SAP Valencia 24/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2015:968
Número de Recurso519/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 519/2014 SENTENCIA 3 de febrero de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 519/2014

SENTENCIA nº 24

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 3 de febrero de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia 13 de junio de 2014, y el auto aclaratorio de fecha 19 de junio de 2014, recaídos en el juicio verbal cambiario nº 339/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada cambiaria, demandante de oposición, PRIMERA OBRA S.L., representada por el procurador don Sergio Ortiz Segarra y defendida por la abogada doña Mª Dolores Morata Higón, y como apelada la demandante cambiaria, demandada de oposición EQUILIBRIO URBANO S.L., representada por la procuradora doña Paula Bernal Colomina y defendida por el abogado don Jaime Valero Muñoz.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, integrada con el auto de aclaración, dice:

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la entidad EQUILIBRIO URBANO S.L. Representada por la procuradora Sra. Bernal Colomina y asistida por el letrado Sr. Valero Muñoz contra PRIMERA OBRA S.L. representada por el procurador Sr. Ortiz Segarra y asistida de la letrada Sra. Morata Higón, y en su virtud, condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS TRES EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (302. 903,27 #), con los intereses legales. Todo ello con imposición de costas a cargo de la parte demandada PRIMERA OBRA S.L.

SEGUNDO.- La defensa de Primera Obra interpuso recurso de apelación, solicitando Sentencia que revoque la recurrida, dictando otra más ajustada a derecho en base a las alegaciones expuestas en el cuerpo de su escrito.

TERCERO

La defensa de Equilibrio Urbano presentó escrito de oposición al recurso, solicitando resolución por la que desestime el recurso formulado de adverso, confirmando la sentencia dictada en la instancia, con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 2 de febrero de 2015, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El recurso de interpuso alegó, en síntesis:

SEGUNDA

ANTECEDENTES:

- El 20 de diciembre de 2012, Equilibrio Urbano formuló demanda de Juicio Cambiario reclamándole el cobro de 302.903'27 euros (295.179'99 euros de nominal y 7.723'28 euros de gastos) .

- En la misma fecha le presentó también demanda de Juicio Monitorio nº 21/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Catarroja, interesando el cobro de 87.478'51 euros, aportando tres facturas:

- La V0026bis en la que consta: "Trabajos previos, pavimentaciones, alumbrado público, acometidas y servicios, señalización y mobiliario urbano, telecomunicaciones, cerramientos, seguridad y salud, varios"

- La V0027bis-12 donde se lee: "Resto honorarios obra Cullera, cartel y diseño Catarroja, traslado carteles Catarrosa y Cullera, proyecto derribo Edificio La Barila en Camí Real nº 2"

-La V0048-12 relativa a: "Gastos de gestión tramitación documentación final de obra y licencia primera ocupación, pago tasas 1º ocupación 14 unidades"

En el Juicio Cambiario, esta parte se opuso aduciendo:

  1. - INEXISTENCIA DE NEGOCIO JURÍDICO.

La única relación existente entre ambas partes es un contrato de ejecución de obra de gestión integral hasta entrega de llaves de 20 de julio de 2011, cuyo objeto era un conjunto residencial de 14 viviendas unifamiliares adosadas en Cullera, en el que se incluían todas las partidas, menos los gastos que se recogen en la estipulación decimoctava de dicho documento privado, a saber, (impuestos, tasas y honorarios de proyecto y dirección de obra)

El precio pactado era de 682.206'44 más IVA (8%) menos el descuento comercial (4%), total de 709.385'23 euros.

Esta parte adujo igualmente la existencia de dos facturas de devolución a cuenta por trabajos no ejecutados por importe de 10.368'00 euros y 2.701'43 euros, reconociendo la demandante cambiaria trabajos no ejecutados por un importe superior. (36.904'80.-#)

Sin perjuicio de la totalidad de cantidades satisfechas (713.769'32 euros), se acompañan algunos justificantes de pago realizados como documentos TREINTA Y NUEVE a SESENTA Y CUATRO por un total de 699.799'32 euros. Habida cuenta la necesidad de concluir los trabajos encargados, y confiando en el buen hacer de la constructora, con la que existía confianza, continuó librando pagarés a cuenta de los trabajos ejecutados, dejando para un momento posterior la revisión de los pagos.

No existió modificación ni ampliación que implicase un aumento en el precio hasta las desorbitadas pretensiones de adverso, que de haber existido, deberían constar documentadas y aceptadas por mi poderdante, de conformidad con la estipulación segunda, octava y duodécima.

