STSJ Castilla y León , 15 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2017:927
Número de Recurso2377/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00473/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0001036

Equipo/usuario: MRS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002377 /2016 -C

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000243 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Carlos Antonio

ABOGADO/A: PEDRO GONZALEZ MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TRANSPORTES DEL OLMO HERMANOS, S.A.

ABOGADO/A: MARCELINO-ENRIQUE CASADO LÓPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 2377 /16

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a quince de Marzo de dos mil Diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 2377 de 2016, interpuesto por D. Carlos Antonio contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 243/16 ) de fecha 13 DE JULIO DE 2016 dictada en virtud de demanda promovida por D. Carlos Antonio contra TRASPORTES DEL OLMO HERMANOS SA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2016 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por D. Carlos Antonio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO .- El demandante DON Carlos Antonio, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa TRANSPORTES DEL OLMO HERMANOS, S.A. con una antigüedad de 9-5-2001, con categoría profesional de conductor, percibiendo un salario bruto mensual de 1.553,46 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 18-2-2016 recibió carta de despido disciplinario fechada el 13-2-2016, con efectos del día 18-2-2016, con el siguiente contenido:

En Valladolid a 13 de febrero de 2016.

Estimado trabajador:

Por medio del presente escrito le comunicamos que con fecha de 18 de febrero de 2016, la dirección de esta empresa ha decidido dar por terminada la relación laboral que nos unía con Usted, despido que tendrá efectos desde el día de hoy.

Los motivos por los que se adopta esta medida son los que a continuación se exponen:

  1. Con fecha de 11 de febrero de 2.016, usted mantuvo una conversación telefónica con el administrador de la empresa Don Eloy, en el curso de la cual le manifestó que con anterioridad y en numerosas ocasiones había manifestado que la administrativo de la empresa, Doña Blanca, er una hija de puta, que se iba a poner de baja y que no volvería a trabajar hasta que esa hija de puta no se fuese de la empresa, que el lunes 15 de febrero pediría la baja ( lo que efectivamente ha hecho ).

  2. - Además manifestó que Usted no iría a Barcelona, negándose con ello a cumplir una orden de la empresa y negándose a realizar un trabajo que la empresa le había encomendado.

Razón por la cual, después de transcurrido el plazo de 3 días que la empresa le concedió para realizar alegaciones sin que usted haya hecho alegación alguna, le comunico que dichos comportamientos son constitutivos de una falta muy grave prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 44 del Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por carretera de 13 de marzo de 2.012, así como de los incumplimientos graves y culpables contemplados en los apartados a) y b) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, faltas e incumplimientos sancionables con el despido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 c) de citado acuerdo.

Por estos hechos de conformidad con lo dispuesto tanto en los preceptos citados como en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, procedemos a despedirle disciplinariamente.

Asimismo y dado que la empresa desconoce si está afiliado o no a algún Sindicato, a efectos de comunicar su sanción al delegado sindical correspondiente, por medio del presente escrito le requerimos para que nos manifieste si es necesario o no notificar la presente sanción a algún delegado sindical.

TERCERO

El día 11-2-2016 el demandante mantuvo una conversación telefónica con su jefe, sin saber que estaba siendo grabada y que éste había puesto el manos libres para que lo escuchase su compañera Juana, ( Blanca ), durante el transcurso de la cual dijo que " Blanca era una hija de puta y que se iba a poner de baja y no volvería a trabajar hasta que esa hija de puta no se fuese de la empresa y que se cogería la baja el lunes 15 de febrero". El actor ha vertido expresiones similares contra esta compañera delante de otros empleados de la empresa, pero nunca se ha dirigido a ella directamente en esos términos.

CUARTO

El actor había sido encomendado para hacer un viaje a Valencia, y una vez allí, el mismo día 11-2-2016, Don Eloy, representante legal de la empresa demandada, le encargó que fuera a Barcelona, a lo cual el actor se negó rotundamente, pese a las insistencias de su jefe, quien le llamó en dos ocasiones para convencerle, lo que fue en vano, alegando el actor que "no iba a Barcelona por que había más camiones y punto", no efectuando finalmente el viaje encomendado.

QUINTO

El día 13 de febrero de 2016, cuando el actor pasó por la empresa, su jefe intentó notificarle un expediente sancionador por los hechos acaecidos el día 11 de febrero de 2016, pero el actor se negó a recoger la documentación obrante en el folio 178, motivo por el que se le explicó el contenido de dicha documentación en presencia de un testigo, Don Ovidio . Posteriormente su jefe se acercó al vehículo del actor e intentó meter la documentación por la ventanilla pero éste la tiró fuera del vehículo, y Eloy le indicó que tenía un plazo de tres días para hacer las alegaciones que estimara pertinentes, sin haberlas efectuado hasta la fecha.

SEXTO

Una vez abandonadas las instalaciones de la empresa, a las 13:40 horas, el actor acudió al servicio de urgencias del Hospital Río Hortega de Valladolid, indicando que padecía un dolor centrotorácico de varias horas de evolución, refiriendo que llevaba varios días con dolor torácico intermitente, permaneciendo ingresado en el Servicio de Cardiología para observación y realización de prueba de provocación de isquemia, permaneciendo asintomático, siendo dado de alta el 15-2-2016, y diagnosticado de angina atípica, recomendándole vida tranquila hasta la revisión prevista en cardiología, evitar realizar esfuerzos físicos prolongados, pudiendo dar paseos por casa o en la calle por llano sin fatigarse (folios 14 y 15). El actor fue dado de baja médica con efectos de 13-2-2016.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta ni...

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