SAP Málaga 571/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA TERESA GUERRERO MATA
ECLIES:APMA:2016:2597
Número de Recurso72/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución571/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN NOVENA.

ROLLO DE APELACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 72/16

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 488/13

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1.090/10 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MALAGA.

SENTENCIA Nº 571/2016

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

Magistradas:

Ilma. Sra. Cristina Jariod Alonso

Ilma. Sra. Doña María Teresa Guerrero Mata

En Málaga a treinta de Septiembre de 2.016.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Málaga, los autos seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga por presuntos DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE contra los acusados Germán, con DNI Nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Cano Valenzuela y asistido por el letrado Sr. Bravo Lupiáñez; Lorenzo, con DNI nº NUM001

, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Cano Valenzuela y asistido por el letrado Sr. Bravo Lupiáñez; Roque, con DNI nº NUM002

, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Sánchez Biedma y asistido por el letrado Sr. Picornell Rodríguez; Ángel Jesús, con DNI nº NUM003, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Ortega Gil y asistido por el letrado Sr. Céspedes Villalba; MEFERCON, S.L, representada por la Procuradora Sra. Cano Valenzuela y asistida del letrado Sr. Bravo Lupiáñez, como responsable civil subsidiaria; contra la entidad CONSTRUCCIONES VERA S.A . como responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador Sr. Ballenilla Ros y asistida por el letrado Sr. Fernández de la Torre; contra la entidad PERI S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez-Morales y asistida por el letrado Sr. Medina Ramírez, como responsable civil subsidiaria; contra la entidad aseguradora SANTA LUCIA Seguros y Reaseguros,

S.A ., representada por la Procuradora Sra. Gallur Pardini y asistida por el letrado Sr. Luque Soriano como responsable civil directo; contra al entidad aseguradora ZURICH Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Ballenilla Ros y asistida por el letrado Sr. Fernández de la Torre, como responsable civil directo y contra la entidad aseguradora HDI HANNOVER INTERNATIONAL, Seguros y reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Rosa Cañadas y asistida por el letrado Sr. Navarro Ibiza, como responsable civil directo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

Ha ejercido la acusación particular la Procuradora Sra. Llamas de Aspe, en nombre y representación de Dª Esperanza, Dª Lucía, D. Enrique, D. Heraclio y D. Luciano, asistidos del letrado Sr. Velamazán Perdomo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 22.10.15, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: Que el acusado Roque realizaba funciones de jefe de obra por cuenta dela contratista principal Construcciones Vera S.A., MIENTRAS QUE EL Acusado Lorenzo era el encargado de la obra de la subcontratista Mefercon S.L.

Que en la referida obra la instalación y montaje de andamios había sido subconratado con la mercantil PERI S.A.U. de la que era empleado el acusado Ángel Jesús, que realizaba labores de montador.

  1. Que en hora no concretada de la mañana del día 5 de febrero de 2010, el acusado Ángel Jesús inició el montaje de un andamio bimástil en la fachada del bloque nº 2 de la mencionada promoción de viviendas; y no habiendo aun terminado las labores de montaje del mismo, al que faltaba por colocar las barandillas interiores, la protección del mástil, nivelar la plataforma y colocar las escalerillas de acceso desde el suelo, permitió con el riesgo para la seguridad que entrañaba su uso con un montaje incompleto, que subieran al mismo los empleados de Mefercon S.L. Miguel, Segismundo y Luis Andrés para realizar labores de remate de la fechada del precitado inmueble.

    Que el acusado Germán, como titular de la empresa empleadora, no había facilitado a su empleado Luis Andrés formación alguna en materia de manejo de la plataforma y peligros derivados de su mal uso, con el consiguiente riesgo que para la seguridad del mismo ello podía tener.

    Que el citado acusado, al igual que el acusado Lorenzo, como encargado de seguridad de los trabajadores de su empresa exigiendo que los trabajos en altura se realizaran con las medidas de seguridad adecuadas.

