SAP Burgos 148/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2017:278
Número de Recurso308/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00148/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0004548

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2016

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000449 /2015

RECURRENTE : CAJA RURAL DE BURGOS FUENTEPELAYO SEGOVIA Y CASTELLDANS

SOCIEDAD COOP DE CREDITO

Procurador/a : CARLOS APARICIO ALVAREZ

Abogado/a : PEDRO JESUS GARCIA ROMERA

RECURRIDO/A : Eva María

Procurador/a : CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ

Abogado/a : FELIX ENRIQUE ARIAS

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 148

En Burgos, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 308/2016, dimanante del Juicio Ordinario 449/2015, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre nulidad clausula suelo y reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 28 de abril de 2016, en los que aparece como parte apelante, CAJA RURAL DE BURGOS FUENTEPELAYO SEGOVIA Y CASTELLDANS SOCIEDAD COOP DE CREDITO, representado por el Procurador de los tribunales, don Carlos Aparicio Alvarez, asistido por el Abogado don Pedro Jesús García Romera# y, como parte apelada, DOÑA Eva María, representada por la Procuradora de los tribunales, doña Claudia Villanueva Martínez, asistido por el Abogado don Félix Enrique Arias, Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva María, contra CAJA RURAL DE BURGOS FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS representado por el Procurador de los Tribunales

    D. Carlos Aparicio Álvarez y declaro la nulidad de la estipulación contenida en la cláusula TERCERA BIS del préstamo hipotecario celebrado con la demandante recogido en la escritura de 12 de enero de 2010 del Notario de Burgos d. José María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera al número 132 de su protocolo que establece un tipo mínimo de interés que no puede ser inferior al 2,75% ni superior al 15%; condeno a la demandada a la devolución a la demandante de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula y las que se cobren aplicándose la citada cláusula suelo desde la presentación de la demanda hasta la firmeza de la sentencia que ponga fin al proceso con los intereses legales ordinarios y moratorios desde la fecha de cada cobro cantidades que serán determinadas en ejecución de Sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenidos que efectuar en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubieses existido, condenando a la demandada a reintegrar a la demandante todo lo que hubieses cobrado en exceso en concepto de interés a amortizar la cantidad que se determine y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del crédito hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del crédito; todo ello, con imposición de las costas procesales a la demandada.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por el Procurador don Carlos Aparicio Alvarez la representación de...

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