STSJ Extremadura 144/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2017:266
Número de Recurso613/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución144/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00144/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 613/16

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 37/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE BADAJOZ

Recurrente/s: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L

Abogado/a: IGNACIODÍAZ NARVAEZ

Recurrido/s: D. Torcuato

Abogado/a: D. JAVIER BALSERO MORA

Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

    Dª ALICIA CANO MURILLO

  2. MERCENARIO VILLALBA LAVA

    En CÁCERES, a Trece de Marzo de Dos mil diecisiete

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 144/17 En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 613/2016, interpuesto por el Sr. LETRADO D. IGNACIO DÍAZ NARVAEZ en nombre y representación de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. contra la sentencia número 335/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 37/2016 seguido a instancia de D. Torcuato, parte representada por el SR.LETRADO D. JAVIER BALSERA MORA frente a la Recurrente siendo Magistrado- Ponente el Ilmo SR.

  3. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Torcuato presentó demanda contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 335/2016 de fecha 22 de Junio de Dos mil dieciseis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Torcuato prestó servicios para la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. con último centro de trabajo en Badajoz, calle Logroño s/n. A efectos de este procedimiento su categoría profesional es la de vigilante de seguridad, su salario de 44,27 euros días (incluida p.p. extras) y su antigüedad de 19 de septiembre de 2006. SEGUNDO. El 1 de diciembre de 2009 el trabajador y SEGURIDAD CERES S.A. comunicaron la conversión del contrato temporal celebrado el 19 de septiembre de 2006 en indefinido. Dicho contrato hacía constar que el centro de trabajo estaba ubicado en Calle Don Benito (Edf. Poniente) 19 BJ de Badajoz. El 1 de junio de 2014 D. Torcuato y PROSEGUR ESPAÑA S.L. firmaron un documento por el que se producía a la subrogación del trabajador de la empresa SEGURIDAD CERES. TERCERO. La empresa comunicó al trabajador su despido mediante carta del tenor literal siguiente: "En Mérida, a 27 de Noviembre de 2015. Muy Sr. Nuestro: La Dirección de esta Emprea le comunica, por medio del presente escrito, que ha tomado la decisión de despedirle objetivamente por causa técnicas, organizativas y de producción, de conformidad con el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51.1º del mismo Cuerpo Legal . La necesidad de la empresa de amortizar su puesto de trabajo se fundamenta en la decisión del cliente DIA S.A. de Mérida en el que usted ha venido prestando servcios habitualmente desde hace años, de solicitar la contratación de nuestro producto de seguridad, comúnmente denominado INTEGRA, y que como usted sabe consiste en la combinación de elementos de teconología de vigilancia, vigilancias dinámias o discontinuas y Auxiliares de Servicios. En ese sentido, como usted ya sabe por su dilatada experiencia en el sector de la seguridad, la contratación del Servico Integra por parte del cliente supone que los vigilantes de seguridad que se necesitaban para la realización de labores de vigilancia en el cliente DIA (Centro Logístico de Mérida), que antes de la contratación del Pack Integra ascendía a 5 vigilantes con el nuevo servicio contratado por el cliente, ya no será necesarios, al consistir en el Nuevo Pack Integra en la combinación de Servicios Auxiliares, Conexión al Centro de Control (CRA) Servicio de Acudas y vigilancia Discontinua . Todo ello se traduce en un exceso de personal de 5 vigilantes de Seguridad que justifica su despido objetivo.

Como puede apreciar, la modificación del servicio solicitada por el cliente, ha supuesto las siguientes consecuencias: 1. Aplicación de una nueva Técnica de trabajo, distinta a la que se estaba prestando (introducción de elementos de seguridad Tecnológica, tales como cámaras, alarmas, etc). 2. Una nueva forma de Organizar el trabajo, consistiendo ésta en la integración de elementos tecnológicas y humanos y la coordinación de ambos elementos. Así como la utilización de vigilancias Dináminas o discontinuas, que hacen innecesaerio mantener una vigilancia continua y permanente en los establecimientos del cliente. 3. Se modifica la producción de la empresa a causa de la petición expresa del cliente de reducir costes a partir de la contratación de dicho servicio Integrado de Seguridad. Todo ello supone la desparición del servicio de vigilancia presencia al que usted pertenecía causando un claro exceso de personal. En el siguiente cuadro, se detallan las consecuencias ocasionadas por el descenso de volúmenes de trabajo que afectan directamente a las necesidades de personal, que supone la contratación del Pack Integra por parte del cliente, en contraprestación con el servicio que anteriormente había contratado el cliente DIA, SA y que justifican su despido objetivo por causas técnicas, organizativas y de producción:

