STSJ Galicia 14/2017, 20 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha20 Marzo 2017

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00014/2017

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Angel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Juan José Reigosa González.

A Coruña, veinte de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 42/2016, interpuesto por la Comunidad de Montes Vecinales y Mano Común de Ella de Abaixo representada por la procuradora doña Ana Crespo Damota, con la asistencia letrada de doña Belén Romero López, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2016 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense, en el rollo número 407/2015 , conociendo en segunda instancia de los autos de procedimiento ordinario número 253/2014, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Celanova, sobre reconocimiento de comuneros, siendo recurrido don Jose Miguel y don Agapito , representados por la procuradora doña Maria Gloria Sánchez Izquierdo, con la asistencia letrada de don Ignacio Marquina García; y contra doña Regina , don Dionisio , los que no se personaron en esta Sala.

Es Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio Ordinario Nº 253/2014 seguido ante el juzgado de 1ª Instancia de Celanova, se inició por demanda presentada por la procuradora Sra. Sánchez Izquierdo en nombre y representación de don Jose Miguel , doña Regina , don Agapito y don Dionisio frente a la CMVMC de Ella de Abaixo, en la persona de su presidenta doña Ariadna , representada por la procuradora Sra. Crespo Damota, en ejercicio de acción declarativa de reconocimiento de miembros comuneros de la CMVMC de Ella de Abaixo, con la siguiente literal petición: "... declare y reconozca a los actores miembros-comuneros de la CMVMC de Ella de Abaixo, condenado a la demandada a pasar por esa declaración, con imposición de las costas procesales causadas".

Segundo - Admitida que fue la demanda por decreto de 6/11/2014 y emplazada la demandada, por esta se contestó en fecha 16/12/2014. La audiencia previa tuvo lugar el día 24/2/2105, con el contenido que en ella consta (ratificación de demanda y contestación, con mantenimiento de la controversia y proposición de pruebas), señalándose en ella el día 14/4/2015 para la celebración de vista, en la que se practicó la prueba admitida (documental, interrogatorio de partes y testifical) y quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero - El juzgado de Celanova dictó sentencia el día 13 de mayo de 2015, con el siguiente pronunciamiento: "Que debo desestimar y desestimo, la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de Don Jose Miguel , Doña Regina , Don Agapito , y Don Dionisio , contra la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Ella de Abaixo, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de los pedimentos contra ella formulados, debiendo la parte actora satisfacer las costas causadas".

Cuarto - Recurrida la sentencia del juzgado en apelación por la parte demandante, la Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1ª dictó a su vez sentencia con fecha 15 de julio de 2016 , con el siguiente pronunciamiento: "Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Miguel , Dª Regina , D. Agapito y D. Dionisio contra la sentencia, de fecha 13 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova en Juicio Ordinario 253/14, Rollo de Apelación núm. 407/15, y con revocación parcial de la sentencia apelada se declara la condición de vecino integrante de la comunidad vecinal demandada de D. Jose Miguel y D. Agapito , manteniéndose en sus restantes pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas en ninguna de ambas instancias".

Quinto - Formulado por la representación de la CMVMC de Ella de Abaixo (Cartelle) "recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación", en él se solicitó lo literal siguiente: "... dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente el recurso extraordinario por infracción procesal, anule la sentencia recurrida, y dicte otra en la que se dé por probado -sobre la base de la prueba documental y testifical obrante en autos y que refiere el presente escrito- que D. Jose Miguel y D. Agapito no reúnen los requisitos necesarios para otorgarle la condición de vecinos comuneros, estimando al propio tiempo el recurso de casación interpuesto, case y anule la sentencia recurrida y, en consecuencia acuerde la desestimación íntegra de la demanda formulada por D. Jose Miguel , D. Agapito , Dª Regina y D. Dionisio frente a la Comunidad de montes vecinales en mano común de Ella de Abaixo, con imposición de costas a los primeros, y, en consecuencia, proceda a la estimación íntegra del presente recurso, con imposición de costas causadas a la parte demandante-recurrida".

