STSJ Andalucía 32/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2017:400
Número de Recurso2394/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 32/2017

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Once de enero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2394/16, interpuesto por DON Juan Carlos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería el 9/03/16, en Autos núm. 168/15, ha sido la Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Carlos en reclamación de DESPIDO, contra la empresa ALMERICASTILLO 2009 SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 9/03/16, con el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por

D. Juan Carlos debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa Almericastillo 2009 SL declarando la procedencia del despido disciplinario de que ha sido objeto el actor".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Juan Carlos, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Almericastillo 2009 SL, dedicada a la actividad de Reparación e instalación de maquinaria y equipos, en el centro de trabajo sito en la localidad de Huercal de Almería (Almería), desde el 20-2-13, con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual de 716,20 €, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - Dicha relación laboral se inició el 20-2-13 en virtud de un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo que tenía por objeto el siguiente: "Año 2013 aumento necesidades de la empresa." (cláusula sexta) y cuya duración se extendía desde el 20-2-13 hasta fin de obra (cláusula tercera). Tal contrato de trabajo se extinguió el 23-1-14 y al día siguiente ambas partes firmaron otro contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial con una jornada de trabajo de 20 horas semanales que tenía por objeto el siguiente: "Año 2014 apoyo a trabajadores de la empresa en manipulación de ...." (cláusula sexta) y cuya duración se extendía desde el 24-1-14 hasta ............ (cláusula tercera).

  2. - Con anterioridad a esta relación laboral el demandante, que es hermano del administrador y socio único de la empresa Almericastillo 2009 SL, mantuvo una relación de mercantil con dicha entidad desde el 1-5-09 hasta finales del año 2012, facturando a la empresa por los trabajos realizados y estando dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    Dicha facturación ascendió en el año 2009 a 35.240 €, en el año 2010 a 55.280 €, en el añ0 2011 a 44,959.99 € y en el año 2012 a 63.350 €.

  3. - En fecha 14-1-14 la empresa demandada remitió un burofax al domicilio del actor, entregado el 17-11-14, que contenía una carta de despido cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro:

    La dirección de esta empresa .le comunica por medio de la presente, que en base a las facultades que la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que da por rescindida la relación laboral mantenida por usted y proceder al despido disciplinario en base a lo siguiente: El día 8 de Octubre de 2014 a las 8:30 horas, ocurrió un hecho muy grave en el centro de trabajo de la empresa, sito en Huercal de Almería (Almería), calle Molinillo nº 24, cometido por usted, consistente en insultar gravemente y agredir físicamente al representante legal de la empresa, Don Isaac lo que supone la comisión de una falta MUY GRAVE prevista en el artículo 62.1 del Convenio Colectivo de la industria Siderometalúrgica: "los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores, o a las familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa".

    En base al Artículo 58 del Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica, se le dio el plazo de 5 días laborables para alegar lo que a su Derecho convenga. Dicha comunicación fue recibida por usted el día 3 de Noviembre de 2014 sin que hasta la fecha se haya realizado ninguna alegación en cuanto a los hechos expuestos, ni justificado la actitud llevaba a cabo.

    Por ello esta empresa considera dicha conducta injustificada, y que supone un comportamiento intolerable que esta empresa no puede consentir, siendo tipificada en el articulo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo establecido en el Articulo 62 i) 54.1 E.T . y 63 c) de dicho Convenio Colectivo.

    Le comunicamos que la fecha de despido tendrá efectos a partir del día 28 de Noviembre de 2014, sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le pudiera corresponder, y documentación necesaria para acceder a posibles prestaciones por desempleo, que se encuentran a disposición de Asesoría Juriscentro S.L.L sito en Huercal de Almería, calle Rio Guadalfeo, 14 ofc. 1. Por medio de la presente la requiero para que a fecha de efectos del despido haga entrega de llaves del centro de trabajo y teléfono móvil de la empresa, en la Asesora Jurídica mencionada anteriormente.. "

  4. - Los hechos contenidos en la carta de despido antes referida son ciertos.

  5. - A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica (BOP 7-1-14).

    Dicho convenio califica como falta muy grave las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa en el centro de trabajo (art 57

    h), estableciendo como sanciones para las faltas muy graves la amonestación por escrito, la suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días y el despido (art 58).

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  7. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 29-12-04, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia".

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Juan Carlos, recurso que posteriormente formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada que desestima la demanda interpuesta por DON Juan Carlos declarando la procedencia del despido disciplinario del que ha sido objeto con efectos a fecha 28 de noviembre de 2014, se alza el trabajador en suplicación, articulando en su recurso cuatro motivos formulados al amparo del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los tres primeros al amparo del apartado

  1. al objeto de revisar los hechos declarados probados y, el cuarto, al amparo del apartado c) al objeto de examinar el derecho aplicado denunciando la infracción de normas sustantivas. El recurso ha sido impugnado por la empresa.

SEGUNDO

En el primer motivo interesa el recurrente por correcto cauce procesal la revisión de los hechos declarados probados, pretendiendo la modificación del hecho probado CUATRO, en el cual se recoge el tenor literal de la carta de despido, alegando el recurrente que no es correcta la fecha de inicio del expediente disciplinario puesto que los hechos ocurrieron el día 9 de octubre de 2014, señalando en apoyo de su pretensión el parte de Urgencias obrante al folio 37.

Con igual amparo procesal formula el segundo motivo al objeto de revisar el hecho probado CINCO negando que sean ciertos los hechos contenidos en la carta de despido como recoge el ordinal porque la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Noviembre de 2018
    • España
    • 22 Noviembre 2018
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 11 de enero de 2017, en el recurso de suplicación número 2394/16, interpuesto por D. Maximo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Almería de fecha 9 de marzo de 2016, en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR