STSJ Islas Baleares 48/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2017:120
Número de Recurso438/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución48/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00048/2017

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2014 0001947

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000438 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000491 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Eutimio

ABOGADO/A: ANTONIO LAZARO GONZALEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, "ACCIONA AIRPORT SERVICES

S.A.U"

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS RODRÍGUEZ HERRERO, TANIA MARINA HERRERO BELAUSTEGUI

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a 9 de febrero de dos mil diecisiete . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 48/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 438/2016, formalizado por el Letrado D. Antonio Lázaro González, en sustitución de su compañero letrado D. Pablo Alonso De Caso Lozano, en nombre y representación de D. Eutimio, contra la sentencia nº 286 de fecha 16/06/2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 491/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Letrado D. Jorge González de Mataúco, Mutua Fraternidad Muprespa, representada por el Letrado D. Luis Rodríguez Herrero y frente a la empresa "Acciona Airport Services, S.A.U"., en materia de incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Eutimio, nacido el NUM000 de 1965, con DNI número NUM001, está afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, reuniendo los requisitos de alta y carencia necesarios para lucrar la pensión de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común.

  2. - La profesión habitual del demandante es Agente de Servicios Especiales, la cual desempeñaba desde el 19-8-2009 (durante los periodos que constan en Informe de Vida Laboral, doc. 1 ramo actor, que se da por reproducido) para la empresa "Acciona Airport Services, S.A.U." en el aeropuerto de Palma, en virtud de contrato fijo discontinuo, a tiempo completo.

    Las tareas propias de esta categoría son: manipular equipajes, mercancías, correo y otros artículos o equipos que requiera la actividad de la empresa. Conducción y manejo de vehículos, transportando pasajeros de avión a terminal y viceversa, manejo y servicio de push-back (maniobra de retroceso de aviones del parking a la calle de rodadura de plataforma), manejo, colocación, conexión y desconexión los grupos eléctricos y colocación y manejo de plataformas para carga y descarga en aviones paletizados, recogida y entrega de valijas de correo interno de la empresa, y cualquier otra, conexa o complementaria de las anteriores, que participe de su misma naturaleza, siendo dicha numeración de carácter meramente enunciativo y no limitativo."

  3. - Según la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo, este conlleva los siguientes riesgos, entre otros: "Manipulación manual de cargas de peso superior a 15 kgs e inferior a 25 kgs, y las fuerzas de empuje y tracción son mayores de 25 kgs para poner en movimiento una carga o de 10 kgs para mantenerla en movimiento. Existen movimientos repetidos de la extremidad superior. Trabajo en posturas forzadas, flexión y giro de columna, cuclillas y genuflexión y en espacios reducidos. Vibraciones, conducción de maquinaria. Conducción de vehículos y maquinaria." (Evaluación Mutua, doc. 4 ramo actor).

  4. - A consecuencia de accidente en el que el actor sufrió aplastamiento de antebrazo izquierdo, con lesión muscular, que le dejó como secuela atrofia muscular y pérdida de fuerza, manteniendo arcos de movimiento, el 29-8-90 le fue reconocida por el INSS una IP Parcial, y el 28-10-2013 el INSERSO le reconoció una minusvalía del 33%. (Folio 87 expediente INSS y Anexo 1.1 aportado por actor como Diligencia Final).

  5. - Mediante resonancias magnéticas practicadas el 31-5-2010, 30-8-2011 y 30- 4-2013, se le apreció degeneración condrósica de los discos L3-L4, L4-L5, y, con mayor afectación, a nivel L5-S1, con compromiso de las raíces a nivel L3 hasta S1. Asimismo, "múltiples imágenes de compresión del estuche dural, enel contexto de discopatía degenerativa, fundamentalmente en C4-C5, C5-C6 yC6-C7 y fenómenos de uncoartrosis que reducen la amplitud de los canales deconjunción especialmente en C5-C6 izquierdo que aparece estenosado".

    El 9-6-2010 se le practicó rizólisis lumbar L4-L5-S1 bilateral.(Hechos no discutidos, Expediente INSS, docs. aportados por actor como diligencia final).

  6. - El actor permaneció en situación de IT por causas relacionadas con su columna: - Del 27-5 al 26-6-2010 por accidente de trabajo al tirar de un carro con esfuerzo muscular, seguido de dolor lumbar e irradiación a miembros inferiores. Fue alta por mejoría para realizar su trabajo habitual.

