SAP Madrid 158/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2017:2733
Número de Recurso279/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución158/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7023181

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 279/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 227/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Don Juan José Toscano Tinoco

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 158/2017

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y don Juan José Toscano Tinoco ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de Bartolomé y por la Procuradora Silvia de la Fuente Bravo en nombre y representación de Coro contra la sentencia dictada con fecha19 de octubre de 2016 en procedimiento abreviado 227/2015 por el Juzgado de lo Penal 15 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel Eduardo Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2016, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 227/2015, del Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que en instantes previso a las 21,00 horas del día 7/05/2014, Carlos Antonio, Bartolomé, Coro, antes circunstanciados, y otra pesona que actualmente se encuentra en situación de rebeldía procesal ante el Juzgado de Instrucción núm. 27 de Madrid, actuando todas ellas de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, tras haber accedido al establecimiento denominado El Mandil, sito en la calle Colón núm. 5 de Madrid, sustrajeron al descuido un bolso de color negro propiedad de Santiaga, que había sido situiado por Santiaga en un colgante de una mesa del local, saliendo a continuación a la víapública, siendo presenciada tal salida por la Policia Nacional, mientras que Coro llevaba ese bolso negro oculto tras una chaqueta vaquera que portaba, pasando seguidamente Coro ese biolso a Bartolomé, mientras que Carlos Antonio, Coro y esa otra persona, le ocultaban mientras que Bartolomé procedía a abrir ese bolso, siendo todos ellos en esos momentos detenidos por los Agentes actuantes. Los Policías actuantes localizaron a Santiaga en el interior de ese local, devolviéndole el bolso y sus efectos.

Tal bolso contenía una cartera de color beige y rojo de la marca Guess, un monedero pequeño conteniendo la suma de 1,30 €, las llaves de su turismo SEAT, un mando de garaje, un reproductor de la marca Apple modelo Ipod Nano con su funda, y cierta documentación personal, estando tasados todos ellos en la suma de 468,50 €. Santiaga no reclama por estos sucesos.

Queda igualmente acreditado que Bartolomé fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada en fecha 13/05/2013, po el Juzgado de Instrucción núm. 28 de Madrid, DUD núm. 71/2013, Ejecutoria núm. 1140/2013 seguida ante el Juzgado de Ejecuciones Penales núm. 28 de Madrid, por un delito de hurto a la pena de prisión de dos meses, que fue sustituida por la de multa de cuatro meses.

Esta causa ha estado paralizada por causa no imputable a los hoy acusados, entre los días 20/05/2015 al 15/06/2016 .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO a Carlos Antonio, a Bartolomé y a Coro, antes circunstanciados, como autores criminalmente responsables de un delito tentado de hurto, previsto y penado en los arts. 234 en relación con los arts. 16 y 62, todos C.P,, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P ., para todos los encausados, y la agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P . para Bartolomé, y a los que procede imponer, a cada uno de ellos, la pena de prisión de tres meses y un día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo por el tiempo de la condena, imponiéndoles, además, las costas causadas en este procedimiento.

Procédase a hacer entrega definitiva de los efectos intervenidos a su propietaria, su legítima propietaria Santiaga . ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación procesal de Bartolomé y por la Procuradora Silvia de la Fuente Bravo en nombre y representación procesal de doña Coro .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Madrid, condenó a D. Bartolomé y a Dª. Coro, como autores responsables de un delito de hurto en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas para todos los encausados, y de la agravante de reincidencia para Bartolomé, a las penas que se detallan en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Por la procuradora Sra. Santamaría Zapata, en nombre y representación de D. Bartolomé, se interpuso recurso de apelación contra la meritada resolución en el que, atendidas las razones allí recogidas y a las que después se hará referencia, terminaba suplicando el dictado de sentencia favorable a los intereses del apelante.

Por la procuradora Sra. De la Fuente Bravo, en nombre y representación de Doña Coro, se interpuso recurso de apelación contra aquella decisión en el que, por las razones allí recogidas, solicita el dictado de resolución conforme a lo interesado en el recurso.

El Ministerio Fiscal insta la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por D. Bartolomé .

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Utiliza como rúbrica "vulneración del artículo 24 de la Constitución Española al celebrarse el juicio en ausencia de dos de los acusados". En el desarrollo del mismo arguye que solicitó en su momento la suspensión del juicio oral, que no acordó el Tribunal, por entender que los ausentes se encontraban debidamente citados. Sostiene quien recurre que dicha celebración en ausencia supone una vulneración del derecho de defensa, al haberse privado al recurrente de ofrecer su versión sobre los hechos.

No habrá lugar a la estimación del recurso.

La celebración del juicio en ausencia no supone vulneración alguna del derecho de defensa, cuando la misma venga propiciada por la voluntad del citado quien, pese a haberse practicado el acto de comunicación en debida forma (nada se dice en contrario en el escrito de recurso), decide libre y voluntariamente, no asistir.

Enunciación del segundo motivo del recurso de apelación. Bajo la rúbrica "vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución ", alega que el hecho se produce en el interior de un local y la dueña manifiesta que no vio quien le sustrajo el bolso. Los Agentes que declararon en el acto de juicio oral afirman que no vieron lo que ocurrió en el interior del local, resultando sus declaraciones contradictorias en el particular relativo a quien portaba el bolso al salir del mismo.

El juez de instancia razona en la sentencia que los Agentes con número profesional NUM000 y NUM001, ratificándose en el atestado policial, refieren que vieron a los acusados y a otra persona que no ha sido enjuiciada, que salían del local llevando Coro un objeto escondido entre sus ropas y como ésta pasaba dicho objeto a Bartolomé, siendo éste rodeado por los demás intervinientes a fin de facilitar el registro del bolso. Razona también que los agentes comprobaron el bolso localizándose en el interior del establecimiento a su titular Santiaga, quien no se había apercibido de la sustracción hasta ese momento. Que desde que los acusados salieron del local, les siguieron, sin llegar a perderles de vista. Que todos iban juntos.

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