STSJ Canarias 671/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2016:2994
Número de Recurso131/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución671/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000131/2016

NIG: 3501645320140002070

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000671/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000351/2014-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTES Y FUNCIONARIOS ANA TERESA KOZLOWSKI

BETANCOR

Apelante CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA FELIX ESTEVA NAVARRO

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 131/2016, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, representado por el Procurador don Félix Esteva Navarro, bajo la dirección del Letrado don Carlos Manuel Trujillo Morales.

El recurso está promovido contra la Sentencia pronunciada, con fecha 22 de febrero de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Seis de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento abreviado tramitado bajo el número 351/2014.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), representado por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, bajo la dirección del Letrado don Saúl Quesada Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

SE ESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTES Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, que se anula y deja sin efecto, con imposición de costas a la Administración demandada.

La actividad impugnada se define en el antecedente de hecho primero de la sentencia en estos términos:

...el Acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Urgente del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, celebrada el 28 de diciembre de 2012, sobre suspensión de la eficacia del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario del Consorcio 2011-2013 y modificación de determinados artículo del mismo, así como la aprobación del Texto refundido de las modificaciones de dicho Acuerdo.

SEGUNDO

La sentencia estimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

"PRIMERO.- Por la parte recurrente se solicita el dictado de una Sentencia por la que se declare nulo o se anulen los Acuerdos recurridos, alegando como motivos de impugnación:

  1. La vulneración de los principios de buena fe negocial, transparencia y confianza legitima establecidos en los arts. 33.1 y 34.7 del EBEP, por cuanto si bien existieron negociaciones previas en cuanto a la adecuación de la jornada laboral, nunca se negoció las cuestiones sobre suspensión de la eficacia del Acuerdo y modificación de determinados artículo del mismo, que se llevo a cabo de manera unilateral.

  2. Vulneración del artículo 38, apartados 3, 7, 10 y 11 del EBEP .

  3. Subsidiariamente, que la redacción dada al artículo 4.3 del Acuerdo es contraria a derecho, al establecerse una jornada de 1.768 horas anuales, equivalente a 40 horas semanales de promedio anual, cuando en los informes jurídicos, anexos y acta de reuniones siempre se planteó por la Administración una jornada de 37,5 horas de promedio anual, sin que se acredite que los bomberos y cabos tengan una jornada de especial dedicación, e imponiendo la Administración una jornada espacial de 40 horas semanales, mas 60 horas de formación obligatoria, sin ninguna negociación con los representantes ni compensación a los funcionarios afectados, infringiendo lo establecido en los arts. 45, 46 y 47 del RDLey 2001/1983, de 28 de julio.

Por la representación procesal del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria se solicitó la desestimación del recurso interpuesto por entender que el actos impugnado es conformes a derecho, por cuanto durante todo el año 2012 se estuvo negociando con los representantes del personal la modificación y adaptación del Acuerdo de Condiciones de Trabajo 2011-2013 a la legislación sobrevenida de carácter básico, es decir, a los cambios normativos impuestos por la Disposición Adicional 71 de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y el RDL 20/2012, todo ello en materia de jornada mínima efectiva, vacaciones, días de asuntos propios y otros permisos, etc., dándose correcto cumplimiento a las obligaciones de negociación exigidas en el EBEP, sin que la negociación implique necesariamente la asunción de las tesis de la representación del personal.

SEGUNDO

Delimitadas las alegaciones de la partes, debe precisarse que el objeto del presente recurso está constituido por el Acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Urgente del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria de 28 de diciembre de 2012, sobre el que se ha pronunciado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 4 en Sentencia de 30 de abril de 2015 (P.O. 39/2015), aportada mediante copia por la parte recurrente, dictada en el recuso contencioso seguido a instancia de otro sindicato que denunciaba de igual modo la falta de negociación colectiva para la suspensión de la eficacia y modificación de determinados artículos del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario del Consorcio 2011-2013. En la referida Sentencia se destacan como antecedentes relevantes para la resolución de la cuestión litigiosa (que aquí también resulta del expediente y de las alegaciones de la partes) los siguientes:

"El Acuerdo de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Funcionario del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria para los años 2011-2013, establecía en su articulo 4 una jornada laboral anual para el personal sujeto a turnos, con las categorías de bombero y cabo, de 57 guardias anuales de 24 horas equivalentes a 1.368 horas, una vez efectuada la compensación por vacaciones (6 guardias de 24 horas), por festivos (4 guardias de 24 horas), por asuntos particulares (3 guardias de 24 horas) y por relevos de las guardias y reducción de jornada de verano (3 guardias de 24 horas).

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Septuagésima Primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que establece que la jornada general de trabajo en el Sector Público no puede ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, y previa reunión de la Mesa General de Negociación de fecha 30 de julio de 2012, con fecha 31 de julio de 2012 el CEGC aprobó el Decreto 130/2012, por el que se acuerda la adecuación de la jornada del personal del CEGC a la citada norma. En concreto, para el personal sujeto a turnos se establece un incremento de la jornada laboral de 151,5 horas, con respecto a la establecida en el Art. 4 antes mencionado, pasando, por tanto, de 1.368 horas a 1647 horas.

Disconformes con dicho Decreto, el Sindicato recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo del que conoció el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 quien ha dictado Sentencia desestimatoria de fecha 4 de abril de 2013.

Por Resolución 34/12 de fecha 8 de agosto del CEGC se adoptan medidas para materializar el incremento de jornada del personal del Consorcio, desde el 1 de julio de 2012, acordada por Decreto de 31 de julio, acto que también fue impugnado en vía judicial por el recurrente.

En la reunión de la Junta de Personal celebrada el 22 de agosto de 2012 (folio 104 del expediente), no se trata la cuestión de relativa a la jornada laboral al considerar que el órgano competente para ello es la Mesa General de Negociación. Tampoco se trata dicha cuestión en la reunión de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo de Condiciones de Trabajo de fecha 10 de octubre de 2012, centrada básicamente en la cuestión relativa al valor de la hora extra del personal sujeto a tumos. Consta, igualmente, al folio 101 y ss. del expediente acta de la reunión de la Mesa General de Negociación celebrada en fecha 22 de agosto de 2012, cuyo único punto del orden del día fue la modificación del Art. 11.2. D del Acuerdo, no abordándose, por tanto, la cuestión relativa a la jornada laboral. Dicha cuestión, en cambio, sí es tratada en la reunión de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2012 (folio 134 y ss.)

Al folio 137 del expediente administrativo obra las propuestas del Gerente del CEGC para la aplicación de la DA 71a de la LGPE 2012 y del RDL 20/2012, referidas todas ellas a una jornada laboral de 37,5 horas.

Con fecha 20 de noviembre de 2012, D. Saturnino, como representante de la Junta de Personal, comunica el preaviso de huelga a partir del 1 de diciembre de 2012, reuniéndose el día 28 de noviembre de 2012, el Comité de Huelga a fin de fijarlos servicios mínimos. En esta misma fecha, el Comité de Huelga presenta su propuesta sobre jomada laboral para el año 2013.

En las reuniones del Comité de Huelga de fechas 30 de noviembre de 2012 y 13 de diciembre de 2012, se alude por el CEGC a la emisión de un informe jurídico sobre la cuestión relativa a la jornada...

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