AAP Castellón 88/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2017:197A
Número de Recurso854/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución88/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 854/2016.

Diligencias Previas número 173/2012 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vinaroz, Castellón.

AUTO Nº 088 /2017

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados:

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina

------------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal núm. 854/2016, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de fecha 31 de agosto de 2016, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Vinaroz, Castellón, en las Diligencias Previas número 173/2016, sobre delito de calumnias e injurias.

Han intervenido en los recursos, como APELANTE, Agueda, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Cruz Sorribes y defendida por el Letrado D. José Luis Martínez Galvañ, y como APELADOS, el Ministerio Fiscal, y Maximiliano, representado y defendido por el Letrado D. Jorge Casal Llovet, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de mayo de 2016 se dictó auto en las actuaciones del Juzgado de Instrucción en el que se acordaba declarar extinguida por prescripción la acción penal de la causa, con expresa reserva de acciones civiles que a los perjudicados pudiera corresponderles y que deberán ejercitar en el procedimiento correspondiente.

Contra la anterior resolución se interpuso en fecha 27 de mayo de 2016 recurso de reforma por la Procuradora Dña. Mercedes Cruz Sorribes, en nombre de Agueda, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se revoque el auto recurrido, dictando otro por el que se acuerde la apertura de juicio oral.

Admitido a trámite el recurso por providencia de fecha 23 de junio de 2016, se dio traslado del mismo al resto de partes. Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Y por el Letrado D. Jorge Casal Llovet, en nombre de Maximiliano, se opuso igualmente al recurso, y terminó suplicando se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

SEGUNDO

Por auto de fecha 31 de agosto de 2016 se acordó: "Se DESESTIMA el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Dª. Agueda, contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2.016, que se mantiene íntegramente.".

Contra la anterior resolución se interpuso de nuevo recurso de apelación por la Procuradora Dña. Mercedes Cruz Sorribes, en nombre de Agueda, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se revoque el auto recurrido, dictando otro por el que se acuerde la apertura de juicio oral.

Admitido a trámite el recurso por providencia de fecha 14 de septiembre de 2016, se dio traslado del mismo al resto de partes.

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Y por el Letrado D. Jorge Casal Llovet, en nombre de Maximiliano, se opuso al recurso de apelación, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el 15 de noviembre de 2016, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 8 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el auto de fecha 31 de agosto de 2016 se acordó por el Juzgado de Instancia lo siguiente: "

SEGUNDO

Vistas las alegaciones del recurrente, se mantiene el criterio del auto de fecha 23 de mayo de 2.016 dictado por esta Juzgadora, por los mismos motivos aludidos en el mismo, reproduciendo íntegramente su fundamentación jurídica, pues en primer lugar, el auto recurrido tiene una motivación sucinta en el fundamento jurídico segundo en donde se hace constar que conforme al art. 131 en relación con el art. 132 del CP los delitos prescriben por el transcurso de los años sin haberse practicado actividad instructora alguna.

Así el TS en Sentencia de 20 de julio de 2001 que " (..) La doctrina del Tribunal Constitucional al respecto (recientemente S.T.C. 8/2001, de 15/1, y las citadas en la misma), sienta con carácter general (fundamento jurídico segundo «in fine») que «una resolución fundada en Derecho requiere que el fundamento de la decisión no solo constituya la aplicación no arbitraria de las normas adecuadas al caso, sino que contenga la exteriorización de la ponderación, de conformidad con los fines de la institución de los bienes y derechos en conflicto», añadiéndose en el fundamento jurídico siguiente que según la doctrina constitucional «no existe norma alguna en nuestras leyes de enjuiciamiento que imponga a priori una determinada extensión o un cierto modo de razonar» con cita de la S.T.C. 209/1993, que razonaba en el sentido de que " la motivación ha de ser suficiente y este concepto jurídico indeterminado nos lleva de la mano a cada caso concreto, en función de su importancia intrínseca y de las cuestiones que plantee, sin olvidar la dimensión subjetiva del razonamiento por obra de su autor. En suma, ha de poner de manifiesto la «ratio decidendi» con una imprescindible coherencia lógica, al margen de la elegancia estilística y el rigor de los conceptos. No conlleva tampoco un paralelismo servil del razonamiento que sirve de fundamento a la resolución judicial con el esquema discursivo de los escritos forenses donde se contienen las alegaciones de los litigantes. Finalmente, tampoco implica un tratamiento pormenorizado de todos los aspectos sugeridos por las partes, siempre que permita conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales determinantes de la decisión», admitiendo incluso los supuestos de motivación por remisión.".

En segundo lugar, y en cualquier caso, dicha motivación puede completarse en la presente resolución, pues como bien dice el Ministerio Fiscal en su informe, el delito de calumnia conforme al art. 131 del CP prescriben al año. En cuanto a la prescripción, debe señalarse que entre las causas de extinción de la responsabilidad criminal, se encuentra en el art. 130 del Código Penal, en su punto sexto la prescripción del delito, causa que por ser de orden público puede, y debe, según tiene reconocido la jurisprudencia ( STS 12 de febrero de 2002 y 30 de marzo de 2004 por todas), ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se constate, incluso aunque no sea planteada por las partes. El Instituto de la prescripción, en el ámbito penal, se vincula por la Jurisprudencia al principio de necesidad de la pena y de intervención mínima del "ius puniendi", de forma que se toma en cuenta para determinar si ha habido o no prescripción, los dos elementos fijados en la Ley: el tiempo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho y la paralización del procedimiento desde el plazo establecido; bien entendido, que tal paralización equivale a total inacción procesal, que no se interrumpe ni aún por rebeldía del acusado. Siendo la prescripciónapreciable incluso de oficio por el Organo Jurisdiccional ( Sentencias de 22 de febrero de 1985, 21 de septiembre de 1987 y 2 de diciembre de 1968 ), pudiendo alegarse en cualquier fase del proceso. Este instituto tiene como base en el ámbito penal que el transcurso del tiempo produce la destrucción del desvalor social y jurídico del delito por razones de interés general y política criminal siendo de naturaleza material. Reconocer el poder del Estado manifestando a través del "ius puniendo" del mismo, mucho tiempo después de ocurrido el...

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