STSJ Asturias 560/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2017:911
Número de Recurso101/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución560/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00560/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0003490

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000101 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000585 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Macarena Olga

ABOGADO/A: URSULA GARCIA CORZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SEGUROS SANTA LUCIA SA, ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS, ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES SL, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:, FRANCISCO CALDERON DELGADO, SARA GIL SANZ,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº560/2017

En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000101 /2017, formalizado por la LETRADA Dª URSULA GARCIA CORZO, en nombre y representación de Macarena Olga, contra la sentencia número 526/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000585/2016, seguidos a instancia de Macarena Olga frente a SEGUROS SANTA LUCIA SA, ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS, ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES S.L., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Macarena Olga presentó demanda contra SEGUROS SANTA LUCIA SA, ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS, ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES S.L., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 526/2016, de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1º.- La actora Dª Macarena Olga prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES S.L., co una antigüedad reconocida de 1 de diciembre de 2009 con la categoría profesional de Responsable de equipo asistentes de venta con centro de trabajo en Pola de Siero. El salario bruto diario con inclusión de pagas extraordinarias se fija en 56,03€/diarios. Resulta de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de la empresa ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES S.L..

  1. - ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES S.L., comunicó a la actora carta fechada el día 12 de julio de 2016 con el siguiente sentido literal:

    Muy Sra. Nuestra:

    Le informamos que la Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de unos hechos que podrían ser considerados muy graves y culpables, por lo que de manera cautelar ha decidido suspenderla de empleo con fecha de efectos de 12 de julio de 2016, hasta que reciba usted en un plazo no superior de dos días la carta definitiva de sanción.

    Las causas que motivan nuestra decisión, tal y como se detallarán a continuación, son derivadas de su conducta despótica y desconsiderada hacia su equipo de asistentes de Ventas, lo que supone un grave atentado contra la dignidad debida a los trabajadores por cuanto estamos ante vejaciones, amenazas y humillaciones que dirige a su equipo, hechos que la empresa no puede dejar pasar desapercibidos.

    Por este motivo y dado las especiales características que suponen esta situación, se requiere de un periodo previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y naturaleza de los hechos. Por este motivo es necesario que hasta que le sea comunicada la sanción definitiva por la empresa no acuda al centro de trabajo, la presente medida no implica la suspensión de sueldo.

    Sin otro particular, le agradecemos firme el duplicado del presente escrito para nuestra constancia y archivo.

  2. - ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES S.L. comunicó a la trabajadora carta fechada el día 14 de julio de 2016 con el siguiente sentido literal:

    Muy Sra. Nuestra:

    Lamentamos comunicarle que hemos tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por despido disciplinario con efectos del día 14 de julio de 2016.

    Las causas que motivan nuestra decisión, tal y como se detallarán a continuación, son derivadas de su conducta despótica y desconsiderada hacia su equipo de asistentes de Venta, lo que supone un grave atentado contra la dignidad debida a los trabajadores por cuanto estamos ante vejaciones, amenazas y humillaciones que dirige a su equipo, hecho este que impide la continuidad del vínculo laboral. El pasado 4 de julio de 2016, nuestro cliente Asnorte, nos da traslado de algun malestar por parte de algunos clientes, referidos a que han tenido que soportar, al otro lado del teléfono, una situación desagradable en el trato que ha recibo un trabajador que se ha identificado como de Santalucía y con el que estaba manteniendo una conversación relacionada con su seguro, y que una vez hechas las averiguaciones, se trata del equipo de Asistentes de Venta que Ud. Dirige.

    Fruto de ella, la dirección de Accepta, a través de la Coordinadora, recibe una denuncia interpuesta por su equipo de Asistentes de Venta, de fecha 7 de julio de 2016, en la que se nos refiere que Ud ha tenido un comportamiento despótico, abusivo y desconsiderado contra dicho equipo, que se manifiesta en las siguientes situaciones.

