STSJ Castilla-La Mancha 11/2017, 13 de Febrero de 2017

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2017:472
Número de Recurso385/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución11/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00011/2017

Recurso de apelación núm. 385/2015

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 11

En Albacete, a 13 de febrero de 2017.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 385/2015, siendo parte apelante D. Marcelino, D. Secundino y Dª. Sara, representados por la Procuradora Sra. María Teresa Fajardo de Tena y defendidos por el Letrado Sr. José Andrés Cuevas Morante, y como parte apelada la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA, representada por el Procurador Sr. Francisco Ponce Riaza y defendida por el Letrado Sr. José Manuel Ruiz Muñoz, contra Sentencia número 196/2015 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Cuenca, de fecha 29 de junio de 2015, recaída en el procedimiento ordinario número 37/2015, en materia de responsabilidad patrimonial.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 29 de junio de 2015, recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 37/2015, por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Cuenca, con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Marcelino, DOÑA Sara y DON Secundino, contra las resoluciones de la DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA de fecha 16/12/14, debo declarar y declaro la nulidad de las resoluciones impugnadas, reconociendo el derecho de los recurrentes a la percepción de una indemnización de 1.000 euros cada uno de ellos; todo ello sin costas".

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación, interesando en el suplico de su escrito procesal: "Dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, modifique la sentencia recurrida en el sentido de condenar a la Administración demandada a que repare los daños patrimoniales causados al demandante por su incorrecta actuación, indemnizándoles a cada uno de ellos y los tales daños en la cuantía objetivamente fijada por esta parte de

39.724 € (Treinta y nueve mil setecientos veinticuatro euros), en lugar de la de 1.000 euros que ya ha sido concedida".

Por la representación procesal de la parte demandada, se contestó al recurso de apelación formulado, lo que verificó adhiriéndose, a su vez, al recurso de apelación, tras lo cual se dio traslado a la parte actora oponiéndose a la adhesión a la apelación formulada por la representación procesal de la parte demandada.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, no siendo necesaria a juicio de la Sala la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de febrero de 2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Impugna la parte apelante la Sentencia número 196/2015, de fecha 29 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el procedimiento ordinario número 37/2015, por la que se estimó parcialmente el recurso articulado por la parte actora contra resoluciones del Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, de fecha 16 de diciembre de 2014, desestimatorias de los recursos de reposición entablados contra resoluciones de 10 de octubre de 2014 del Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, por las que se desestimó la petición de responsabilidad patrimonial por daños derivado del cese de los demandantes en sus funciones como funcionarios de carrera en la Diputación Provincial de Cuenca, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 3 de julio de 2012 .

La sentencia recurrida, tras rechazar la concurrencia de prescripción de la acción para reclamar a la que se acogió la Administración en las resoluciones administrativas originarias, y en condiciones de abordar la cuestión de fondo controvertida, partiendo de lo dispuesto en otra sentencia del mismo órgano judicial de fecha 24 de noviembre de 2014 (número 293/14 ), el Juzgador de instancia funda la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo en base a las siguientes consideraciones: Sostiene que en el presente supuesto procede establecer una indemnización para cada uno de los recurrentes en 1.000 €, tendente a resarcir el daño moral y en cuantía prudencial, pues la presentación a un proceso selectivo está sujeta a diversas vicisitudes, incluso la posibilidad de impugnaciones como la producida, por lo que no puede hacerse a la Administración demandada responsable de todos los...

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