STSJ Andalucía 123/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2017:202
Número de Recurso1767/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución123/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 123/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1767/16, interpuesto por Florinda contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIA, en fecha 11/2/16, en Autos núm. 65/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Florinda en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11/2/16, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Florinda frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revoca parcialmente la resolución recurrida de fecha 10 de septiembre de 2013 en el sentido de revocar la resolución de fecha 2-9-2011 dejando sin efecto el derecho que por la misma se reconocía, declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo correspondientes al periodo del 19.08.2011 al 05.05.2012 en la cuantía de 4.508,1 euros, no procediendo el reconocimiento de un nuevo derecho, ya que a la fecha en la que finaliza el devengo de salarios de tramitación estaba la actora de alta como autónomo, debiendo las partes estar y pasar por la presente declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dña. Florinda, mayor de edad, ha venido prestando servicios para CENTRO DE FORMACIÓN Y AUTOESCUELA DEL MAR SL, desde el 4-IV-10, con la categoría profesional de Profesor, percibiendo un salario mensual de 2156,59 €, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

El día 18-VIII-11, la actora fue objeto de despido verbal.

SEGUNDO

El día 1-1-9-11, la actora se dio de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos y el día 9-2011 presentó solicitud de prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único. En dicha solicitud aparece la declaración de que "No he reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo." y debajo la fecha y la firma de la solicitante.

El día 25 de octubre de 2011, el SPEE dictó resolución en los siguientes términos:

"

  1. Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se detallan a continuación:

    . Cuantía prevista de la inversión: 3.820,00 euros. (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por discapacidad, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir)

    . Importe a capitalizar: 3.430,53 euros

    . Días a capitalizar según dicho importe: 130 [...]

  2. Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por pagos mensuales, en los términos que se detallan a continuación:

    . Días de prestación pendientes de percibir: 94"

TERCERO

La actora formuló demanda frente al despido el día 26-IX-11, tras haberse celebrado acto de conciliación el día 13-IX-11, con el resultado de intentada sin efecto. La demanda dio lugar al proceso nº 1034/11 que se siguió en el Juzgado de lo Social nº 2 de Almería, dictándose sentencia el día 12 de julio de 2012 que estimó la demanda frente a Centro de Formación y Autoescuela del Mar, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial, declarando improcedente el despido de la actora y condenando a los demandados a que, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, les abonen las cantidades que se especifican en el Fundamento de Derecho segundo de la resolución en concepto de indemnización, así como las especificadas en el Fundamento de Derecho tercero en concepto de salarios de tramitación (23255,72 €, correspondientes a un total de 328 días), declarando extinguida la relación laboral mantenida entre la actora y la empresa demandada, con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial derivada de los artículos 33 y 26 ET .

CUARTO

El día 23 de mayo de 2013, el FOGASA comunicó al SPEE que, tras la tramitación del correspondiente expediente, dicho organismo público reconoció a la actora su derecho a la percepción de un importe de 4.508,1 euros, en concepto de los salarios de tramitación devengados como consecuencia de la declaración judicial de la improcedencia del despido, manifestándose por el fogasa que las prestaciones de garantía salarial abonadas en concepto de salarios de tramitación corresponden a 90 días y que se había constatado que la trabajadora ha percibido prestaciones por desempleo que han coincidido en el tiempo con el periodo concreto, en todo o en parte, a que se refieren las referidas prestaciones abonadas por el FOGASA en concepto de salarios de tramitación.

QUINTO

A la vista de la comunicación anterior, el SPEE dictó resolución de fecha 10...

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