SAP Madrid 63/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2017:2584
Número de Recurso257/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0180297

Recurso de Apelación 257/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1460/2014

APELANTE: D. Gregorio y D. Herminio

PROCURADORA Dña. MARÍA ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA

APELADO: D. Inocencio

PROCURADOR D. ARTURO ROMERO BALLESTER

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1460/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid a instancia de D. Herminio y D. Gregorio como partes apelantes, representados por la Procuradora Dña. MARÍA ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA contra D. Inocencio como parte apelado, representado por el Procurador D. ARTURO ROMERO BALLESTER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/10/2015 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/10/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: " ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. ARTURO ROMERO BALLESTER en nombre y representación de D. Inocencio contra D. Prudencio y D. Herminio, y, en su virtud debo condenar y condeno a los demandados D. Prudencio y D. Herminio a que abonen a la parte actora LA CANTIDAD de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 EUROS) más intereses legales y costas conjunta y solidariamente." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Herminio y D. Gregorio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento se ejercita por D. Inocencio

acción frente a D. Gregorio y D. Herminio acción en reclamación de la cantidad de 200.000 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda.

La demanda se sostiene en un relato fáctico conforme al cual, dicho sea en necesaria síntesis:

Entre actor y demandados existía una relación personal y profesional de varios años proveniente de diversas colaboraciones profesionales en el sector inmobiliario. En el año 2008, los demandados solicitaron al actor la concesión de un préstamo por importe de 100.000 euros, a lo que el actor accedió efectuándose la entrega de la referida cantidad en fecha 22 de julio de 2008, firmándose el correspondiente contrato de préstamo, en el que se pactó la devolución de la cantidad prestada con anterioridad al día 22 de julio de 2009. Estando próximo el vencimiento del plazo pactado para la devolución del préstamo, los demandados se pusieron en contacto con el actor manifestándole que no podían hacer frente a la devolución del préstamo y solicitándole otro préstamo de 100.000 euros, firmando un nuevo contrato con fecha 19 de mayo de 2009 por 200.000 euros. En este contrato se pactó la devolución de la cantidad prestada el 19 de mayo de 2010. Llegada dicha fecha los demandados tampoco pueden devolver al actor la cantidad prestada, procediendo a suscribir un nuevo documento el 19 de mayo de 2010 por el que se pacta un nuevo plazo para la restitución, el 10 de mayo de 2011. En este contrato se subsanan unos errores de los anteriores, y en su estipulación primera se dice que el 22.7.08 el actor entrega a los demandados como préstamo la suma de 100.000 euros, y en la estipulación segunda que el actor entregó el 19.5.09 a los demandados como préstamo la suma de 100.000 euros, siendo la cantidad total adeudada 200.000 euros. Y a continuación se estipula que se modifica la fecha de cancelación del préstamo de fecha 19.5.09 que pasa a ser el 19 de mayo de 2011. Llegada de nuevo la fecha estipulada para la devolución del préstamo, se suscribe documento el 19 de mayo de 2011 por el que se modifica otra vez la fecha de cancelación del préstamo, siendo la nueva fecha el 19 de mayo de 2012. Asimismo, mediante documento fechado el 19 de mayo de 2012 se fija nueva fecha para la devolución del préstamo el 19 de mayo de 2013, así como por el de fecha 17 de mayo de 2013 queda fijada para el 19 de mayo de 2014. Documentos 1 a 6. Y alega que la cantidad prestada no le ha sido devuelta.

Paralelamente, advierte el demandante que la deuda que los demandados mantienen por tales préstamos es ajena por completo a los servicios profesionales que fueron contratados al codemandado Sr. Herminio como arquitecto superior. Explica, al respecto, que los litigantes han mantenido relaciones profesionales relacionadas con el sector inmobiliario y con la actividad del Sr. Herminio en su condición de arquitecto superior, habiendo encargado la mercantil CASTILLO DE ALDOVEA S.L. -entidad en la que el actor es partícipe y administrador único- a la sociedad LOAR GESTION Y CONSTRUCCION S.L. -entidad participada y representada por D. Herminio - consistente en la intervención profesional del Sr. Herminio

