AAP Alicante 25/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2017:62A
Número de Recurso599/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 599 (M-213) 16

PROCEDIMIENTO Procedimiento Concursal Abreviado 23/2016

JUZGADO Mercantil num. 2 Alicante

AUTO Nº25/17

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, dos de marzo del año dos mil diecisiete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en Rollo de Apelación nº 599/M- 213/2016, recurso de apelación sobre Auto declaratorio del estado de concurso de acreedores necesario, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 23/16, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el concursado, la mercantil Busquier Peaux Industries S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigida por el Letrado D. Francisco Gosálvez Serrano; y como parte apelada la mercantil Acabados Cemar S.L, representada en este Tribunal por el Procurador D. Franciso Bueno Sánchez y dirigida por el Letrado D Antonio Arcas López, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 23/16, se dictó con fecha 11 de octubre de 2016 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la solicitud de declaración de concurso necesario de la mercantil Busquier Peaux Industries S.L., efectuada por Acabados Cemar S.L., con expresa condena en costas a la demandada Busquier Peaux Industries S.L.. Díctese auto de declaración de concurso necesario" .

En cumplimiento de lo ordenado, en la misma fecha se dicta Auto cuya parte dispositiva, en lo que aquí interesa, es del tenor siguiente: "1.- Se declara el estado de concurso necesario de la mercantil Busquier Peaux Industries S.L., con domicilio en Calle Poeta Zorrilla nº 38 entresuelo de Elda y CIF número B 53498705, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia" .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las contra partes que han formulado oposición e impugnación. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron en fecha 16 de diciembre de 2016 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 599/M-213/16 en el que se solicitó del Juzgado la remisión de los autos y señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2017, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acuerda el Tribunal de lo Mercantil de instancia la declaración, a solicitud de Acabados Cemar S.L. (Cemar), de estado concursal de la mercantil Busquier Peaux Industries S.L. (Busquier).

El Auto adopta tal decisión por la concurrencia de " un supuesto de los que enuncia el artículo 2-4 de la Ley " que como se desprende del Auto inicial, sustenta en la existencia de embargos de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria y en la imposibilidad, a la vista de la información contable y financiera de la demandada, en la imposibilidad de afrontar el cumplimiento regular de sus obligaciones lo que entiende implica una mora generalizada.

En desacuerdo con dicha decisión, formula recurso de apelación la mercantil declarada en concurso por falta de legitimación activa del solicitante, que afirma no es acreedor, y por la falta de la concurrencia de los presupuestos de la declaración concursal de insolvencia y pluralidad de acredores.

SEGUNDO

Alega la recurrente en primer lugar falta de legitimación activa de la solicitante del estado concursal, la mercantil Cemar, que se ha arrogado posición acreedora para legitimar dicha solicitud.

Recuerda la recurrente que su oposición a la declaración solicitada por Cemar se sustentó en la inexistencia de deuda alguna con dicha mercantil señalando, con los argumentos que reitera, que si bien es cierto que tenía deuda en origen con Cemar, por los pagos posteriores ésta ha quedado reducida 205,52 euros, cifra que, por compensación con el crédito que sin embargo tiene Busquier frente a Cemar por razón de comisiones por ventas pendientes de facturar, y que cifra de 2.385,05 euros, estaría claramente liquidada, quedando en definitiva en posición deudora Cemar y por tanto, sin posición acreedora frente a Busquier, de todo lo cual se deduce que Cemar carece de legitimación activa - art 3-1 LC - para promover el concurso al no ser acreedora.

Posición del Tribunal. Desestimación del motivo.

Del argumento del recurrente resulta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AJMer nº 1, 18 de Octubre de 2017, de Córdoba
    • España
    • 18 Octubre 2017
    ...de acreedores de sus deudores, siempre que estos lo sean de una pluralidad de acreedores y estén en estado de insolvencia. AAP Alicante Secc 8 2/3/2017 "TERCERO.- Constituye el segundo motivo del recurso planteado por Busquier el relativo a la ausencia de los requisitos objetivos para la de......
  • AJMer nº 1, 17 de Mayo de 2017, de Córdoba
    • España
    • 17 Mayo 2017
    ...de acreedores de sus deudores, siempre que estos lo sean de una pluralidad de acreedores y estén en estado de insolvencia. AAP Alicante Secc 8 2/3/2017 "TERCERO.- Constituye el segundo motivo del recurso planteado por Busquier el relativo a la ausencia de los requisitos objetivos para la de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR