto que hecho de significación extintiva de la acción judicial o reclamación ejercitada en la demanda por el transcurso excesivo del tiempo, corresponde a la parte demandada que alega tal prescripción a su favor pechar con la carga de su demostración, por lo que le perjudican las dudas al respecto. Todo ello según se desprende del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia.

En caso de responsabilidad civil extracontractual por lesiones o daños corporales el plazo legal anual de los arts. 1968-2° del Código Civil se computa desde la sanidad o alta médica, con o sin secuelas permanentes, cuando se tenga el pleno conocimiento del alcance o entidad de las mismas y, a partir de entonces, el perjudicado pueda reclamar con base en ello, conforme al artículo 1969 del Código y su jurisprudencia ( STS de 20/5/2009 y 25/5/2010 entre otras muchas).

De seguirse procedimiento penal por el accidente de tráfico, su prevalencia sobre el civil determina la interrupción del cómputo del plazo prescriptivo al no estar permitido ejercitar separadamente la acción indemnizatoria por los mismos hechos hasta la finalización de aquél, según lo preceptuado en los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación al 1969 del Código Civil y 24.1 de la Constitución, así como la jurisprudencia en esta materia. El momento para el reinicio del cómputo interrumpido por...

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