SAP Barcelona 114/2017, 24 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha24 Marzo 2017

Cuestiones: Condiciones Generales de Contratación. Elección del tipo de procedimiento para recuperar el préstamo. Fianza.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm.636/15-1

Juicio Ordinario núm. 302/2015

Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona

SENTENCIA núm. 114/2017

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DIEZ MUYOR

Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

-Parte apelante: Eulalio, Noelia, Salome, Marí Juana, Gumersindo y Jaime .

-Letrado/a: Josefina Valverde Ruiz

-Procurador: Agnés Dagnino Puig

Parte apelada: Caixa d'estalvis i Pensions de Barcelona, actualmente, Caixabank SA.

-Letrado/a: Gemma Aquillué

-Procurador: Ramón Feixó Fernández Vega

Resolución recurrida: sentencia

-Fecha: 14 de julio de 2015

-Parte demandante: Eulalio, Noelia, Salome, Marí Juana, Gumersindo y Jaime .

-Parte demandada: Caixa d'estalvis i Pensions de Barcelona, actualmente, Caixabank SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Susana Moreno, en nombre y representación de D. Eulalio, Dª. Noelia, D. Gumersindo, Dª. Marí Juana, D. Jaime Y Dª. Salome y declaro la nulidad de las siguientes cláusulas contenidas en el préstamo suscrito entre las partes, por lo que se tendrán por no puestas: Cláusula relativa a la cesión de crédito (pacto undécimo).

No se hace expresa condena en costas ». SEGUNDO . Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cuál se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 12 de enero de 2017 pasado.

Ponente: magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

1 . Los actores impugnan varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre ellos y la demandada el día 7 de febrero de 2007. La sentencia de instancia entra a analizar únicamente tres al apreciar excepciones procesales que le impiden juzgar las demás, pero desestima la demanda. La actora apela la sentencia e insiste en la nulidad de dos de las cláusulas impugnadas, la primera es la cláusula décima del contrato, relativa a las acciones judiciales que puede emprender el prestamista en el caso de incumplimiento de la obligación de devolver el préstamo, y la segunda, la cláusula decimoctava, relativa al afianzamiento. La demandada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La cláusula relativa a las acciones judiciales.

2 . La cláusula impugnada, en la parte relevante dice lo siguiente:

>.

3 . La actora alega que en el procedimiento de ejecución hipotecaria el valor de adjudicación del inmueble no puede ser inferior del 70% del valor de tasación ( art. 670 LEC ) y que las costas procesales no pueden superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva ( art. 575.1bis LEC ). Esas medidas pretenden proteger al consumidor y, según su alegato, no se aplicarían si el prestamista opta por acudir al procedimiento declarativo ordinario. En consecuencia, la cláusula impugnada implica una renuncia de los derechos del consumidor prohibida por el art. 86.7 de Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDUC).

4 . Son varios los motivos por los que la demanda ha de ser desestimada. En primer lugar, la cláusula no supone una renuncia del consumidor a derecho alguno, sino el reconocimiento explícito de un derecho del prestamista, como es elegir la acción judicial para reclamar el pago de su crédito, declarativa o ejecutiva, tal y como prevé el art. 248.1 LEC para los juicios declarativos, y el art. 129 Ley Hipotecaria y el art. 681 LEC para los procesos de ejecución. En segundo lugar, las garantías señaladas son aplicables a todos los procedimiento de realización forzosa de la vivienda habitual, se haya seguido o no un procedimiento declarativo previo o se inicie directamente sobre la base del título de ejecución, por lo tanto, la aplicación de dichas garantías no depende de la elección del acreedor.

TERCERO

La cláusula de afianzamiento

5 . En segundo lugar, la actora impugna la cláusula 18º de afianzamiento, cuyos...

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