    Nos refieren que cuando las Asistentes de Venta están hablando con un cliente, Ud. Se dirige a ellas con volumen de voz suficiente para augurarse que el cliente la escucha al otro lado del teléfono, y les pregunta en tono adusto y desconsiderado: "Quién es?" le dicen el nombre: "Qué quiere?", le dicen que acaban de contactar y que se están haciendo las preguntas de rigor; siendo en ese momento cuando Ud., utiliza un catálogo de respuesta, siempre en ese tono ofuscado y desconsiderado que va desde el: "Dame anda que no te enteras", arrebatando los cascos a la trabajadora, hasta el "cuelga", que utiliza cuando el interlocutor es extranjero, o muy mayor o lo que nos está contando es que ha tenido un problema con la compañía a que quiere pagar menos. Ud. Incluso, prohibe a sus subordinadas utilizar el botón de silenciar conversación, "mute", con total deliberación para que el cliente escuche el incidente que está Ud. Provocando.

    En otras ocasiones, una de sus Asistentes de Ventas, doña Beatriz Begoña, nos refiere en la denuncia que si llama por listado y contacta con un potencial cliente con diferentes negocios. Ud, la ridiculiza y le dice: "Si hombre, le vas a hacer tú una póliza a ese". Cuando ésta le responde que el cliente ha comentad oque tiene varias compañías y que le da igual estar con una u otra y que por 5€ se cambia, pero que no tengo conocimiento del producto para empresas o negocios, por lo tanto no lo puedo sondear, calcular u ofrecer, Ud. Le espeta con un: "Que te he dicho que no" Y así, hasta que le queda claro a la Asistente de Venga que ni tiene que llamar, a pesar de haberse comprometido a devolver la llamada, ni tienen que ofrecer producto alguno.

    Ademas, nos refiere su equipo, Ud, solamente les deja hacer los productos "Asistencia Familiar Plus" y "Hogar Iplus" con todas las coberturas, impidiéndoles, y de esto se encarga que quede bien claro, que puedan ofrecer algunas coberturas, ni básicas, ni alquileres, etc..., aún cuando el cliente quiere determinadas coberturas y no el pack completo, lo que supone la pérdida del negocio y, por ende, la oportuna reclamación de nuestro cliente Asnorte.

    Pero lo verdaderamente relevante, y que nos confirma su actitud consciente y deliberada no solo en perjudicar la imagen de empresa con los trabajadores, sino en el trato abusivo con el que se emplea con sus subordinados, en el caso de Beatriz Begoña, cuando le refiere que ha quedado en devolver la llamada a cliente para ver si era posible hacer un seguro con parte de las coberturas, hecho que es totalmente posible en la mayoría de las ocasiones, Ud., le responde a su empleada: vamos a ver, eres bobita? Te he dicho que no" Y, además, resulta que esta trabajadora, Beatriz Begoña, Ud. Le ha prohibido ofrecer productos por debajo de 130€ de prima, tenga la edad que tenga, la casa que tenga o la necesidad que tenga.

    Siguiendo con Beatriz Begoña, Ud, no le permite hacerse pólizas propias, ni de amigos, ni a conocidos. Esta prohibición sólo la tiene Beatriz Begoña, no el resto de compañeros.

    Por si lo anterior no resultase suficiente, en presencia de todos los compañeros, Ud, escarnece a Beatriz Begoña por su acento y forma de hablar, dedicándole ofensas del tipo: "pija, que en Madrid igual esa tonteria te funcionaba, pero quí pareces tonta": o del tipo "Pareces una niña pequeña tontita", hasta el punto de que la prohibido la utilización de expresiones tales como: "muy amable, un placer cómo no, sie eres tan amable, mucho gusto", y similares, bajo el pretexto de que los clientes se rien de ella porque "eres boba, tonta, bobita, tontita, atontada, incapaz, no sabes, no vales, se rien de ti y con razón..." También le ha prohibido usarlas jpalabras proyecto, estudio y sepelio.

    Cuando Beatriz Begoña se le ha quejado por su trato, que en los últimos meses es casi a diario, y le pide que les falte Ud, al respeto y consideración debida, sus respuestas son: "estáis aquí para hacer lo que yo diga"; "tú no pienses, obedece. Y sí lo no entiendes y eres tonta, tendré que mandarte para casa"

    En cuanto a las...

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