    Que el acusado Roque, como jefe de la obra, no comprobó que las previsiones del plan de seguridad inicialmente elaborado se ajustasen a las concretas exigencias de la obra, de manera que, ni directamente ni por vía del recurso preventivo en quien hubiese delegado, dispuso medida adicional para prevenir el riesgo que para la integridad física de los trabajadores suponía la excesiva distancia de separación entre la fachada y los andamios que se colocaban a consecuencia del retranqueo de la citada edificación. Igualmente, el citado acusado tampoco desplegó la diligencia necesaria en orden a verificar que el montaje del andamio se habia realizado correctamente, determinando con ello un aumento del riesgo para la integridad de los trabajadores de la obra.

  2. Que horas después de haber iniciado las referidas labores, y sin que hasta entonces se hubiese impedido a dichos empleados continuar realizando su trabajo en el referido andamio cuyo montaje se hallaba incompleto, pues ninguna actuación tendente a evitarlo desplegó el acusado Ángel Jesús, con la consiguiente subsistencia del riesgo de caída, el trabajador Luis Andrés, que no llevaba consigo su equipo de protección individual, realizó una acción no permitida, que debía conocer y que comprometía su seguridad personal, pasando desde el andamio a la fecha para completar su trabajo, de modo que al intetar retornar desde la fachada al andamio se coló por el excesivo espacio de separación existente entre ambos, precipitándose al vacío.

    Que como consecuencia de la caída el Sr. Heraclio sufrió politraumatismo, con traumatismo craneoencefálico grave, hematoma subdural y edema cerebral, lo que provocó un shock hipovolémico que finalmente le ocasionó la muerte. IV.- Que en la mencionada fecha del siniestro la empresa Mefercon S.L. tenia suscrita póliza de responsabilidad civil nº 62.059 con la entidad aseguradora Santa Lucía, en la que la actividad asegurada era la actividad de reparación de inmuebles y fachadas, con limite de cobertura de 300.000 euros y 150.253,02 euros por victima.

    Que la mercantil Construcciones Vera S.L. tenia concertada póliza de responsabilidad civil nº 424.762 con la entidad aseguradora Zurich, en la que la actividad asegurada era la responsabilidad civil derivada de los trabajos de la construcción de viviendas y todos aquellos trabajos relacionados con los mismos, con límite de cobertura de 3.000.000 euros por siniestro y 180.303,63 euros por victima.

    Que la PERI S.A.U. tenía suscrita póliza de responsabilidad civil nº130/001/000077 con la entidad aseguradora Hannover Internacional España, en la que la actividad asegurada era la fabricación, venta, alquiler y montaje de plataformas y elevadores y montacargas para obras, con limite de cobertura de 300.500 euros por siniestro y 200.000 euros por victima.

    Que a la fecha de su fallecimiento Luis Andrés tenía una relación de pareja análoga a la conyugal con Esperanza, con la cual tenía una hija en común, Lucía, nacida en fecha NUM004 de 1996. Que igualmente, fruto de una relación anterior, Luis Andrés tenia tres hijos, Enrique, nacido en fecha NUM005 de 1990, Heraclio, nacido en fecha NUM006 de 1992, y Luciano, nacido en fecha NUM007 de 1994.

    A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

    "I.- Condenar a Germán :

    1. Como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros (270 cuotas y un total de 1.440 euros); multa que habrá de hacerse efectiva en la forma y plazo establecidos en los fundamentos de derecho de esta resolución, previéndose para el caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de dicho sujeto consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

    2. Como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Igualmente, condenarle a que conjunta y solidariamente con los acusados Lorenzo, Roque y Ángel Jesús indemnicen a la pareja del finado, Esperanza, en la suma de 58.121.921 euros, a cada uno de los hijos menores de edad del mismo, Lucía, Enrique y Heraclio, en la suma de 24.217,47 euros, y al hijo mayor de edad, Luciano, en la suma de 9.383,98 euros; sumas de cuyo pago responderán directamente las entidades aseguradoras Zurich y HDI Hannover, y subsidiariamente, las mercantiles Mefercon S.L., Construcciones Vera S.A. y PERI S.A.U. y que generaran los intereses del art. 20 LCS .

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