Los motivos del recurso son los siguientes:

Del que denomina la parte "recurso extraordinario de infracción procesal", dos motivos: "Motivo primero - Al amparo del motivo 4º del art. 469.1 de la LEC , se alega infracción de los arts. 316 , 326 y 376 de la LEC , medios probatorios, cuya valoración ha sido omitida íntegramente por la sentencia de Segunda Instancia, pues no justifican el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la condición de comunero por D. Jose Miguel y D. Agapito ."

Y "Motivo segundo: al amparo del motivo 4º del art. 469.1 de la LEC , se alega la infracción del art. 218 de la LEC ...".

Y del que la parte denomina "Recurso de casación", el motivo único siguiente: "Al amparo del artículo 477.1 y 477.2.3º de la LEC : Infracción por no aplicación de los arts. 3 de la Ley 13/89, de 10 de octubre , de montes vecinales en mano común de Galicia, en relación con el art. 3 y 4 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento de montes vecinales en mano común, el artículo 61 de la Ley 2/2006 de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia, amén de la infracción de reiterada jurisprudencia relacionada con los referidos preceptos...".

Sexto - Recibidos en este Tribunal los autos del proceso Ordinario 253/14 del juzgado de 1ª Instancia de Celanova y el Rollo de apelación nº 407/15 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ourense, se personaron ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Galicia la parte recurrente CMVMC Ella de Abaixo a través de la procuradora doña Ana Crespo Damota y como parte recurrida don Jose Miguel y don Agapito a través de la procuradora Sra. Sánchez Izquierdo. El recurso de casación tiene el nº 42 de 2016.

Séptimo - Por auto de la Sala de fecha 19/12/2016 se admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, al que formularon oposición en enero de 2017 los recurridos personados Sres. Jose Miguel y Agapito . Mediante providencia de 31/1/2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27/2/2017, como así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Ourense, recurso de apelación Nº 407/15 , revocatoria en parte de la dictada por el juzgado de Celanova en los términos que se dejaron consignados en el Antecedente de Hecho 4º, la parte demandada interpone recurso de casación con la literal suplica de que se "... dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente el recurso extraordinario por infracción procesal, anule la sentencia recurrida, y dicte otra en la que se dé por probado -sobre la base de la prueba documental y testifical obrante en autos y que refiere el presente escrito- que D. Jose Miguel y D. Agapito no reúnen los requisitos necesarios para otorgarle la condición de vecinos comuneros, estimando al propio tiempo el recurso de casación interpuesto, case y anule la sentencia recurrida y, en consecuencia acuerde la desestimación íntegra de la demanda formulada por D. Jose Miguel , D. Agapito , Dª Regina y D. Dionisio frente a la Comunidad de montes vecinales en mano común de Ella de Abaixo, con imposición de costas a los primeros, y, en consecuencia, proceda a la estimación íntegra del presente recurso, con imposición de costas causadas a la parte demandante-recurrida".

Segundo.- Los motivos del recurso interpuesto, reflejados en el antecedente de hecho 5º, se articulan en los siguientes términos: Del que denomina la parte "recurso extraordinario de infracción procesal", dos motivos: "Motivo primero - Al amparo del motivo 4º del art. 469.1 de la LEC , se alega infracción de los arts. 316 , 326 y 376 de la LEC , medios probatorios, cuya valoración ha sido omitida íntegramente por la sentencia de Segunda Instancia, pues no justifican el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la condición de comunero por D. Jose Miguel y D. Agapito ."

Y "Motivo segundo: al amparo del motivo 4º del art. 469.1 de la LEC , se alega la infracción del art. 218 de la LEC ...".

Y del que la parte denomina "Recurso de casación", el motivo único siguiente: "Al amparo del artículo 477.1 y 477.2.3º de la LEC : Infracción por no aplicación de los arts. 3 de la Ley 13/89, de 10 de octubre , de montes vecinales en mano común de Galicia, en relación con el art. 3 y 4 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento de montes vecinales en mano común, el artículo 61 de la Ley 2/2006 de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia, amén de la infracción de reiterada jurisprudencia relacionada con los referidos preceptos...".

Al respecto, señalar que como ha puesto de relieve esta Sala en numerosas ocasiones, en los juicios seguidos por razón de la cuantía, como el presente, la...

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