AAP La Rioja 12/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2017:80A
Número de Recurso364/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00012/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

N10300

MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA, MODULO C

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

MRN

N.I.G. 26089 42 1 2015 0007405

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000005 /2015

Recurrente: MAHNMAC DELICATESSEN, S.L., MADOBI NAVARRA, S.L., Purificacion, Horacio, Jenaro

Procurador: PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA

Abogado: PAULA MORENO LABORDA

Recurrido: PRODUCTOS NATURALES DE LA VEGA, S.L. PRODUCTOS NATURALES DE LA VEGA,

S.L.

Procurador: MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Abogado: SERGIO GIL-GIBERNAU MARINE

A U T O Nº 12 DE 2017

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABA

En la ciudad de Logroño, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de ejecución hipotecaria 306/2015, pieza de oposición a la ejecución hipotecaria 5/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, a instancia de Productos Naturales de la Vega SL frente a Mahnmac Delicatessen SL, Madobi Navarra SL, don Jenaro, don Horacio y doña Purificacion, se dictó auto de fecha 9 de diciembre de 2015 que desestima la oposición presentada por los ejecutados frente a la ejecución despachada por auto de 6 de octubre de 2015, ordenando continuar la ejecución, con imposición de costas a los ejecutados.

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso recurso de apelación la procuradora señora García Murillo en nombre y representación de Mahnmac Delicatessen SL, Madobi Navarra SL, don Jenaro, don Horacio y doña Purificacion .

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de noviembre de 2016. Es ponente doña MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Productos Naturales de la Vega SL instó frente a Mahnmac Delicatessen SL, Madobi Navarra SL, don Jenaro, don Horacio y doña Purificacion, procedimiento de ejecución hipotecaria, en reclamación de la suma de 2850083,40 euros de principal e intereses vencidos, más otros 855000 euros calculados provisionalmente para intereses que se devenguen durante la ejecución y costas de ésta, sustentando su reclamación en la escritura de reconocimiento de deuda de fecha 15 de julio de 2014, en la que se reconoce un préstamo impagado y se fijan nuevos plazos de pago de la cantidad total adeudada por tal concepto, siendo prestataria Mahnmac Delicatessen SL, y fiadores Madobi Navarra SL, don Jenaro, don Horacio y doña Purificacion .

SEGUNDO

Por auto de 6 de octubre de 2015 se acordó el despacho de ejecución, frente al que los ejecutados formularon oposición, alegando en síntesis que por Decreto de 11 de junio de 2015 del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona se acordó dejar constancia y dar publicidad, a la comunicación efectuada por la mercantil Mahnmac Delicatessen SL de inicio de las actuaciones del art. 5 bis de la Ley Concursal ; que los bienes embargados a Mahnmac Delicatessen SL son esenciales para la continuación de la actividad mercantil; que la deuda reclamada trae su origen en una compleja operación de ingeniería financiera que desarrolla la parte ejecutada en dicho escrito de oposición a la ejecución; y en canto a los fundamentos de derecho, alega que no se podía haber dictado auto despachando ejecución conforme a los arts. 5 bis de la Ley Concursal y 568 de la LEC, y subsidiariamente nulidad del contrato de préstamo por usurario y por no haberse entregado el numerario por el prestamista al prestatario.

Por Decreto de 20 de octubre de 2015 se acordó suspender la ejecución respecto de la ejecutada Mahnmac Delicatessen SL, por hallarse ésta en situación de concurso, ex art. 568.2 de la Lec y 55 de la Ley Concursal . Recurrido dicho decreto en reposición, se dictó nuevo Decreto de fecha 17 de noviembre de 2015 que acuerda desestimar el recurso de reposición, por cuanto la mercantil Mahnmac Delicatessen SL fue declarada en situación de concurso por auto de 9 de noviembre de 2015 del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona .

TERCERO

Por auto de fecha 9 de diciembre de 2015 se desestima la oposición a la ejecución, razonando el juez a quo en síntesis: que a los efectos de suspensión de la ejecución despachada por aplicación de los arts. 5 bis de la Ley Concursal y 568 de la LEC, dicha suspensión solo afectaría en su caso a la ejecutada Mahnmac Delicatessen SL, y además sería preciso que el juez de lo mercantil se pronunciara acerca de los bienes afectados por la ejecución necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, pronunciamiento que en este caso no consta. Y en cuanto a la nulidad del préstamo por usurario, no se encuentra entre las tasadas causas de oposición a la ejecución previstas en la Lec, por lo que la parte ejecutada si así le interesa deberá acudir al juicio declarativo correspondiente para ejercitar su pretensión de nulidad del préstamo.

CUARTO

En el recurso de apelación contra el auto desestimatorio de la oposición a la ejecución despachada, alega la parte apelante, en síntesis: existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo: inclusión de intereses no adeudados, gastos e impuestos, gastos y costas judiciales o extrajudiciales, vencimiento anticipado, y acreditación del saldo deudor; inclusión en la certificación del saldo deudor de una partida de intereses que carece de amparo contractual; no es el juez del concurso sino el juez de la ejecución quien debe pronunciarse sobre si un determinado bien o derecho sujeto a ejecución es necesario para la continuidad de la actividad empresarial, y en este caso tiene tal carácter los derechos de crédito frente a clientes cuyo embargo se acordó por decreto de 6 de octubre de 2015; el auto apelado no tiene en cuenta que por Decreto de 20 de octubre de 2015 y por Decreto de 17 de noviembre de 2015 se acordó suspender la ejecución respecto de la ejecutada Mahnmac Delicatessen SL, que fue declarada en concurso por auto de 9 de noviembre de 2015 ; de modo que conforme al art. 568 de la Lec no debió despacharse la ejecución contra Mahnmac Delicatessen SL. Y suplica a la Sala estime el recurso, revoque en todos sus extremos la resolución apelada y estime íntegramente la oposición a la ejecución, y deje sin efecto dicha ejecución, ordene el alzamiento de los embargos trabados en la misma y condene a la parte ejecutante a pagar las costas de la oposición.

QUINTO

El art. 568 de la Lec dice: "1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. 2. El secretario judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración del concurso. 3. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en el supuesto al que se refieren los dos apartados anteriores, la ejecución no se suspenderá respecto de los demás".

El art. 5 bis de la Ley Concursal dispone: "4. Desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: Se formalice el acuerdo de refinanciación previsto en el artículo 71 bis.1; b) se dicte la providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación;

  1. se adopte el acuerdo extrajudicial de pagos; d) se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio; e) o tenga lugar la declaración de concurso. En su comunicación el deudor indicará qué ejecuciones se siguen contra su patrimonio y cuáles de ellas recaen sobre bienes que considere necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial, que se harán constar en el decreto por el cual el secretario judicial tenga por efectuada la comunicación del expediente. En caso de controversia sobre el carácter necesario del bien se podrá recurrir aquel decreto ante el juez competente para conocer del concurso. Las ejecuciones de dichos bienes que estén en tramitación se suspenderán por el juez que estuviere conociendo de las mismas con la presentación de la resolución del secretario judicial dando constancia de la comunicación. Las limitaciones previstas en el primer párrafo del presente apartado quedarán levantadas si el juez competente para conocer del concurso resolviera que los bienes o derechos afectados por la ejecución no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial y, en todo caso, una vez transcurridos los plazos previstos en el apartado siguiente.

5. Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia".

Y el art. 55 de la misma Le Concursal dispone: "1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. 2. Las actuaciones que se hallaran en tramitación...

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