AAP Valencia 375/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2016:1066A
Número de Recurso680/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 680/2016

AUTONº 375

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 4 de octubre de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, recaído en el juicio de ejecución hipotecaria nº 930/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Quart de Poblet (Valencia), sobre abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante de ejecución (CAJAMAR)CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la procuradora doña Susana Pérez Navalón y defendida por la abogada doña Patricia Navarro Montes.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

ACUERDO: DECLARAR ABUSIVA LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO con la consecuencia de acordar el sobreseimiento de la ejecución.

Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la ejecutante interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

Único. - Si bien el préstamo hipotecario inicial fue suscrito el 28 de julio de 2004 -préstamo el cual contenía la cláusula que ha sido objeto de estudio y valoración en primera instancia para declarar su abusividad-, el mismo fue objeto de sucesivas novaciones modificativas en 22 de junio de 2005, 28 de noviembre de 2007, 26 de noviembre de 2008,siendo la última suscrita el 17 de abril de 2014.

En la página 40 de ésta última escritura se modificó la cláusula 6ª bis de resolución anticipada contenida en el primero de los títulos referidos.

La cláusula suscrita resulta de la recta extrapolación de la actual redacción del artículo 693 LEC en el cual se exige que el vencimiento de al menos tres cuotas mensuales o un número de cuotas equivalente a tres meses.

Así las cosas, adecuándose la cláusula que posibilita el vencimiento anticipado de la operación a la actual regulación contenida en nuestra ley de ritos, ninguna abusividad cabe que sea declarada respecto de la cláusula de resolución anticipada de la escritura de novación de 17 de abril de 2014.

Pidió resolución que estime el recurso, dejando sin efecto el Auto recurrido.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 3 de octubre de 2016, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El auto recurrido, en su fundamento de derecho primero, entendió erróneamente que la cuestión planteada era " ... la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 221/2017, 2 de Junio de 2017
    • España
    • 2 Junio 2017
    ...resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta. PRIMERO En nuestro AAP, Civil sección 6 del 04 de octubre de 2016 (ROJ: AAP V 1066/2016 -ECLI:ES:APV:2016:1066A) PRIMERO.- El auto recurrido, en su fundamento de derecho primero, entendió erróneamente que la cuestión plantead......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR