STSJ Murcia 247/2017, 8 de Marzo de 2017
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2017:362 |
Número de Recurso | 978/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 247/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00247/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 34 4 2016 0000164
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000978 /2016
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000254 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. EN LIQUIDACIÓN, NAVANTIA
S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI)
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO
RECURRIDO/S D/ña: Rafael, MAPFRE VIDA, S.A.
ABOGADO/A: ISABEL MARIA PEÑALVER GOMEZ, JUAN A. GÓMEZ SUBIELA
PROCURADOR: JAVIER ROLDAN GARCIA
En MURCIA, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A. y SEPI, contra la sentencia número 179/2016 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 07/06/2016, dictada en proceso número 254/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Rafael frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A., SEPI y MAPFRE VIDA, S.A.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante DON Rafael, con DNI nº NUM000 prestó servicios para la empresa "Izar Construcciones Navales, S.A." (Actualmente "Navantia, S.A.") en el centro de trabajo de Cartagena.
La relación laboral del demandante se extinguió como consecuencia de la aplicación del expediente de regulación de empleo nº NUM001, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de marzo de 2.005.
En fecha 16-12-04 se aprobó un plan de prejubilaciones en virtud del cual se garantizaba a los trabajadores afectados por el mismo la percepción, hasta alcanzar los 65 años de edad, del 76% del salario regulador bruto integrado por los conceptos que se determinaran por la comisión de seguimiento. Asimismo se acordó que, a partir del 1 de enero de 2.005 y durante el período de prejubilación, la citada garantía económica sería objeto de actualización anual, con efectos de 1 de enero, en el porcentaje del IPC real de cada año.
El artículo, 56 del convenio colectivo de la empresa reconoce a los trabajadores que accedan a la jubilación definitiva ordinaria (65 años) un complemento anual vitalicio, a partir del momento en que accedan a dicha situación, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento. Posteriormente se acordó la capitalización de dicho complemento (a 11,25 años para los hombres y a 13 años para las mujeres) y su abono en un solo pago al cumplir los 65 años.
En fecha 6-7-05 la "Sociedad Estatal de Participaciones Industriales" se comprometió a garantizar los compromisos asumidos por "Izar Construcciones Navales, S.A." con sus pre jubilados para el caso de que ésta no pudiera haber frente a los mismos.
Para dar cumplimiento al acuerdo mencionado en el párrafo cuarto la empresa suscribió con la compañía de seguros "Musini" (actualmente "Mapire Vida, S.A.") el contrato de seguro cuyas condiciones generales y particulares obran en el ramo de prueba de dicha codemandada, y cuyo contenido se da aquí por reproducido.
El demandante accedió a la jubilación definitiva el NUM002 /2013.
La empresa aplicó a las cantidades percibidas por el actor las actualizaciones correspondientes a las variaciones del IPC, como consecuencia de lo cual la cantidad total garantizada en cómputo anual ascendía, para el año 2.012, a 36.343,06 € euros.
El importe anual de la pensión de jubilación percibida por el actor ascendía a 35.673,68 euros.
La empresa no ha aplicado las actualizaciones correspondientes al IPC de 2.012 (2.9%) y
2.013 (0.3%).
Como consecuencia de ello, el demandante no ha percibido cantidad alguna por el complemento anual previsto en el antes citado artículo 56 del convenio.
El actor presentó papeleta en fecha 13/03/2014 proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 3/04/2014 con el resultado de SIN AVENENCIA.- SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la falta de legitimación pasiva alegada y estimando parcialmente la demanda formulada por DON Rafael, frente a las Empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S. A., y NAVANTIA S. A., y la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, y MAPFRE VIDA S. A., debo condenar y condeno a la parte demandada empresarial de forma solidaria IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S. A. y NAVANTIA S. A., al abono al actor de la cantidad de diez mil seiscientos cuarenta y tres euros con setenta y cuatro céntimos de euro
(10.643,74 €) e intereses de demora, con arreglo al interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y responsabilidad subsidiaria de SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES y sin establecer responsabilidad alguna ya sea directa o subsidiaria de MAPFRE VIDA S.A.".
De la interposición del recurso y su impugnación. Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. Isabel María Peñalver Gómez en representación de la parte demandante y por el Procurador D. Javier Roldán García en representación de la demandada MAPFRE VIDA, S.A.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de Marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 7 de junio del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena en el proceso 254/2014,, previo rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada, estimó parcialmente la demanda deducida por D. Rafael contra las empresas IZAR Construcciones Navales SA, Navantia SA, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y la aseguradora Mapfre Vida SA, y condenó, solidariamente, a las empresas Izar Construcciones Navales SA, y Navantia SA a pagar al actor la suma de 10.643,74€, e intereses de demora, con arreglo al interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, declarando responsable subsidiario a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y absolviendo a Mapfre Vida SA.
Disconforme con la sentencia, la Abogacía del Estado, en nombre de Izar Construcciones Navales SA, Navantia SA y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales interpone recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LJS, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando la infracción del párrafo primero del número 3 del artículo 20 de la Ley 22/2013 de presupuestos...
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