Servicio de Vigilancia Pack Integra contratado por el cliente DIA S.A. a partir de 13/11/2015

Contratado por cliente DIA S.A 0 Vigilantesde Seguridad

Vigilancia dinámica: 100 año

Centro de Control Remoto Servicios de Acudas (15 anuales)

Auxiliares de Almacén H24

Auxiliares de Apoyo

Por tanto, la amortización de su puesto de trabajo contribuirá de forma importante a restablecer la correspondencia entre la carga de trabajo real (según petición expresa del cliente) y la plantilla que atiende el servicio, para de esa manera se equilibre el servicio contratado por el cliente, los ingresos que éste produce con la carta real de trabajo para la plantilla asignada al mismo. En su consecuencia, de conformidad con el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, se ha tomado la decisión de despedirle de forma objetiva, como única forma de intentar conservar el resto de los puestos de trabajo que a día de hoy mantiene nuestra Empresa, garantizando la viabilidad futura de la misma. Cumpliendo las exigencias del art. 53 del Estatuto de los Trabajadors, se ha ordenado con fecha de hoy la transferencia de su indemnización de 20 días por año de servicio, que asciende a la suma de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (8.145,29 Euros), a la cuenta donde Vd. viene percibiendo sus haberes, y los 15 días de preaviso le serán abonados en la liquidación. El despido surte efectos el día de hoy. Rogándole firme el duplicado de la presente como acuse de recibo, le saluda atentamente, En Mérida a 27 de Noviembre de 2015" CUARTO. El 25 de julio de 2006 la entidad DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. y la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. celebraron un contratro de arrendamiento de servicios de seguridad. El objeto era la vigilancia y protección mediante vigilantes de seguridad uniformados, la duración 3 años prorrogables y lugar "según anexo". El 23 de mayo de 2014 se realiza el Anexo 304 al contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia nº 041.355 suscrito entre Distribución Internacional de Alimentación S.A. y Prosegur España, S.L. de fecha 25 de julio de 2006. En dicho documento figuraba como lugar: Plataforma Logística, Polígono Industrial El Prado, calle Zaragoza 107 de Mérida Badajoz con inicio del servicio el 1 de junio de 2014. El 3 de junio de 2015 se celebra un Anexo al contrato de arrendamiento de servicios de seguridad nº 41.355 suscrito en fecha entre DIASA y PROSEGUR en fecha 25 de julio de 2006. Según dicho documento el cliente deseaba por medio de dicho Anexo "ampliar los servicios" contratados. El objeto era la prestación por parte de la Empresa de un servicio de: "Conexión a C.R.A (Estipulación Adicional I), Custodia de llaves y Respuesta ante señales de alarma -Servicio de AcudaServicio Vigilancia (Estipulación Adicional I) y Arrendamiento de Sistemas de Seguridad y mantenimiento de equipos instalados (Estipulación Adicional II) y el lugar de prestación: Almacén de La Selva del Camp-Avda La Galena, Parcela E Pol. Ind. Argentería- 43470 La Selva del Camp (Tarragona) y Almacén de Mércida -C/ Logroño, s/n, Pol. Ind. El Prado Parc. La Carcesa -06800 Mérida (Badajoz). QUINTO. El 25 de julio de 2006 se celebró un contrato de arrendamiento de servicios auxiliares entre DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A. (SERVIMAX). Su objeto era la prestación de servicios auxiliares de servicios para sus almacenes en (ver anexo 3). (No aportado anexo). El 22 de diciembre de 2014 se produjo la fusión por absorción por la entidad ESC SERVICIOS GENERALES S.L.U como socidad absorbente y por la entidad SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A. Unipersonal como sociedad absorbida.Las sociedades PROSEGUR MULTISERVICIOS S.A. (hoy denominada PROSEGUR ALARMAS S.A.) y FORMACIÓN SELECCIÓN Y CONSULTORÍA S.A. ostentean el cargo de administradoras mancomunadas de ESC SERVICIOS GENERALES. PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. es titular del 100% del capital social de ESC SERVICIOS GENERALES S.L.U. ESC SERVICIOS GENERALES S.L.U pertenece al GRUPO PROSEGUR El 13 y 16 de noviembre...

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