STSJ Andalucía 219/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:124
Número de Recurso1615/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución219/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 219/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1615/2016, interpuesto por Dª. Florencia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada, en fecha 17 de Marzo de 2016, en Autos núm. 149/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Florencia en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Marzo de 2016, por la que estima, en parte, la demanda, declarando el derecho de la demandante al percibo de la cantidad de 90,54 €. Y condenA al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la cantidad indicada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante doña Florencia, mayor de edad, nacida el NUM000 -1985, vecina de Baza (Granada), titular del DNI núm. NUM001, afiliada a la Seguridad Social, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PACIFIC OIL, SL., con la categoría o grupo profesional de expendedora-vendedora, devengando un salario de 47,86 €/día, desde el 13 de agosto de 2012, hasta el 28 de febrero de 2013, en que fue despedida.

Segundo

La actora impugnó judicialmente el despido, así como la reclamación de cantidad por salarios adeudados, que le fue estimada por sentencia 281/2013, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada de fecha 5 de julio de 2013, en procedimiento seguido bajo el número 380/2013, que declarando la improcedencia del despido y además condenó a la empresa demandada PACIFIC OIL, SL., al abono de la cantidad de 4.965,46 € (en concepto de pagas extras, quebranto moneda, complemento de nocturnidad, plus festivos, plus distancia y vacaciones).

El auto de fecha 17 de diciembre de 2013, declara extinguida la relación laboral y condena a la empresa demandada al abono de la cantidad de 2.124,59 € en concepto de indemnización, más la cantidad de 14.022,98

€ en concepto de salarios de tramitación (folio 21).

Tercero

La actora, firmes las anteriores resoluciones, solicitó la ejecución de las mismas, dictándose Auto el 8 de enero de 2014, por el que se despachó ejecución frente a la empresa PACIFIC OIL. SL., por importe de 21.606,29 € (de los que 2.124,59 € corresponden a indemnización y 14.022,98 € a salarios de tramitación) y 5.458,72 € corresponden a cantidad por salarios

Cuarto

La demandante solicitó del Fondo de Garantía Salarial el 19-02-2014 la prestación. El Organismo demandado dictó resolución el 26-11-2014 Expediente núm. NUM002, reconociendo a la actora y abonando la cantidad de 7777,25 € correspondientes: 2.034,05 € a indemnización y 5.743,20 € a salarios (folio 27).

Quinto

La actora en su demanda presentada el 11 de febrero de 2015, solicita se dicte sentencia por la que se condene al Fondo de Garantía Salarial al abono de la cantidad de 13.829,04 € correspondientes a la diferencia entre la que considera debida 21.606,29 € y la que le ha sido abonada por el Organismo demandado de 7.777,25 € y demás pronunciamientos inherentes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Florencia, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la sentencia de instancia interpuesta por la actora contra el FOGASA se ha estimado tan sólo la misma en la suma de 90,54 euros, al haberse producido un error en el cálculo de la indemnización. Sin embargo como la trabajadora reclamaba al Organismo Autónomo por prestaciones la suma de 13.829,04 euros, se alza en suplicación, a través de un único motivo en el que al amparo del artículo 193 c) de la LRJS denuncia la infracción del artículo 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 28 del Decreto 505/1985 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía, así como de una aplicación errónea de la STS de 16 de marzo de 2015 y de la Sentencia dictada por esta Sala el 17 de junio de 2015 en el Recurso nº 664-2015.

Y para conocer de la censura jurídica debemos partir del relato de hechos probados que ha permanecido incólume al no haber sido impugnados, conforme al cual resulta sustancialmente que la demandante vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PACIFIC OIL, SL., con la categoría o grupo profesional de expendedora-vendedora, devengando un salario de 47,86 €/día, desde el 13 de agosto de 2012, hasta el 28 de febrero de 2013, en que fue despedida.

La actora impugnó judicialmente el despido, así como la reclamación de cantidad por salarios adeudados, que le fue estimada por sentencia 281/2013, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada de fecha 5 de julio de 2013, en procedimiento seguido bajo el número 380/2013, que declarando la improcedencia del despido y además condenó a la empresa demandada PACIFIC OIL, SL., al abono de la cantidad...

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