AAP Baleares 28/2017, 23 de Febrero de 2017
Ponente | ALVARO LATORRE LOPEZ |
ECLI | ES:APIB:2017:37A |
Número de Recurso | 610/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00028/2017
N10300
PLAÇA D'ES MERCAT, 12
Tfno.: 971/722370 Fax: 971/227222
LNL
N.I.G. 07040 42 1 2016 0007046
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000610 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000239 /2016
Recurrente: Ramón
Procurador: MARIA ISABEL JUAN DANUS
Abogado: CRISTINA MANUELA CASTAÑON FARIÑAS
Recurrido: Valeriano
Procurador: CONCEPCION ALEMANY MOREY
Abogado: JOSE ANTONIO DELGADO CIFRE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV
Procedimiento verbal nº 239/2.016 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca.
Rollo de Sala nº 610/2.016.
A U T O nº 28/2.017
Ilmos. Sres.
Presidente:
DON ÁLVARO LATORRE LÓPEZ
Magistrados:
DOÑA MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO
DOÑA JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT
En Palma de Mallorca, a 23 de febrero de 2.017. Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, conformada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación planteado frente al auto dictado el día 4 de octubre de
2.016 en el procedimiento verbal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando las siguientes partes procesales: como demandante-apelante DON Ramón, representado por la Procuradora Doña Maribel Juan Danús y asistido por la Letrada Doña Cristina Castañón Fariñas; como demandado-apelado DON Valeriano, representado por la Procuradora Doña Concepción Alemany Morey y dirigido por el Letrado Don José Antonio Delgado Cifre.
Ha recaído en segunda instancia la presente resolución, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don ÁLVARO LATORRE LÓPEZ, que expresa el parecer de la misma.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de
Mallorca y en el seno del procedimiento ya identificado, fue dictada el día 4 de octubre de 2.016 la resolución cuya parte dispositiva literalmente dice:
"DISPONGO: ACORDAR SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones por carencia sobrevenida de objeto, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".
Contra dicho auto fue interpuesto recurso de apelación por parte de DON Ramón,
representado por la Procuradora Doña Maribel Juan Danús, al que se opuso DON Valeriano, representado por la Procuradora Doña Concepción Alemany Morey.
Correspondió la resolución del recurso a esta Sección Cuarta por turno de reparto, habiéndose acordado para deliberación, votación y fallo el día de 22 de febrero de 2.017.
En la tramitación de este recurso de apelación se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Se aceptan los que respaldan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que
siguen.
Sobresee el procedimiento la juzgadora por carencia sobrevenida de objeto, al amparo del art. 22.1 de la Lec . y lo hace en el contexto de una acción para cuyo ejercicio el demandante justifica su legitimación en los arts. 328.2 y 3, en relación con los arts. 324 y 325 a), todos ellos de la Ley Hipotecaria .
A través de la redacción del citado art. 324 de la Ley Hipotecaria, se observa claramente que son objeto de recurso las calificaciones negativas del Registrador de la Propiedad y así lo afirma la S.T.S. de 14 de enero de 2.015, al reconocer que son impugnables ante los órganos jurisdiccionales civiles las calificaciones negativas del Registrador y, en su caso, las resoluciones expresas y presuntas de la D.G.R.N. en materia de recurso contra la calificación de los Registradores.
Siendo ello así, resulta que en el caso enjuiciado el núcleo de la controversia radica en que otorgada por el notario apelante escritura de préstamo hipotecario el 27 de noviembre de 2.015 entre las partes identificadas en el expositivo primero de la demanda, presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad nº 5 de Palma de Mallorca, el registrador la calificó negativamente suspendiendo su inscripción, de acuerdo con los motivos que se relatan en el hecho segundo de la propia demanda, habiéndose reservado el fedatario público Sr. Ramón la posibilidad de subsanar los defectos indicados por el registrador, Sr. Valeriano, a fin de no perjudicar ni producir dilaciones a los otorgantes de la escritura, tal como advierte en el hecho cuarto de la misma demanda.
Como admite el registrador apelado al contestar a la demanda, los defectos por él señalados fueron subsanados, mediante diligencia por la que se dejaba constancia de que el apoderamiento por el que se actuaba en nombre de la mercantil SELECCIONES ARALUZ, S.L. estaba inscrito en el Registro Mercantil y, además, se completó el juicio de suficiencia constatándose expresamente su vinculación con el préstamo hipotecario, sin olvidar que la propia interesada solicitó la inscripción parcial, omitiéndose las cláusulas de la escritura calificadas negativamente y aceptando la conformidad a Derecho de su rechazo, procediéndose en consecuencia a su...
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