STSJ Andalucía 30/2017, 11 de Enero de 2017
Ponente | LETICIA ESTEVA RAMOS |
ECLI | ES:TSJAND:2017:422 |
Número de Recurso | 2485/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 30/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
A.G.
SENT. NÚM. 30/2017
ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
ILTMO. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a Once de enero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2485/16, interpuesto por la empresa ZATOICHI S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada el 27/06/16, en Autos núm. 84/16, ha sido la Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Rosario en reclamación de DESPIDO, contra la empresa ZATOICHI S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 27/06/16 con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña María Rosario contra la empresa ZATOICHI S.L. debo declarar y declaro como despido improcedente el cese de la actora en su puesto de trabajo en la fecha de 17 de diciembre de 2015, condenado a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la demandante con abono de los salarios de tramitación o la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización de 2.562,16 euros, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera".
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: La actora Doña María Rosario con DNI núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ZATOICHI S.L con antigüedad desde el 2 de septiembre de 2013, categoría profesional de recepcionista y percibiendo un salario diario por todos los conceptos de 33,34 euros. En el año anterior al cese no ha ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical.
El día 17 de diciembre 2015 la actora es dada de baja en Seguridad Social constando como baja voluntaria. El importe que consta en nómina de diciembre de 2015 en concepto de liquidación y finiquito de 523,69 euros no se ingresa a la actora hasta el 12 de enero de 2016. Se da por reproducida nómina y orden de trasferencia que obra a los folios 74 y 75 de los autos.
La actora fue formada por la empresa para prestar servicios como asesora Estética de Clínicas Dorsia conforme se certifica en documento obrante al folio 79 de los autos del siguiente tenor literal:
" D. Rubén, con D.N.I. NUM001 en calidad de Responsable de Formación de THE RED KIWI S.L. con CIF B53769881, entidad mercantil franquiciada de DORSIA CLINICAS DE ESTETICA, sita en la calle Roger de LUEI, 19,3º, local 3º de Valencia., CERTIFICA:
Que Dª María Rosario, provista de DNI NUM000 ha recibido la formación necesaria para el desarrollo del puesto de Asesora Estética de Clínica Dorsia en los módulos que se detallan a continuación:
CUSRO NUEVAS ASESORAS- Noviembre 2015- Servicios Centrales
Organización Dorsia
Los tratamientos Dorsia
La oferta de servicios: el proceso de venta
La recepción y el trato al paciente
Seguimiento del paciente
La técnicas de ventas Dorsia
La importancia de los datos
Role playing de diferentes casos
Para que consta a los efectos oportunos, se expide el presente
En Valencia a 13 de Enero del 2016"
Cuando la actora comienza a prestar servicios como asesora comienza un conflicto con la otra asesora existente en la empresa llamada Consuelo . Concretamente el mismo día 17 de Diciembre se produce un altercado entre ambas y Consuelo lo comunica a la empresa procediéndose a su baja voluntaria al manifestar esta que la actora había decidido irse. La empresa no comprueba nada al respecto.
Se presenta pataleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 21 de enero de 2016. Se celebra el acto de conciliación en fecha de 21 de enero de 2016 con el resultado de Sin Avenencia y la demanda en fecha de 27 de enero de 2016."
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la empresa ZATOICHI S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.
La Sentencia recurrida dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Granada el 27 de junio de 2016 en los Autos 84/2016, estima la demanda interpuesta por DOÑA María Rosario frente a la empresa ZATOICHI S.L., declarando la improcedencia del despido de que fue objeto la actora el 17 de diciembre de 2015 y condena a la demandada a optar en el plazo de 5 días entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación o la extinción de la relación laboral con pago de la indemnización por despido de 2.562'16 euros.
Frente a dicha Sentencia se alza en suplicación la empresa, siendo impugnado de contrario, articulando dos motivos, el primero sin indicar el cauce procesal alegando error en la valoración de la prueba, proponiendo redacción alternativa para el hecho probado CUARTO; y, el segundo motivo con fundamento en el artículo 191 c) de la LPL para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del artículo 49.1.d y de la jurisprudencia aplicable. SEGUNDO.- En el primer motivo interesa la empresa recurrente que se sustituya la redacción del hecho probado CUARTO proponiendo como redacción alternativa la siguiente: " ... Cuando la actora comienza a prestar servicios como asesora comienza un conflicto con la otra asesora existente en la empresa llamada Consuelo . Concretamente el mismo día 17 de Diciembre se produce un altercado entre ambas y Consuelo y lo comunica a la procediéndose a su baja voluntaria al manifestar esta que la actora había decido irse, comprobando la empresa los hechos tras una reunión con la trabajadora y ratificando ésta su voluntad de abandonar la empresa en los whatupps enviados por la trabajadora a la...
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