, en su calidad de arquitecto superior, en el proyecto de rehabilitación del edificio sito en el Paseo de la Infanta Isabel, núm. 13, propiedad de CASTILLO DE ALDOVEA S.L., encargo que fue convenido en el contrato de arrendamiento de obra o servicios suscrito el 18 de febrero de 2010, subrogándose posteriormente en tal negocio jurídico otra mercantil vinculada con el Sr. Herminio, LUGAR ARQUITECTURA, GESTION Y CONSTRUCCION S.L. Tras la venta que CASTILLO DE ALCOVEA S.L. lleva a cabo de ese inmueble del Paseo de la Infanta Isabel núm. 13, el 30 de julio de 2013 la sociedad procede a liquidar la totalidad de honorarios que se derivaban del contrato de arrendamiento de obra o servicios, que CASTILLO DE ALCOVEA S.L. lleva a cabo a la mercantil LUGAR ARQUITECTURA GESTION Y CONSTRUCCION S.L. en una reunión celebrada el día 1 de agosto de 2013. Documentos 9, 10 y 11. Añade que el día 2 de septiembre de 2013, el Sr. Herminio emite un pagaré por valor de 70.000 euros, con vencimiento 20 de octubre de 2013, como devolución parcial del préstamo suscrito, que resultó impagado. Señala que el pagaré se emite por una sociedad vinculada a los demandados GASOLINERA ROMPECUBAS, S.L. Documentos 11 y 12. En fecha 22 de octubre de 2013 el actor recibe una comunicación del Sr. Herminio

, fechada el 16 de octubre, por la que se alude a la reunión mantenida en agosto de 2013 y a una supuesta proposición a la liquidación sobre las gestiones realizadas y el Proyecto de Ejecución del Edificio de Atocha, que establece unilateralmente un "precio" por "las gestiones" realizadas, emitiendo una factura de la mercantil GASOLINERA ROMPECUBAS S.L. por importe de 390.000 euros más IVA por el concepto de " honorarios devengados por las gestiones realizadas ante el Ayuntamiento de Madrid, Empresa Municipal de la Vivienda y Gerencia de Urbanismo desde abril de 2008 hasta mayo de 2011 para el Proyecto Básico y Licencia de Rehabilitación y ampliación del edificio sito en el Paseo de la Infanta Isabel núm. 13 de Madrid". Documentos 14 y 15. Lo que se rechaza por el actor a través de su Letrado mediante burofax de 5 de noviembre de 2013 (documento 16), puntualizando que en la reunión de 1 de agosto únicamente se contempló el abono de los honorarios adeudados por CASTILLO DE ALDOVEA S.L. como consecuencia de los trabajos realizados por su Compañía ARQUITECTURA GESTION Y CONSTRUCCION relativos al edificio sito en la calle Infanta Isabel núm. 13 c/v Calle Alfonso XII núm. 21, de esta Capital, honorarios que ascendían a 120.000 euros, y que le fueron abonados en ese momento, al tiempo que se le requirió para que procediera al abono de parte de la cantidad por usted adeudada y, consecuencia de ello, se emitió en septiembre de 2013 pagaré por la suma de 70.000 euros que resultó impagado.

Por todo ello sostiene, en definitiva, que los demandados le adeudan la cantidad reclamada de 200.000 euros prestada y no devuelta.

Los demandados se oponen a la demanda. Niegan la existencia de préstamo alguno o entrega de cantidades de ningún tipo por parte del actor a los demandados, y afirman que aquél nunca extrajo de sus cuentas tales cantidades. No reconocen los documentos 1 a 6 en los que el actor apoya su pretensión, y justifican la firma de tales documentos en que así lo exigió el actor para garantizarse que por parte de los demandados, y en especial por el Sr. Herminio, se realizaban las gestiones pertinentes, contratadas verbalmente, tendentes a conseguir que por el Ayuntamiento de Madrid se dejara sin efecto el expediente expropiatorio del inmueble sito en el Paseo de la Infanta Isabel núm. 13 de Madrid, así como que se acordara el cambio de uso de residencial a hotelero de dicho inmueble, lo cual finalmente se consiguió. Añaden que el proyecto básico de rehabilitación fue encargado al Sr. Herminio con los honorarios pactados en la cláusula segunda, que no se le han abonado en su totalidad ni en plazo; justificando la firma del documento 11 de la demanda, en el que se manifiesta por el Sr. Herminio haber cobrado unos honorarios, también en la imposición del demandante,...

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