STSJ Islas Baleares 88/2017, 28 de Febrero de 2017

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2017:179
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución88/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00088/2017

SENTENCIA

Nº 88

En la ciudad de Palma de Mallorca a 28 de febrero de 2017.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster

Dª: Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 63 de 2015, seguidos entre partes; como demandantes, Amla Explotaciones Turísticas S.A.; Optursa Management, S.L.; Hoteles Sta Ponsa, S.A.; Inexco Castillo Ducal, S.A. representadas por la Procuradora Sra. Jiménez, y asistidas por el Letrado Sr. Janer; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Calviá, representado por el Procurador Sr. Arbona, y asistido por el Letrado Sr. Salvá.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo está constituido por las siguientes disposiciones y actos presuntos:

  1. - La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida de basuras, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calviá, adoptado en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2.014 y publicado en el BOIB nº 175, de 23 de diciembre de 2.014.

  2. - La Ordenanza reguladora de la Tasa por servicios de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calviá, adoptado en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2.014 y publicado en el BOIB nº 175, de 23 de diciembre de 2.014.

  3. - La desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, del recurso de reposición presentado el 15 de junio de 2015 por cada una de las cuatro partes aquí demandantes, contra la liquidación de la Tasa por el servicio de recogida de basuras y contra la liquidación de la Tasa por tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada. Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 20 de febrero de 2015 y se interesó su ampliación el 21 de julio de 2015, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

Las demandas -24 de junio y 20 de noviembre de 2015- se formalizaron en plazo legal, solicitando la estimación del recurso, con anulación de las Ordenanzas y de las liquidaciones impugnadas, declaración del derecho a obtener la devolución de los avales originales depositados y a obtener también el reembolso de sus costes de constitución y de mantenimiento, e imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento de Calviá contestó a las demandas en plazo legal -29 de julio y 4 de febrero de 2016-, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose los medios de prueba propuestos, siendo llevados a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las disposiciones administrativas y los actos presuntos impugnados por las ahora demandantes, Amla Explotaciones Turísticas, S.A.; Optursa Management, S.L.; Hoteles Sta. Ponsa, S.A.; Inexco Castillo Ducal, S.A.

Se trata de las siguientes disposiciones administrativas aprobadas por la Administración aquí demandada, Ayuntamiento de Calviá, y se trata también de dos actos presuntos:

  1. - La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida de basuras, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calviá, adoptado en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2.014 y publicado en el BOIB nº 175, de 23 de diciembre de 2.014.

  2. - La Ordenanza reguladora de la Tasa por servicios de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calviá, adoptado en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2.014 y publicado en el BOIB nº 175, de 23 de diciembre de 2.014.

  3. - La desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, del recurso de reposición presentado el 15 de junio de 2015 por cada una de las cuatro partes aquí demandantes, contra la liquidación de la Tasa por el servicio de recogida de basuras y contra la liquidación de la Tasa por tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos.

La tesis de las demandantes se concreta en que la Administración actuante, a la vista de la base argumental de los informes económicos de que ha dispuso, referentes el reparto de los costes de la carga tributaria, no puede considerarse que haya justificado la procedencia del mismo, lo que supone infringir lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 58/2003 y el artículo 24-4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004. Y, por lo que se refiere a las liquidaciones, fundamentan la impugnación meramente en su carácter de actos de aplicación de las Ordenanzas combatidas.

La Administración demandada, Ayuntamiento de Calviá, esgrime que las Ordenanzas impugnadas se han elaborado sobre la base de la doctrina de la Sala -sentencia nº 602/2014, de 25 de noviembre -, con lo que se ha llevado a cabo no únicamente la determinación de los costes del servicio sino también estudios que desglosan el detalle de la generación de residuos por diferentes sectores o actividades, con el fin de repartir el coste del servicio de acuerdo con los principios de capacidad económica y proporcionalidad. Al respecto, con la contestación a la demanda un informe realizado por la empresa EY Building a better working world y en concreto por el Sr. Juan Enrique, que describe los criterios de distribución reflejados en las dos Órdenes impugnadas y la consideración que merecen. Por lo tanto, la base del presente contencioso es la misma que la del contencioso nº 62/2015, expuesta en demanda suscrita por el mismo Letrado.

En consecuencia, reiteraremos ahora lo señalado en la sentencia de la Sala nº 81 de 2017, recaída en el procedimiento ordinario nº 62 de 2015:

" SEGUNDO : La tasa es un ingreso público cuya finalidad es el pago, o bien por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, o bien por la prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de una manera especial a los sujetos pasivos ( art. 20-1 TRLHL) . La decisión de la implantación de una tasa está sujeta al principio de legalidad tributaria ( art. 31-3 de la CE, al de autonomía local ( artículo137, 140 y 141 de la CE ) y al de suficiencia financiera ( art. 142 de la CE ).

El Tribunal Supremo en Sentencias nº 2590/2016 de 13 de diciembre ( ROJ: STS 5.300/2016 Recurso 2898/2015 ) y 7 de diciembre de 2012 ( ROJ: STS 8480/2012 recurso casación 345/2010 ), ha destacado la importancia de los informes técnico económicos en la tramitación de la Ordenanza municipal, que, conforme indica el artículo 25 del TRLHL exige que pongan de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de los servicios. Y esa importancia llega a que la ausencia o insuficiencia de tales documentos provocan la nulidad de la Ordenanza ( STS 18/3/2010 (ROJ: STS 2309/2010 recurso casación nº 2278/2004 ), 7/2/2009 (ROJ: STS 1362/2009 recurso casación nº 4290/2005 ) 14/4/2001 (ROJ: STS 3095/2001 recurso casación nº 126/1996 ) entre otras muchas. La Sentencia del TS de 16 de septiembre de 2010 (recurso de casación número 5403/2005 ), señala que la exigencia de Informe técnico-económico o Memoria económicofinanciera " constituye un medio de garantizar, justificar (el ente impositor) y controlar (el sujeto pasivo) que el principio de equivalencia se respeta, y, por ende, para evitar la indefensión del administrado ante actuaciones administrativas arbitrarias"

Pues bien, la discusión que ahora analizamos no es nueva ya que ante esta Sala se han seguido otros recursos contenciosos, en los que hemos tenido oportunidad de examinar la legalidad de las Ordenanzas municipales de la Tasa por el servicio de recogida de basuras y de la Tasa por servicios de tratamiento y eliminación de residuos sólidos del Ayuntamiento de Calviá y hemos dictado varias sentencias al respecto. Nos referimos a la sentencias nº 602/2014 de 25 de noviembre que declaró nulas aquellas dos Ordenanzas aprobadas por Acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2011 (BOIB nº 194 de 29/12/2011), nulidad que fue reiterada por sentencia nº 630/2014 de 16 de diciembre, ambas dictadas en los rollos de apelación nº 162/2014 y 183/2014 respectivamente; y por último la sentencia nº 382/2016 de 22 de junio dictada en el PO 168/2016 que declaró la nulidad de la Ordenanza de recogida de basuras aprobada por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Calviá de 9 de septiembre de 2013 (BOIB nº 136 de 3 de octubre de 2013).

En todas ellas se decía que, tan importante como acreditar el coste del servicio público que la Administración dispensa a los ciudadanos, que es la causa y razón de ser de la tasa municipal, era también que desde la perspectiva de la valoración del principio de distribución equitativa de la carga tributaria y el examen de la...

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