Por otro lado, de acuerdo con la estipulación decimosexta, no se habrían entregado las obras, si no estuvieran satisfechos la totalidad de trabajos realizados.

2- PAGARÉS RENOVADOS Y PLUSPETICIÓN.

Los pagares aportados junto al escrito de demanda existen varios que obedecen a una renovación de otros. En contra de las afirmaciones contenidas en el correlativo fáctico segundo de la demanda cambiaria, existen pagarés que no fueron presentados al cobro, ni generaron gasto alguno. Del mismo modo, en el resumen de pagos y cobros (documento sesenta y cinco) no se contemplan los referidos pagarés:

-Pagaré 90326075 82003 40.000 euros

-Pagaré 9032605 82003 45.000 euros

3- FALTA DE CONCLUSIÓN DE LAS OBRAS

Ha quedado pendiente de ejecutar partidas como la impermeabilización muros, terminación parking, ejecución dos plazas de garaje, terminación vivienda 13 que se encuentra en condiciones de no habitabilidad, alicatados baño...

Así mismo, existen partidas presupuestadas que mi mandante ha tenido que ejecutar con terceros abonando en total 19.168'68 euros .

Existen deficiencias en los trabajos ejecutados por importe de 132.544'26 euros.

4- INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 400 LECYLITISPENDENCIA.- C on carácter previo a la demanda de Juicio Cambiario, se presentó la de Juicio Monitorio nº 21/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Catarroja.

Denunció la pendencia de dos procedimientos, en contra del artículo 400 LEC, así como la concurrencia de litispendencia.

En el Juicio Oral ambas partes alegamos que, presentada por Equilibrio Urbano demanda de Juicio Ordinario fuera de plazo, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Catarroja acordó el archivo del proceso monitorio.

No obstante, siendo flagrante la falta de provisión de fondos de los pagarés objeto de la presente litis, la demandante cambiaria aporta también en el presente procedimiento dichas facturas.

Atendidos los actos de la demandante cambiaria, y las fechas de las facturas, no pueden determinar la estimación de la demanda cambiaria.

TERCERA

INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA.

Ex artículo 827 LEC, es patente la incongruencia de la sentencia dictada, en tanto en cuanto no se pronuncia sobre la demanda de oposición cambiaria.

CUARTA

INCONGRUENCIA OMISIVA .

Esta parte alegó en la demanda de oposición, correlativo fáctico noveno, deficiencias en la ejecución de los trabajos por Equilibrio Urbano, anunciando conforme al artículo 337 LEC, la aportación de dictamen pericial.

En tiempo y forma aportó a las actuaciones Informe Pericial realizado por don Franco arquitecto técnico, en el que se concluye:

"Se entiende sin ninguna duda que aunque la obra se ha ejecutado permanecerá incompleta hasta que se solucionen las deficiencias que aquí se detectan y se completen las partidas que no están totalmente ejecutadas, siendo el valor de todas ellas 132.544'26 euros."

Sobre dicho extremo nada dice la resolución, e incurre en incongruencia omisiva.

QUINTA

FALTA DE MOTIVACIÓN.

  1. Esta parte alegó como motivo de oposición la falta de provisión de fondos, aduciendo que, la única relación existente entre los litigantes que justificaba el libramiento de los pagarés objeto del procedimiento cambiario era el contrato privado de ejecución de obras de 20 de julio de 2011, habiendo abonado mi representada la totalidad de lo pactado.

    Desestimó dicho motivo de oposición el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia.

    Desconocemos en base a que prueba y razonamiento jurídico, asevera el Juzgador a quo las litigantes convinieron otra promoción en Catarroja y la compraventa de un turismo, que justificaran el libramiento de los pagarés. Si bien el letrado de Equilibrio Urbano adujo en el acto del Juicio la aportación de facturas que justificaban la existencia de una deuda superior a la derivada del contrato, sobre dichos documentos que fueron impugnados por esta parte, no se practicó prueba alguna.

    Por todo ello, es patente la falta de motivación en la que incurre el Juzgador.

    Es más, la única factura que se aporta de adverso en relación a la promoción de Catarroja es negativa (documento 63 de los aportados en el acto del Juicio por (-72.571'00.-#).

  2. En consonancia con lo anterior, añade el Juzgador a quo :

    Denuncia la falta de motivación de la sentencia, por cuanto declara probado la realidad de los trabajos realizados por Equilibrio...

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