SAP Valencia 150/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2016:4144
Número de Recurso166/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución150/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2016-0166

SENTENCIA nº 150

En la ciudad de Valencia, a treinta de marzo del año dos mil dieciséis.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la ILUSTRISIMA SRA. DOÑA MARIA MESTRE RAMOS ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de octubre de 2015, recaída en autos de JUICIO VERBAL 1316-2015 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 CALLE000 NUMERO NUM000 -VALENCIA representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA Cristina Coscollá Toledo y asistida del Letrado D.Nicolás López Fernándezy como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL MUSSAP MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representada por el Procurador de los Tribunales D.Carlos Aznar Gómez y asistida de la Letrada Dª Isabel Lidon Ucedo Babiloni

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Fallo de la sentencia apelada dice:

"Que desestimando la presente demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " EDIFICIO000 SITO EN CALLE000, NÚM. NUM000, DE VALENCIA, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Cristina Coscollá Toledo, contra MUSSAP MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Carlos Aznar Gómez, debo:

1) absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella formuladas;

2) con expresa imposición de las costas causadas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes,COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " EDIFICIO000 SITO EN CALLE000, NÚM. NUM000, DE VALENCIA,interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis en primer lugar aportación extemporánea de dictámen pericial por aportarse 4 días antes de la vista incumple el art. 337 LEC .

En segundo lugar la imperatividad y aplicación del artículo 38 LCS .

Y no solo ha prescindido la parte actora apelante sino la entidad aseguradora demandada. Ninguno de los peritos de las partes fue aceptado por la otra .No existe acta,ni aceptación de peritos ni ninguno de los requisitos formales dimanantes del artículo 38 LCS . No pudiéndose exigir a la parte actora toda la responsabilidad en el cumplimiento del precepto.

Es insuficiente la comunicación del 17-febrero por Santa Lucia.

No es aplicable el art. 38 LCS pues solo es imperativo cuando las partes discutan sobre el quantum indemnizatorio que no es el presente caso.

En el presente caso el quantum indemnizatorio es consecuencia de la "forma en que las partes entendían debería realizarse las reparaciones en el edificio como consecuencia de los daños". Asi la peritación de la comunidad debía realizarse a través de "plataforma articulada móvil para uso de personas" y la aseguradora optó por "un andamio tubular o un andamio colgante".

Así mismo hay un error en la demandada de entender que entre los litigantes hubo un acuerdo de indemnización por importe de 3.991,12 euros de los daños en si mismos y 3.925,40 euros por el medio auxiliar utilizado.

La propuesta de acuerdo realizada por Sandra el 7-8-2014 y remitida por correo no puede haberse entendido por aceptada pues no sirve un escueto "OK.gracias.Un saludo".

Y en el supuesto de que tal propuesta hubiera sido aceptada no se ha cumplido por la demandada pues la propuesta ascendía a 7.916,52euros prescindiendo del beneficio industrial y el iva lo que ascenderia a 10.014,14 euros. Y solo se ha abonado 6.166,52 euros. Faltan 3.847,62 euros.

Pero como tal acuerdo no ha existido se debe indemnizar a la actora en 5.053,38 euros.

TERCERO

Dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 23 de marzo de 2016.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

El primer motivo del recurso alega la aportación extemporánea del dictamen pericial por infracción del art. 337 LEC .

Debemos desestimar dicho motivo por cuanto siguiendo lo dicho reiteradamente por este Tribunal,entre otras en Sentencia dictada 03 de febrero de 2015 ( ROJ: SAP V 968/2015 - ECLI:ES:APV:2015:968) Sentencia: 24/2015 | Recurso: 519/2014 | Ponente: VICENTE ORTEGA LLORCA:

"SÉPTIMO.- De vulneración de los artículos 337, 339, 301 y 440 LEC . Alega la recurrente que el Juez a quo quebrantó los artículos 337, 339, 301 y 440 LEC, al admitir en el acto de la vista la pericial de la otra parte, propuesta extemporáneamente, y la declaración testifical de don Jose Pedro, administrador solidario de Equilibrio Urbano, aun cuando no propuso el interrogatorio de parte de la demandante cambiaria.

