SAP Málaga 467/2016, 13 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 9 (penal)
Fecha13 Julio 2016
Número de resolución467/2016

SECCIÓN NOVENA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA

Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193

NIG: 2906743P20100075432

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 1080/2016

Ejecutoria:

Asunto: 900106/2016

Negociado: PA

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 4/2012

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE MALAGA

Contra: Victorio y COORDINADORA DE FORMACION S..

Procurador: JORGE ALBERTO ALONSO LOPERA

Abogado: DOMINGO GONZALEZ JOYANES y DOMINGO JOYANES GONZALEZ

Ac. Part.: Ángel Daniel, CENTRO LIBER FORMACION, LETRADO DEL GABINETE JURIDICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y Augusto

Procurador: FRANCISCO JAVIER DUARTE DIEGUEZ

Abogado: GUSTAVO RAMIREZ GALVAN, ANTONIO TORRECILLAS CABRERAy JOSÉ MANUEL DELGADO UTRERA

SENTENCIA Nº 467

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Enrique Peralta Prieto.

Magistradas :

Ilma. Sra. Doña Cristina Jariod Alonso

Ilma. Sra. Doña María Teresa Guerrero Mata

En Málaga a trece de Julio de 2.016.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 1.080/16, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 4/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga, seguido para el enjuiciamiento de UN PRESUNTO DELITO DE ESTAFA y UN PRESUNTO DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA EN CONCURSO CON UN DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL (del que acusa la Acusación Particular ejercida por el Procurador Sr. Duarte Dieguez) y UN PRESUNTO DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA (del que acusa la Junta de Andalucía), al acusado Victorio con DNI nº NUM000, nacido en Málaga el NUM001 .72, hijo de Fausto y de Marta, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Alonso Lopera y defendido por el letrado Sr. González Joyanes.

Han sido parte:

El Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

La Acusación particular ejercida por el Procurador Sr. Duarte Dieguez, actuando en nombre y representación de Augusto y Ángel Daniel en su calidad de administradores mancomunados de la mercantil " CENTRO LIBER FORMACION, S.L. ", bajo la dirección letrada del Sr. Ramírez Galván.

La Acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía, bajo la dirección del letrado de su gabinete jurídico, Sr. Delgado Utrera.

Fue designada ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de las diligencias previas nº 6.418/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella, tras la recepción en aquel órgano judicial de la denuncia formulada por Augusto y Ángel Daniel, en su calidad de administradores mancomunados de la mercantil "CENTRO LIBER FORMACION, S.L.", contra Victorio y su esposa y la mercantil COORDINADORA DE FORMACION, S.L., como responsable civil. En dichas Diligencias Previas se practicaron las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados y, seguidos los trámites procesales oportunos, se transformó en el Procedimiento Abreviado nº 4/12 que se remitió a esta Audiencia Provincial para enjuiciamiento y que, turnado, correspondió a esta Sección, incoándose el Rollo de Sala nº

1.080/16, dictándose auto por el que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose el Juicio Oral para el día 27.06.16, siendo designada ponente la Ilma. Sra. María Teresa Guerrero Mata.

SEGUNDO

La vista del Juicio Oral se celebró el día 27.06.16, señalado al efecto.

En dicho acto el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones absolutorias.

La Acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía modificó su escrito de conclusiones provisionales, solicitando la condena del acusado Victorio como autor de un delito del artículo 308.2 CP a la pena de prisión de 02-00-00, multa del doble del importe de la subvención concedida y prohibición de obtener ayudas públicas por plazo de cuatro años; en materia de responsabilidad civil añade que solicita se declare la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Coordinadora de Formación, S.L.".

La Acusación particular ejercida por la representación procesal de Augusto y Ángel Daniel y la sociedad "Centro Liber Formación, S.L." solicitó la condena del acusado Victorio como autor de un Delito contra la Hacienda Pública del artículo 308.2 CP en concurso con un delito de falsedad en documento público del artículo 390.2 CP a la pena de prisión de 05-00-00 y multa de 00-13-00 a razón de 50 euros/día y multa del duplo de la subvención concedida. Asimismo y, como autor de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1 1 º, 5 º y 6º CP, solicita que se le imponga la pena de prisión de 05-00-00 y multa de 00-13-00 a razón de 50 euros/día. No formula acusación por el delito de alzamiento de bienes. En cuanto a la responsabilidad civil, solicita sea condenado a indemnizar a la sociedad "Centro Liber Formación" en la cuantía de 68.499'17 euros, con la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad "Coordinadora de Formación, S.L.", así como que se incluyan en las costas, las causadas a la acusación particular.

