STSJ Islas Baleares 67/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2017:160
Número de Recurso345/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución67/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00067/2017

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2012 0004584

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000345 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001152 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Cipriano, Basilio

Abogado/a: JAIME BUENO PARDO,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: LLUCMAJOR EMPRESA MUNICIPAL DE SERVEIS SAU, ENRIQUE ARJONA UTE, Herminio, AJUNTAMENT DE LLUCMAJOR

Abogado/a: MIGUEL SOLER BORDOY, JOSEP SALVA GRIMALT,,

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN En Palma de Mallorca, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 67/16

En el Recurso de Suplicación núm. 345/2016, formalizado por el Letrado D. Jaime Bueno Pardo, en nombre y representación de Don Cipriano y Don Basilio, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1152/12, seguidos a instancia de Don Basilio y Don Cipriano, representados por el letrado Don Jaime Bueno Pardo, frente a AJUNTAMENT DE LLUCMAJOR, Don Herminio y UTE- Enrique Arjona Romero, representado por el letrado Don Joseph Salva y frente a LLUCMAJOR, EMPRESA MUNICIPAL DE SERVEIS SAU representada por el letrado Don Miguel Soler Bordoy, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Cipriano, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada UTE ENRIQUE ARJONA ROMERO RESIDUOS TRANSPORTES ARJONA, con categoría profesional de oficial 1ª, con antigüedad de 1 de octubre de 2010 y percibiendo un salario diario de 49'62 euros.

    El actor en fecha 20 de enero de 2009 celebró un contrato de trabajo de duración determinada con Enrique Arjona Romero Contenedores Lluchmajor, S.L. cuyo objeto es realizar los trabajos previstos en el centro de trabajo contratado (punt verd Son Gall) que no pueden ser atendidos por el resto de la plantilla habitual durante el tiempo previsto en el mismo. Finalizando el 19 de julio de 2009.

    El 24 de julio de 2009 suscriben otro contrato Enrique Arjona Romero Contenedores Lluchmajor, S.L. cuyo objeto es realizar los trabajos previstos para el servicio de gestión del punt verd de Son Gall -cami de C'as Busso km2-04620l-Lluchmajor . Cuya finalización es hasta fin de obra.

    Finalmente, el 1 de octubre de 2010 suscriben un nuevo contrato con UTE Enrique Arjona consistente en el servicio de gestión del punto verde de Sa Costa y Son Gall del Ayuntamiento de Lluchmjor . Cuya finalización es hasta fin de obra.

    El demandante, D. Basilio, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada UTE ENRIQUE ARJONA ROMERO RESIDUOS TRANSPORTES ARJONA, con categoría profesional de peón, con antigüedad de 1 de octubre de 2010 y percibiendo un salario diario de 49'62 euros.

    El actor en fecha 14 de agosto de 2007 celebró un contrato de trabajo de duración determinada con Contenedores Lluchmajor, S.L. cuyo objeto es los servicios de recogida, selección y clasificación de todo tipo de residuos en los parcs que la empresa gestiona (sa costa y son gall) y de los servicios que la empresa viene prestando para terceros. Finalizando el 13 de septiembre de 2007.

    El 21 de septiembre de 2007 suscriben otro contrato Contenedores Lluchmajor, S.L. cuyo objeto es los servicios de recogida, selección y clasificación de todo tipo de residuos en el parc de Sa costa y que la duración del presente contrato se extenderá hasta la fecha en que LLEMSA notifique a Contenedores Lluchmajor S.L. la adjudicación definitiva de la prestación de servicio .

    Finalmente, el 1 de octubre de 2010 suscriben un nuevo contrato con la Ute Enrique Arjona consistente en el servicio de gestión del punto verde de Sa Costa y Son Gall del Ayuntamiento de Lluchmajor . Cuya finalización es hasta fin de obra.

  2. - En fecha 14 de septiembre de 2010 se adjudicó definitivamente el servicio de gestión del punto verde de Sa Costa y Son Gall a la UTE Enrique Arjona Romero Residuos y transportes Arjona, adjudicación realizada por la empresa pública LLuchmajor Empresa pública de Serveis, S.A.U. (LLEMSA) con una duración de dos años. 3.- En fecha 13 de septiembre de 2012 no habiendo recibido comunicación la UTE Enrique Arjona Romero Residuos y transportes Arjona de LLEMSA con el fin de prorrogar la contrata, se da por finalizada la misma con la retirada de todo tipo de material perteneciente a dicha empresa.

  3. - En fecha 30 de agosto de 2012 la UTE Enrique Arjona Romero Residuos y transportes Arjona remitió sendas cartas a los actores poniendo en su conocimiento la extinción de la relación laboral por finalizar las labores propias de su obra o servicio consistentes en el servicio de gestión del punto verde de Son Gall y Sa Costa del Ayuntamiento de Lluchmajor, con efectos de fecha 14 de septiembre de 2012.

  4. - A partir de la fecha de finalización de la contrata LLEMSA pasa a asumir el servicio de gestión de residuos objeto de la contrata antes adjudicada a la UTE Enrique Arjona Romero Residuos y transportes Arjona con personal propio.

  5. - En fecha 10 de agosto de 2012 LLEMSA adjudicó el servicio de transporte y vaciado de contenedores en los puntos verdes de Son Gall y Sa Costa de Llucmajor a la empresa ABH, S.L. firmando el contrato el 9 de enero de 2013.

  6. - Los demandantes no han ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  7. - En fecha 4 de octubre de 2012 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, con el resultado de sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Cipriano y D. Basilio contra D. Herminio y la entidad UTE ENRIQUE ARJONA ROMERO RESIDUOS TRANSPORTES ARJONA y la entidad LLUCHMAJOR EMPRESA MUNICIPAL DE SERVEIS, S.A.U (LLEMSA), ABSOLVIENDO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. Y ABSOLVIENDO al AJUNTAMENT DE LLUCHMAJOR por estimación de de la excepción de falta de legitimación pasiva.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el D. Jaime Bueno Pardo, en nombre y representación de Don Cipriano y Don Basilio, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de LLUCMAJOR, EMPRESA MUNICIPAL DE SERVEIS SAU; habiéndose señalado para votación y fallo el día 15 de febrero de dos mil diecisiete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación los trabajadores demandantes interesando en primer lugar y al amparo del apartado b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) la modificación del hecho probado primero mediante la adición al mismo de dos párrafos con el siguiente texto:

" Desde la contratación celebrada el 20 de enero de 2.009, el actor - Cipriano - ha venido trabajando consecutivamente en el servicio de gestión del Punto Verde de Son Gall hasta su cese por finalización de la contrata con LLEMSA el 14-09-2012".

" Desde su contratación celebrada el 14 de agosto de 2.007, el actor - Basilio - realizó su actividad en el Punto Verde de Sa Costa, hasta su cese por finalización de la contrata con LLEMSA el 14-09-2012".

La parte recurrente ampara la adición del primero de los párrafos reproducidos en el contenido de los documentos obrantes en los folios 75-79, 80-88 y 89-91. La adición del segundo de los párrafos transcritos se fundamenta en el contenido de los folios 96-98, 99, 100-103, 104-105 y 64-65. Ambas modificaciones fácticas se interesan a efectos de la determinación de la antigüedad de los trabajadores recurrentes.

La documentación invocada por la parte recurrente consiste en los distintos contratos de trabajo suscritos por cada uno de los trabajadores demandantes y en informe de vida laboral de éstos. Como señaló la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015 (recurso 95/2014 ) que a su vez cita la STS de 19 de diciembre de 2013 (recurso...

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