AAP Valencia 468/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2016:1352A
Número de Recurso793/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000793/2016

Sección Séptima

AUTO Nº 468

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En Valencia a tres de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Pieza de oposición a la ejecución - 001456/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GANDIA, entre partes; de una como demandados - apelante/s Constancio, Lina y MIÑANA GIRAU SL, representado por el/la Procurador/a D/Dª ALBERTO DOCON CASTAÑO, y de otra, como demandante - apelado/s CAIXABANK SA, representado por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA LOPEZ MONZO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 20 de abril de 2016, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA OPOSICION A LA EJECUCION PLANTEADA POR EL PROCURADOR DON ALBERTO DOCON CASTAÑO EN REPRESENTACION DE MIÑANA GIRAU S.L., DON Constancio Y DOÑA Lina CONFIRMANDO LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO Y ACORDANDO SU PROSECUCION POR LOS CAUCES LEGALMENTE ESTABLECIDOS CON IMPOSICION DE LAS COSTAS DE ESTA OPOSICION A LA OPONENTE. Álcese la suspensión de la presente ejecución una vez devenga firme la presente resolución".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandados, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 3 de octubre de 2016, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente resolución tiene por finalidad el examen del recurso interpuesto por la parte ejecutada D. Constancio, D. Lina Y MIÑANA GIRAU S.Lcontra el auto que, en la ejecución hipotecaria instada por CAIXABANK S.A, desestimó la oposición a la misma formulada por la primera por ser abusivas y por ello nulas las cláusulas de la escritura pública de préstamo en que se funda relativas al vencimiento anticipado y a la de determinación unilateral de la liquidez de la deuda lo que se reproduce en dicho recurso al amparo la LGDCU y a que sólo existía una mora en su pago cuando se declaró aquel, Ley que el citado auto inaplica por no tener los prestatarios carácter de consumidores en lo que al igual se basa la oposición a tal recurso.

SEGUNDO

Esta Sala comparte la fundamentación jurídica de la resolución apelada en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación en relación los motivos de recurso, con revisión de las actuaciones, normas y doctrina aplicables partiendo sobre el ámbito de la apelación,del artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su número 4, dice >

1)De las actuaciones en lo que afecta al recurso resulta:

-Que la ejecutante y los ejecutados D. Constancio, D. Lina Y MIÑANA GIRAU S.L, la última como prestataria con objeto social de montajes metálicos e instalaciones insdustriales y de riego por goteo y,comercio al por mayor de plantas,fertilizantes y plaguicidas y servicios agrícolas y ganaderos, y los dos primeros como fiadores solidarios y sus únicos socios,en fecha 29-10-2004 suscribieron un préstamo hipotecario por la suma de 150.000 euros sobre una nave-local haciendo constar que no era vivienda familiar.

-Que impagadas las cuotas del mismo la ejecutante dió por vencido anticipadamente el préstamo por importe de 56.700,59 euros por capital,amortizaciones e intereses según su pacto 6 bis, que prevé esta facultad para el caso de falta de pago de alguno de los plazos pactados de intereses y/o cuotas mixtas según certificación notarial de ese saldo deudor según su pacto 10.

2)Como normas y doctrina aplicables al caso citamos:

-El art. 3 del TRLGDCU de 16 de noviembre de 2007 que establece que a los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan fueran del ámbito empresarial o profesional.

-Por su parte el art.1 de la anterior LGDCU 26/1984 de 19 de julio dice 2 2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden. 3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros".

-La Directiva 93/2013 de 5-4-1993 refiere que a sus efectos es consumidor,toda persona física que,en los contratos que la misma regula,actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional .

-Por nuestra parte,reseñamos la STS de 18 de...

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