La defensa elevó a definitiva sus conclusiones provisionales absolutorias.

TERCERO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

Victorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador y único socio de la entidad mercantil "Coordinadora de Formación, S.L.", (en adelante "CDF") con CIF B92164557, domiciliada en C/ Ríos Rosas 2-A de Málaga, con la intención de obtener una ganancia económica indebida y, a sabiendas de que carecía de las condiciones necesarias para ser beneficiario de ayudas públicas, al no disponer de la capacidad financiera ni técnica precisas, presentó una solicitud de subvención pública ante el Servicio Andaluz de Empleo para impartir dos cursos de formación profesional ocupacional, solicitud a la que adjuntaba un proyecto y un anexo con el número de alumnos que podía asumir y la relación de las empresas en las que, una vez concluido el curso, iba a ser empleado el 60% del alumnado, al amparo del Decreto 204/1.997, de 3 de Septiembre y de la Orden de 12 de Diciembre de 2.000, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía así como, de acuerdo con el Reglamento para la concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Dicha subvención le fue concedida, celebrándose en fecha 09.06.08 el Convenio de Colaboración entre la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo y Coordinadora de Formación S.L., representada por el acusado, Victorio, en materia de formación profesional ocupacional, obteniendo una subvención por importe de 127.716 euros, que debía ser destinada a impartir las acciones formativas que se concedían en la propia Resolución/Convenio citada, concretamente, dos cursos de Formación Ocupacional de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, siendo éstos: "Administrativo Comercial" y "Administrativo de Personal", ambos de 734 horas y con números de expedientes NUM002 y NUM003, recibiendo del SAE cantidades en concepto de anticipo por importe de 76.629'60 euros, a razón de 38.314'80 euros por cada uno de los cursos, dinero del que se apropió el acusado en su propio beneficio.

SEGUNDO

Por otro lado, Victorio, como socio único de la citada mercantil "Coordinadora de Formación, S.L.", basándose en una previa relación comercial con la empresa "Centro Liber Formación, S.L.", con CIF B-29850898, con domicilio en Huerto de las Monjas 39 de Málaga, dedicada a la formación de trabajadores y a su reciclaje profesional y a la formación integral en general y, a la que el citado Victorio había alquilado, con anterioridad, aulas para impartir sus clases, a cambio de un precio, a la que había contado, además, la subvención pública obtenida en fecha 09.06.08, por su empresa CDF, por importe de 127.716 euros, referida en el párrafo precedente y a la que había comentado, por último, sus expectativas de futuro, concretamente que buscaba un socio para afrontar un proyecto europeo de envergadura, dadas sus altas probabilidades de extensión profesional por Europa y, en especial, por Polonia, donde el sindicato "Solidaridad" había mostrado su interés en su empresa de formación, contrató en fecha 14.10.08, a sabiendas de que no les iba a abonar el importe de sus servicios pues carecía de patrimonio, la ejecución del plan de formación, debiendo cumplir Centro Liber Formación, S.L. el 60% del porcentaje de compromiso al que CDF había llegado con la Junta de Andalucía, siendo el otro 40% a cargo de CDF, siendo así que, conforme a lo pactado, CDF facturaría la totalidad de la subvención, a excepción del 25% del alquiler de las aulas correspondientes al módulo B y de una partida de 26.561'62 euros para la contratación del profesorado por parte de Liber Formación del módulo A y CDF debía adelantar a Liber Formación 26.506'58 euros por cada curso del pago del total del servicio al inicio de las acciones formativas y pagará 5.422'42 euros restantes al finalizar cada acción de manera que se emitirían dos facturas a CDF, una al inicio y otra al final por dichos porcentajes y por concepto de impartición e instalaciones; para ello, el acusado, al inicio de la ejecución de los cursos y, como anzuelo de solvencia, le realizó dos pagos parciales, por importe de 3.000 y 2.200 euros, respectivamente; una vez concluidos los cursos, Victorio y su empresa desaparecieron sin dejar rastro.

La empresa Liber Formación, dada su reputación y su prestigio en el ámbito de la formación profesional, impartió los cursos teóricos en su totalidad,...

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