STSJ Castilla y León 153/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2017:830
Número de Recurso67/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución153/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00153/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 67/2017

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 153/2017

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 67/2017, interpuesto, de una parte, por Dª Marisol, Dª Marí Juana, Dª Graciela, Dª Rosaura, Dª Aurora y Dª Gema, de otra parte, por D. Justiniano y, de otra parte, por Dª Sabina y D. Santiago, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 23/2016, seguidos a instancia de DOÑA Sabina, Gema, Marí Juana, Graciela, Justiniano, Marisol, Aurora, Rosaura, Santiago, contra, CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES CONSEJERÍA FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES, CAMP-CO ÁNGEL DE LA GUARDA (CONSEJERÍA FAMILIA E IGUALDAD), Dolores, Alvaro, Dionisio, Horacio, Onesimo, Pilar, Almudena, Fidela, Rafaela, Amanda, Florinda y Rosario, en reclamación sobre Modificación Sustancial Condiciones Laborales. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2016, cuya parte dispositiva dice: DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Sabina, Dª. Gema, Dª. Marí Juana, Dª. Graciela, D. Justiniano, Dª. Marisol, Dª. Aurora, Dª. Rosaura y D. Santiago contra la Junta de Castilla y León (Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades) y Dª. Pilar, Dª. Almudena, Dª. Fidela

, Dª. Amanda, Dª. Rafaela, Dionisio, Dª. Florinda, D. Horacio, D. Onesimo, Dª. Rosario, D. Alvaro y Dª. Dolores y DECLARAR JUSTIFICADA la modificación sustancial de condiciones de trabajo de los trabajadores del CAMP-CO "Ángel de la Guarda" de Soria con categoría de educadores de discapacitados notificada el 18/12/15.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El CAMP-CO "Ángel de la Guarda" de Soria, dependiente de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, tiene dos áreas asistenciales diferenciadas: un centro de día, con horario de 10h a 17h, y una residencia para los usuarios internos.

En él prestan servicios retribuidos como personal laboral 21 trabajadores con la categoría de educadores de discapacitados: Dª. Sabina, Dª. Gema, Dª. Marí Juana, Dª. Graciela, D. Justiniano, Dª. Marisol

, Dª. Aurora, Dª. Rosaura, D. Santiago, Dª. Pilar, Dª. Almudena, Dª. Fidela, Dª. Amanda, Dª. Rafaela, Dionisio, Dª. Florinda, D. Horacio, D. Onesimo, Dª. Rosario, D. Alvaro y Dª. Dolores

. SEGUNDO.- En octubre y noviembre de 2014 se celebraron negociaciones entre la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria y el Comité de Empresa en relación con una propuesta de modificación sustancial del horario y distribución de turnos de trabajo con el siguiente contenido (f. 1163-1171): "En la actualidad el colectivo de educadores está dividido en dos grupos: - 11 educadores en turno de mañanas / tardes; - 10 educadores en turno medio. Con esta modificación 4 educadores pasarán de turno medio a turno de mañanas / tardes, quedando distribuidos: - 5 educadores con turno de mañanas / tardes; - 6 educadores en turno medio, que rotarían con los 15 educadores anteriores, pasando turno de mañanas / tardes 3 trabajadores cada año, de forma que cada educador pasaría 2 años consecutivos por el turno medio. La rotación que se propone para el turno mañanas / tardes es la siguiente:

L M X J V S D

  1. M M M L L T T

  2. T T T T T L L

  3. M M M M M L L

  4. T T T T T L L

  5. L L M M M M M

Por Sentencia 32/2015 del Juzgado de lo Social de Soria se declaró nula la modificación por inobservancia de las normas relativas al periodo de consultas (f. 760, testifical).

La modificación declarada nula se aplicó en el centro, al menos, entre diciembre de 2014 y octubre de 2015 (f. 760).

TERCERO

El 15/10/15 la Directora del centro, Dª. Teodora, elaboró un informe dirigido a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria evaluando favorablemente los resultados de la modificación implantada hasta octubre de 2015 y proponiendo modificar los turnos de trabajo de los educadores de discapacitados en los mismos términos que en 2014 (f. 758-761):

"En la actualidad el colectivo de educadores está dividido en dos grupos:

- 11 educadores en turno de mañanas / tardes;

- 10 educadores en turno medio.

Con esta modificación 4 educadores pasarán de turno medio a turno de mañanas / tardes, quedando distribuidos:

- 15 educadores con turno de mañanas / tardes;

- 6 educadores en turno medio, que rotarían con los 15 educadores anteriores, pasando turno de mañanas / tardes 3 trabajadores cada año, de forma que cada educador pasaría 2 años consecutivos por el turno medio.

