DECRETO 204/1997, de 3 de septiembre, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 204/1997, de 3 de septiembre, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía.

La creación de empleo constituye el principal desafío con el que se enfrenta la Comunidad Autónoma Andaluza.

La experiencia viene demostrando que es necesario llevar a cabo una serie de actuaciones que incidan en el mercado de trabajo a fin de dotarlo de mayor eficacia y transparencia y corregir sus posibles desajustes para conseguir con ello un mayor crecimiento económico que genere más y mejor empleo.

En el marco del desafío que enfrenta Andalucía para la creación de una economía productiva y competitiva, las políticas a desarrollar en esta materia responden a la necesidad de aumentar la capacidad del empleo, contribuyendo asimismo a mejorar la competitividad de las Empresas, la mejora del empleo, la reducción de la temporalidad y rotación del mismo, la inserción laboral y la formación teórico-práctica de los jóvenes, mediante políticas totalmente comprometidas con su objeto, en orden a que éstas no queden agotadas en sí mismas en cuanto a ofrecer ayudas a las Empresas y oportunidades de empleo, sino con vocación de constituir un auténtico empuje empresarial en unos casos, y un primer paso en el itinerario o carrera profesional del trabajador, en otros.

Dentro de las políticas activas de empleo, la Formación Profesional Ocupacional tiene una gran importancia ya que es un instrumento estratégico para la valorización de los recursos humanos de cara a la creación de empleo.

En este sentido la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía han ratificado en el «Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía» el valor de las medidas de Formación Profesional para contribuir al desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad Autónoma.

Las acciones que se contemplan en este Decreto se articularán en base a la prospección del mercado de trabajo, que atiende a las necesidades de cualificación de la población activa andaluza y a las demandas de los sectores productivos de nuestra Comunidad. De este modo, la futura puesta en marcha de un Sistema de Prospección del mercado de trabajo andaluz permitirá asegurar progresivamente una respuesta ajustada a los requerimientos del crecimiento del empleo.

Igualmente esta norma tiene como principal objetivo la inserción laboral, reforzando una serie de aspectos que suponen un mayor enfoque del mercado laboral para la Formación Profesional Ocupacional, e incitando a las entidades que participan en las acciones formativas a preocuparse por conseguir empleo para los alumnos de sus cursos, así como a integrarse en el sistema de intermediación del mercado laboral.

También es necesario señalar la especial preocupación por la formación de aquellos colectivos que tienen especiales dificultades de acceso al mercado laboral, como son los jóvenes, las mujeres o las personas discapacitadas.

El presente Decreto tiene como objetivo establecer medidas que eliminen la baja cualificación o respondan a la necesidad de actualización como obstáculos para su acceso al empleo.

Por otra parte, se diseñan programas formativos para actividades novedosas y con grandes posibilidades de generación de puestos de trabajo, como son los nuevos yacimientos de empleo, que consisten en empleos relacionados con los servicios de la vida diaria, servicios para la mejora de la calidad de vida, servicios culturales y de

ocio y de medio ambiente, y otras actividades económicas emergentes.

El Decreto tiene como finalidad la mejora de la calidad de la Formación Profesional Ocupacional y una mayor coordinación de los subsistemas de la Formación Profesional. Asimismo, fruto del acuerdo social, se impulsará el funcionamiento del Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Para la elaboración del presente Decreto se ha consultado al Consejo Andaluz de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 3 de septiembre de 1997,

DISPONGO

CAPITULO I ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA Artículos 1 a 12

DE ANDALUCIA

Artículo 1 Ambito.

La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo e Industria, ejecutará el Plan Andaluz de Formación Profesional, en todo lo relativo a la Formación Profesional Ocupacional. Asimismo, ejecutará las acciones derivadas de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma en materia de Formación Profesional Ocupacional.

Para ello llevará a cabo las actuaciones necesarias para promover la formación, cualificación y recualificación de la población activa andaluza.

Artículo 2 Objetivos.

Los objetivos de Formación Profesional Ocupacional que, como instrumentos de apoyo a la creación de empleo, desarrollará la Administración de la Junta de Andalucía serán los siguientes:

  1. Facilitar una mayor conexión y mejor adecuación entre la oferta formativa y las necesidades del mercado de trabajo, contribuyendo a la cualificación de los recursos humanos y al desarrollo económico de Andalucía.

  2. Facilitar la inserción laboral de los desempleados, y realizar el adecuado seguimiento de las acciones formativas.

  3. Ejecutar acciones encaminadas a detectar necesidades de formación profesional, así como acciones para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional.

  4. Realizar acciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a jóvenes desempleados, a mujeres y a otros colectivos con especial dificultad de acceso al mercado laboral.

  5. Promover acciones de formación dirigida a trabajadores ocupados en PYMES.

  6. Favorecer la formación relacionada con los nuevos yacimientos de empleo, que son posibles empleos relacionados con los servicios de la vida diaria, para la mejora de la calidad de vida, culturales, de ocio y de Medio Ambiente.

  7. Promover la formación relacionada con el medio ambiente.

Artículo 3 Marco Presupuestario.

El desarrollo de las acciones formativas referidas en el artículo anterior se llevará a cabo de acuerdo con los fondos destinados por la Junta de Andalucía para la Formación Profesional Ocupacional en cada ejercicio económico, teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Página núm. 12.039 CAPITULO II PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL

OCUPACIONAL

Artículo 4 Los Programas que se desarrollan en el presente Decreto son:
  1. Programa de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de inserción laboral.

  2. Programa de Formación para trabajadores ocupados en pequeñas y medianas empresas, en empresas de economía social, así como para trabajadores autónomos.

  3. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a jóvenes desempleados.

  4. ...

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