En cuanto se refiere a la prueba pericial, el primer señalamiento del acto del juicio para el día 19 de junio de 2013, carece de efectividad ninguna a ese respecto, en la medida en que, sin dar inicio a su desarrollo, se suspendió al solicitarlo así la abogada de la demandante de oposición por cuanto no había sido aportada la documentación requerida por ella, que le era necesaria para poder interrogar a los testigos. Por ello, fue legítimo que el 16 de septiembre de 2013, cuando todavía no se había efectuado nuevo señalamiento para la celebración del juicio -que el 28 de noviembre de 2013 se señaló para el día 26 de marzo de 2014 (folio 96 del tomo III)- la parte adversa presentara escrito (folio 146 tomo II) pidiendo que:

" ... se requiera a PRIMERA OBRA, S.L. para que por la misma se manifieste qué día y hora puede esta parte proceder, acompañada del técnico competente, a comprobar in situ la obra a fin de adverar y comprobar la realidad y gravedad, en su caso, de los defectos de las viviendas y zonas comunes que se mencionan en el informe pericial aportado de contrario a la causa y en base al cual se reclama a mi mandante."

Fue igualmente legítimo que por diligencia de ordenación de 11 de octubre de 2013 (folio 152 tomo II), la secretaria del Juzgado acordara ese requerimiento, y que por decreto de 13 de noviembre de 2013 (folio 175 tomo II), desestimara el recurso de reposición interpuesto por la hoy apelante, de igual manera que fue conforme a derecho que, en el acto del juicio, la juez diera lugar a la pericial de parte (folio 113 tomo V) que no era extemporánea, pues como dijimos en SAP de Valencia, Civil sección 6ª, del 09 de mayo de 2006, rollo nº 10/2006, y en SAP de Valencia, Civil sección 6ª, del 24 de junio de 2008, rollo nº 271/2008 :

Sostiene el recurrente que, conforme al artículo 337 LEC, antes de la vista debió habérsele dado traslado del informe pericial, y no aportarlo el demandado durante la vista del juicio verbal. No compartimos tal alegación, pues no resulta de aplicación el artículo 337 LEC . Así, en el juicio verbal la prueba pericial se aporta con la contestación a la demanda, conforme al art.265-4 LEC en relación con el art.443 LEC ; y, por lo tanto, no procede traslado alguno previo a la parte demandante. Si tenemos en cuenta que la contestación la demanda en el Juicio verbal se realiza en el acto de la vista, es evidente que la referencia a la aportación tardía que se hace en el artículo 338 LEC, sólo resulta aplicable al demandante que no puede aportar con la demanda el dictamen elaborado por un perito; y que la referencia a "los juicios verbales" que se hace en el artículo 338 LEC, puede ser un olvido de corrección del legislador respecto a la redacción primigenia del proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la contestación a la demanda en el juicio verbal era escrita, o una alusión a algún caso muy excepcional que tiene contestación por escrito. Consecuentemente, en el juicio verbal el momento procesal oportuno para que el demandado aporte el dictamen pericial de parte es el acto de la vista, por lo que su aportación en ese acto por la parte demandada no fue extemporánea.

En la misma línea, dice la SAP, Civil sección 3 del 30 de julio de 2013 ( ROJ: SAP AL 526/2013 -ECLI:ES:APAL:2013:526):

... Interpretando de forma conjunta lo dispuesto en los art. 265.1, 336 y 337, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hay que distinguir aquellos juicios que tienen un trámite de contestación por escrito, en cuyo caso los dictámenes periciales deben aportarse como regla general con el escrito de contestación, igual que en el juicio ordinario, y los demás juicios verbales, en que al no estar prevista la contestación a la demanda por escrito, ésta se realiza oralmente en el acto de la vista, en cuyo supuesto cabe que el demandado presente en dicho acto procesal los dictámenes periciales que tenga por convenientes.

En efecto, como acertadamente razona la sentencia recurrida, la cuestión ha sido objeto de una sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de marzo de 2007, en la que se deja claro que en los juicios verbales sin contestación escrita, el demandado puede aportar informe pericial en el mismo momento del juicio, no siéndole de aplicación el artículo 337.1 de la LEC . Sostiene el Tribunal Constitucional, ante una decisión del juez denegando la aportación de una pericial por el demandado al acto del juicio verbal sin contestación escrita, por aplicación de lo dispuesto en el art. 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "en el presente caso, tratándose de un juicio verbal, la norma aplicable es el art. 265.4 LEC, de cuya lectura se deduce con claridad que en los juicios verbales el momento hábil para que el demandado aporte los documentos, medios, instrumentos,...

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