La rotación que se propone para el turno mañanas / tardes es la siguiente: L M X J V S D

  1. M M M L L T T

  2. T T T T T L L

  3. M M M M M L L

  4. T T T T T L L

  5. L L M M M M M

CUARTO

El 26/10/15 se celebró reunión a la que asistieron representantes de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y del Comité de Empresa y de la que se levantó acta (f. 766-767). Por parte de la Gerencia se explicó que la reunión tenía por objeto iniciar negociaciones para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los educadores de discapacitados. La Directora del centro leyó y entregó el informe-propuesta de modificación de 15/10/15 (f. 758-761) y explicó que se pretendía mejorar la calidad del servicio prestado en la residencia del centro. Los representantes de los trabajadores se comprometieron a trasladar la propuesta al colectivo afectado y se dio por concluida la reunión (f. 766- 767). QUINTO.- El 30/10/15 se celebró nueva reunión de la comisión negociadora (f. 768-770). Los representantes de los trabajadores leyeron escritos firmados por diez trabajadores que manifestaban su desacuerdo con la modificación. Los representantes de la Gerencia pidieron propuestas alternativas. La Directora del centro afirmó que con la organización anterior los educadores estaban mal distribuidos y ello provocaba un desajuste en la atención prestada a la residencia del centro, ya que la mitad del colectivo prestaba una atención de 15 horas diarias de lunes a domingo y la otra mitad del colectivo 7,5 horas de lunes a viernes; entregó a la comisión negociadora una comparativa de servicios prestados en 2014 y 2015 (f. 762-763) y dos propuestas de rotación (f. 764-765). Se instó a los representantes de los trabajadores a presentar otras propuestas. Una representante de los trabajadores propuso rotación en bloque y anual. Se dio por terminada la reunión (f. 768-770). SEXTO.-El 05/11/15 se celebró nueva reunión de la comisión negociadora (f. 771-772). Los representantes de los trabajadores indicaron que 13 educadores (2 de ellos eventuales) habían firmado su conformidad con la propuesta de reorganización y 10 de ellos habían mostrado su preferencia por el primer turno propuesto y 3 por el segundo; afirmaron no obstante no aceptar la modificación porque 10 trabajadores no estaban de acuerdo y estaba pendiente el recurso de suplicación frente a la Sentencia que anuló la modificación de 2014; indicaron que los 10 trabajadores disconformes no tenían ninguna propuesta alternativa. La Directora del centro aportó un estudio de reorganización del colectivo en caso de rotar en bloque de seis trabajadores cada año. Los miembros del Comité de Empresa agradecieron a la Directora el trabajo y esfuerzo realizado haciendo distintas propuestas para llegar a un acuerdo y se dio por concluida la reunión (f. 771-772). SÉPTIMO.- El 06/11/15 se celebró nueva reunión de la comisión negociadora (f. 773-774). Los representantes de los trabajadores leyeron un escrito firmado por 13 educadores sobre la nueva propuesta de la Directora en el que todos elegían el "turno B" (rotación de 6 trabajadores del turno medio a mañana y tarde). La Directora comentó que, al no haber más trabajadores a favor, era conveniente mantener el "turno A" inicialmente propuesto. Los representantes de los trabajadores volvieron a proponer una rotación anual. Se dio por concluida la negociación sin firma de la modificación propuesta por estar pendiente de resolución el recurso frente la Sentencia relativa a la modificación de 2014 (f. 773-774). OCTAVO.- El 18/12/15 se notificó a todos los trabajadores el calendario laboral para el año 2016 con inclusión de la nueva distribución de turnos de trabajo (f. 1183-1196, testifical, interrogatorios de parte). NOVENO.- La distribución de 11 educadores en turno de mañanas / tardes y 10 educadores en turno medio generaba un desajuste en la prestación del servicio de residencia, que presentaba las siguientes deficiencias: 1) trabajo en mínimos de lunes a viernes por la tarde; 2) trabajo por debajo de mínimos si un trabajador solicitaba un permiso de obligada concesión, vacaciones o incidencia; 3) trabajo por debajo de mínimos en fin de semana; 4) progresiva desconexión de los trabajadores del turno medio con la vida de los usuarios en la residencia (f. 758-761, testificales).

Durante el periodo en que se ha aplicado la modificación impuesta en 2014 y declarada nula por defectos formales, no han disminuido las actividades del centro de día a excepción de la...

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