STSJ Aragón 86/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:2145
Número de Recurso338/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00086/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 338 del año 2012, y recurso acumulado 392/12- S E N T E N C I A Nº 86 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a 18 de febrero de 2015

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 338 de 2012 y, acumulado, 392/12, seguido entre partes; como demandantes D.ª Olga, representada por la Sra. Procuradora doña Ana Cristina Cortés Carbonell y asistida por el Sr. Letrado don Antonio Huguet Abio, en el recurso 338/12, y la JUNTA DE COMPENSACIÓN UE-M3 HNE DEL PLAN DE ORDENACIÓN URBANA DE MONZÓN, representada por el Sr. Procurador don Carlos Alfaro Navas y asistida por el Sr. Letrado don Pedro L. Rubio Pérez, en el recurso 392/12; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y como codemandados en el recurso 338/12 la JUNTA DE COMPENSACIÓN UE-M3 HNE DEL PLAN DE ORDENACIÓN URBANA DE MONZÓN, y en el recurso 392/12 D.ª Olga, ambos codemandados con la postulación ya indicada.

Es objeto de impugnación la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de 22 de mayo de 2012, recaída en el expediente NUM000, por la que se fija el justiprecio correspondiente a las fincas nº NUM001, NUM002 y NUM003, de las que figura como propietario doña Olga y como Beneficiaria la Junta de Compensación de la UE-M3 HNE del Plan General de Ordenación Urbana de Monzón, con motivo del proyecto de "Unidad de Ejecución M3 HNE del Plan General de Ordenación Urbana de Monzón".

Procedimiento : Ordinario. Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el recurso 338/12, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2012, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se dicte en su día sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Se declare no ajustada a derecho y anule la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca, de fecha 22 de mayo de 2012, en expediente nº NUM000, por el que se acuerda fijar el Justiprecio de las fincas registrales de Monzón nº NUM001, NUM002 y NUM003 en una superficie expropiada de 533,01 m2, 457 m2 y 3.426 m2 respectivamente, por la no incorporación a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución M3 HNE del PGOU de Monzón; fijándose el Justiprecio en la cantidad de 493.124,79 euros, incluido el valor de suelo y premio de afección, que se corresponde con el justiprecio solicitado en el presente escrito de demanda, o en su caso el justiprecio que la Sala considere, en función de las pruebas que se practiquen, condenando a las partes codemandadas a las costas causadas si se opusieran a la presente demanda.

TERCERO

La Administración demandada solicitó en el escrito de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que por su parte estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

La parte actora en el recurso 392/12, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2012, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

QUINTO

Por auto de 5 de abril de 2013 se acordó la acumulación de ambos recursos.

SEXTO

La demandante del procedimiento 392/12 dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de dictar Sentencia estimatoria del presente Recurso, disponiendo la anulación del Acto administrativo recurrido, dejándolo sin efecto jurídico alguno, o subsidiariamente, para el caso de entender esa Sala que corresponde realizar la valoración como suelo urbanizado, acepte las precisiones que realizamos sobre la valoración del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y que quedan concretadas en el cuadro de la página 29 del presente escrito, y en ambos supuestos, con expresa imposición de costas a la demandada y a cualquier parte que se persone como codemandada y se oponga a la presente Demanda.

SÉPTIMO

La Administración demandada contestó a esta segunda demanda y solicitó la íntegra desestimación de la misma. Y los codemandados en cada uno de los procedimientos, evacuaron ese mismo trámite y solicitaron la desestimación de la demanda presentada de contrario.

OCTAVO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes actoras impugnan el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de 22 de mayo de 2012, recaída en el expediente NUM000, por la que se fija el justiprecio correspondiente a las fincas nº NUM001, NUM002 y NUM003, de las que figura como propietario doña Olga y como Beneficiaria la Junta de Compensación de la UE-M3 HNE del Plan General de Ordenación Urbana de Monzón, con motivo del proyecto de "Unidad de Ejecución M3 HNE del Plan General de Ordenación Urbana de Monzón".

SEGUNDO

Mostrando las demandantes su disconformidad con el justiprecio reconocido por el Jurado, resulta preciso comenzar recordando que una reiterada jurisprudencia viene sosteniendo la presunción iuris tantum de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, siempre y cuando tales acuerdos estén debidamente motivados, y ello en atención a lo variado de su composición, la calidad jurídica y técnica de sus miembros y a su experiencia profesional -en dicho sentido, cabe citar las sentencias de 18 de enero y 23 de octubre de 2001, 16 de julio de 2002, 16 de noviembre de 2004 y 18 de enero de 2005 -. Presunción, sin embargo, que como acabamos de indicar no es una presunción iuris et de iure, sino iuris tantum, por lo que admite prueba en contra, lo que exige que el afectado demuestre que el Jurado ha incurrido en infracción legal, en notorio error de hecho o en valoración equivocada de los elementos existentes en el expediente - como señala la reciente sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2009, "tratándose de una presunción iuris tantum no se excluye la operatividad de otros medios probatorios a efectos de desvirtuarla"-. Y para desvirtuar dicha presunción de veracidad una reiterada jurisprudencia viene sosteniendo igualmente que es la prueba pericial procesal el medio más idóneo, que cuando viene avalada por las formalidades y rigor establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene las mismas características de objetividad e imparcialidad que el acuerdo del Jurado (entre otras, sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 noviembre 1986, 17 mayo 1989, 16 de junio de 1992, 29 de noviembre de 1994 y 9 de marzo de 1995 ), debiendo ser valorada, como toda prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en relación con todo el conjunto de la prueba practicada. Si bien, resulta indudable que la presunción de acierto de la decisión del Jurado también puede desvirtuarse, como se sostiene en la sentencia de la Sección 6 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2009, "como tal presunción, por otras pruebas distintas de la pericial que acrediten con plena certeza que es otra la realidad de la situación" -como se indica en la sentencia de la Sección 6 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2004, para la resolución de lo controversia "en esta materia es imprescindible analizar los informes periciales y las pruebas practicadas tanto en vía administrativa como en sede jurisdiccional, de manera que sólo cuando el Jurado Provincial de...

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