    - Del 29-7 al 10-11-2011 por accidente de trabajo, cuando conduciendo sufrió impacto posterior por vehículo con mecanismo de aceleración/desaceleración cervical. Fue alta por mejoría para realizar su trabajo habitual.

    - Del 29-4 al 20-9-2013 por lumbalgia tras esfuerzo, habiendo determinado el INSS el 12-8-2013 que se trató de accidente de trabajo. (Doc. 7 ramo actor).

  7. - El 2-5-2012 por el Servicio de Prevención de la Mutua se emitió Evaluación de la Salud del actor, con las siguientes conclusiones: " Apto con limitaciones.

    Trabajador sensible. Debe evitarse el manejo continuo de cargas por encima de 23 kilos y las posturas forzadas de columna lumbar y cervical." (Folios 82 a 91 expediente INSS, doc. 6 ramo Mutua).

  8. - Como consecuencia, el actor es destinado dentro de su misma categoría al Departamento de Transporte de Tripulaciones, y desde entonces las tareas asignadas son: durante 90% de la jornada, la conducción de furgoneta y esperar a la llegada de la tripulación para su traslado al avión y viceversa. El 10% restante de la jornada se distribuye en las tareas de carga de maletas al maletero de la furgoneta, descarga de maletas desde el maletero al suelo, empujar maletas desde el pie del avión a furgoneta, cuando procede. Estas tareas de manejo de equipajes requieren posturas de espalda en posición recta, con escasa necesidad de giro de tronco. Puntualmente pueden requerir flexión de espalda para los alcances de maletas en el fondo del maletero.

    También requiere manipulación de cargas, especialmente en el izado de las maletas para introducirlas en el vehículo, entre 5 o 15 kilos de peso, esencialmente con una mano, y con esfuerzos manifiestos: escala Borg factor 2. Esfuerzo apreciable o claro. No hay necesidad de elevar pesos por encima de hombros, ni flexionar espalda para cargar la maleta, como mucho se puede requerir ponerla de pie, previo a la carga. El descenso de maletas se valora en la escala Borg como factor 1, esfuerzo relajado. (Interrogatorio actor y Análisis de tareas en doc. 2 Mutua).

  9. - De nuevo el 23-9-2013 por el Servicio de Prevención de la Mutua se emitió Evaluación de la Salud del actor, con las siguientes conclusiones: " Apto conlimitaciones. Trabajador sensible. Debe evitarse el manejo continuo de cargaspor encima de los 12 kilos y las posturas forzadas de columna lumbar ycervical, evitando la elevación de cargas desde el suelo, de forma habitual, opor encima de la cintura escapular." (Folios 44 a 52 expediente INSS, doc. 7 ramo Mutua).

    La misma valoración y recomendaciones se mantuvieron en nueva Evaluación de la Salud del actor de fecha 14-4-2014. (Doc. 8 ramo Mutua).

  10. - El 27-2-2014 fue solicitada por el trabajador la declaración de incapacidad permanente. Iniciado expediente administrativo, el 11-3-2014 se emitió Informe de Evaluación médica (folios 104 a 106 expediente, que se da por reproducido), y el EVI emitió Dictamen Propuesta con fecha 13-3-2014 que determinaba como contingencia la enfermedad común, como cuadro clínico residual: "Discopatíadegenerativa lumbar L5-S1 + radiculopatía S1 derecha." . Como limitaciones orgánicas y funcionales indicaba: "Actualmente con exploración e informacióndisponible aparato locomotor grado funcional uno", y formulaba propuesta en el sentido de no calificar al demandante como incapacitado permanente, "por nopresentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen sucapacidad laboral".

  11. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución con fecha 14-3-2014 por la que denegó la prestación de incapacidad permanente: "Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente dedisminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidadpermanente (...)" (Pág. 13 expediente).

  12. - Notificada dicha resolución, el 24-4-14 formuló el demandante reclamación previa en solicitud de que se le reconociera la Incapacidad Permanente, pero sin discutir la calificación de enfermedad común, reclamación que fue desestimada mediante resolución de fecha 14-5-2014. (Folios 109 a 117 expediente INSS).

  13. - El 16-4-2014 de nuevo el actor acudió a la Mutua refiriendo dolor lumbar al subir a la furgoneta y girarse, siendo considerado por esta contingencia común.

    El trabajador permaneció en IT del 16-4 al 2-6-2014. Impugnada por él la contingencia en vía administrativa y judicial, se...

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