AAP Alicante 25/2017, 2 de Marzo de 2017
Ponente | LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL |
ECLI | ES:APA:2017:62A |
Número de Recurso | 599/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA Nº 599 (M-213) 16
PROCEDIMIENTO Procedimiento Concursal Abreviado 23/2016
JUZGADO Mercantil num. 2 Alicante
AUTO Nº25/17
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, dos de marzo del año dos mil diecisiete
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en Rollo de Apelación nº 599/M- 213/2016, recurso de apelación sobre Auto declaratorio del estado de concurso de acreedores necesario, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 23/16, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el concursado, la mercantil Busquier Peaux Industries S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigida por el Letrado D. Francisco Gosálvez Serrano; y como parte apelada la mercantil Acabados Cemar S.L, representada en este Tribunal por el Procurador D. Franciso Bueno Sánchez y dirigida por el Letrado D Antonio Arcas López, que ha presentado escrito de oposición.
Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 23/16, se dictó con fecha 11 de octubre de 2016 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la solicitud de declaración de concurso necesario de la mercantil Busquier Peaux Industries S.L., efectuada por Acabados Cemar S.L., con expresa condena en costas a la demandada Busquier Peaux Industries S.L.. Díctese auto de declaración de concurso necesario" .
En cumplimiento de lo ordenado, en la misma fecha se dicta Auto cuya parte dispositiva, en lo que aquí interesa, es del tenor siguiente: "1.- Se declara el estado de concurso necesario de la mercantil Busquier Peaux Industries S.L., con domicilio en Calle Poeta Zorrilla nº 38 entresuelo de Elda y CIF número B 53498705, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia" .
Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las contra partes que han formulado oposición e impugnación. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron en fecha 16 de diciembre de 2016 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 599/M-213/16 en el que se solicitó del Juzgado la remisión de los autos y señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2017, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
Acuerda el Tribunal de lo Mercantil de instancia la declaración, a solicitud de Acabados Cemar S.L. (Cemar), de estado concursal de la mercantil Busquier Peaux Industries S.L. (Busquier).
El Auto adopta tal decisión por la concurrencia de " un supuesto de los que enuncia el artículo 2-4 de la Ley " que como se desprende del Auto inicial, sustenta en la existencia de embargos de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria y en la imposibilidad, a la vista de la información contable y financiera de la demandada, en la imposibilidad de afrontar el cumplimiento regular de sus obligaciones lo que entiende implica una mora generalizada.
En desacuerdo con dicha decisión, formula recurso de apelación la mercantil declarada en concurso por falta de legitimación activa del solicitante, que afirma no es acreedor, y por la falta de la concurrencia de los presupuestos de la declaración concursal de insolvencia y pluralidad de acredores.
Alega la recurrente en primer lugar falta de legitimación activa de la solicitante del estado concursal, la mercantil Cemar, que se ha arrogado posición acreedora para legitimar dicha solicitud.
Recuerda la recurrente que su oposición a la declaración solicitada por Cemar se sustentó en la inexistencia de deuda alguna con dicha mercantil señalando, con los argumentos que reitera, que si bien es cierto que tenía deuda en origen con Cemar, por los pagos posteriores ésta ha quedado reducida 205,52 euros, cifra que, por compensación con el crédito que sin embargo tiene Busquier frente a Cemar por razón de comisiones por ventas pendientes de facturar, y que cifra de 2.385,05 euros, estaría claramente liquidada, quedando en definitiva en posición deudora Cemar y por tanto, sin posición acreedora frente a Busquier, de todo lo cual se deduce que Cemar carece de legitimación activa - art 3-1 LC - para promover el concurso al no ser acreedora.
Posición del Tribunal. Desestimación del motivo.
Del argumento del recurrente resulta que...
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