SAP La Rioja 10/2017, 1 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER |
ECLI | ES:APLO:2017:47 |
Número de Recurso | 41/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 10/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00010/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA, MODULO C
Teléfono: 941296484/486/487
Equipo/usuario: ATT
Modelo: N85850
N.I.G.: 26036 41 2 2010 0301613
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2015
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Lucio Celestino, Covadonga Julieta, Inocencia Hortensia, Marisol Teodora
Procurador/a: D/Dª FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA
Abogado/a: D/Dª ALVARO RODRIGUEZ CURIEL, ALVARO RODRIGUEZ CURIEL, ALVARO RODRIGUEZ CURIEL, ALVARO RODRIGUEZ CURIEL
Contra: Florencia Mercedes, Baldomero Luciano
Procurador/a: D/Dª MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS, PAULA CID MONREAL
Abogado/a: D/Dª JORGE ENRIQUE CUADRA BELMAR, JOSE VICENTE GRACIA GONZALEZ
SENTENCIA Nº 10/2017
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
-
ALFONO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª MARIA PUY ARAMENDIA OJER
-
FERNANDO SOLSONSA ABAD
==========================================================
En LOGROÑO, a uno de Febrero de dos mil diecisiete.
Vista en juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de Sala 41/2015, dimanante de Procedimiento Abreviado número 58/2012, del Juzgado de Instrucción número 3 de Calahorra, seguida por DELITO DE ESTAFA frente a D. Baldomero Luciano, con DNI NUM000, representado por la Procuradora doña Paula Cid Monreal, con defensa del letrado don José Vicente Gracia González, declarado insolvente por decreto dictado por el instructor en la pieza de responsabilidad civil de fecha 27/10/14; y frente a Dª Florencia Mercedes, con DNI Nº NUM001, representado por la Procuradora doña Marina López-Tarazona Arenas, con defensa del letrado don Jorge Enrique Cuadra Belmar, declarada insolvente por decreto dictado por el instructor en la pieza de responsabilidad civil de fecha 28/09/15; habiendo sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Acusación Particular D. Lucio Celestino, Dª Covadonga Julieta, Dª Inocencia Hortensia Y Dª Marisol Teodora, representada por el Procurador don Fernando Bonafuente Escalada, con defensa del letrado don Alvaro Rodríguez Curiel; y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA PUY ARAMENDIA OJER; y
Con fecha 17 de julio de 2015 se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra la apertura de juicio oral contra don Baldomero Luciano y doña Florencia Mercedes, en atención a las calificaciones penales realizadas.
El juicio se celebró los días 23 y 24 de noviembre de 2016, con el resultado que obra en la grabación incorporada a las actuaciones.
Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar parcialmente las conclusiones provisionales, eliminando la referencia en la conclusión primera sobre la no existencia de la mercantil H&L BUSSINES, y calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.6 º y 7º relacionado con el artículo 74, en concurso medial del artículo 77.1 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 y 390.2º relacionado con el artículo 74, todos ellos del Código Penal ; del que son coautores los acusados, conforme a los artículos 28 y 29, todos ellos del Código Penal ; sin que concurra en los acusados circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal; procediendo imponer a los acusados la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 7 euros con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa del artículo 53 del Código Penal ; y la condena al pago de las costas; debiendo indemnizar los acusados de forma conjunta y solidaria a Lucio Celestino y Covadonga Julieta en la cantidad de 441.362,03 euros más intereses legales por el dinero defraudado, a Inocencia Hortensia en la cantidad de 15.729,85 euros más intereses legales por el dinero defraudado y a Marisol Teodora en la cantidad de 16800 euros mas intereses legales por el mismo concepto. Y alternativamente califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 248 y 250.6 º y 7º relacionado con el artículo 74, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 y 390.2 º y 77.1, todos ellos del Código Penal ; del que son coautores los acusados, conforme a los artículos 28 y 29, todos ellos del Código Penal ; sin que concurra en los acusados circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal; manteniendo las mismas penas, pago de costas y responsabilidad civil solicitadas.
Por la acusación particular en el acto del juicio se procedió a modificar las conclusiones provisionales, adhiriéndose a la calificación del Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas.
La defensa de don Baldomero Luciano elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución,y para el caso de que existiera sentencia condenatoria, se aprecie la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, como ya había solicitado en su escrito de conclusiones provisionales. .
La defensa de doña Florencia Mercedes elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución, si bien añade que para el caso de que existiera sentencia condenatoria, se aprecie la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
HECHOS PROBADOS
Baldomero Luciano, mayor de edad y con DNI NUM000, sin antecedentes penales computables para esta causa, inició en el año 1998 una fuerte relación de amistad con Roberto Silvio, y raíz de esa amistad, Baldomero Luciano y su pareja Florencia Mercedes mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, tuvieron relación con Inocencia Hortensia, pareja de Roberto Silvio, con Lucio Celestino y Covadonga Julieta, padres de Inocencia Hortensia, y con Marisol Teodora, hermana de Roberto Silvio .
Baldomero Luciano hizo creer a Roberto Silvio, Inocencia Hortensia, Lucio Celestino, Covadonga Julieta, y Marisol Teodora, que trabaja en la entidad ING Direct, como agente o gestor de patrimonios, y que además su entonces esposa Florencia Mercedes tenía una sociedad que también se dedicaba a la gestión de patrimonios, HL Bussines, consiguiendo así ganarse la confianza de aquellos y que entre los años 2006 y 2009 invirtieran su dinero en las operaciones que Baldomero Luciano les indicaba, haciéndoles creer que se trataba de productos bancarios de la entidad ING Direct, o de inversiones en la compra de acciones y valores bursátiles y en fondos de inversión; consiguiendo así que Inocencia Hortensia, Lucio Celestino, Covadonga Julieta, y Marisol Teodora, realizaran diversas transferencias, confiados en la pericia financiera y la preparación profesional que aparentaba Baldomero Luciano, a las cuentas que éste les indicó:
el día 26 de Marzo del año 2007 Lucio Celestino y Covadonga Julieta, firmaron a instancia de don Baldomero Luciano unos contratos denominados "Depósito Naranja" números nº NUM002 y NUM003, en los que figura la entidad ING BANK NV, y en cada uno de ellos plazo de duración de un año, depósito de 12000 euros y retribución del 1% mensual. Don Lucio Celestino y doña Covadonga Julieta, confiados en la legalidad de dichos contratos, realizaron el 23 de marzo de 2007 sendas transferencias de 12000 euros desde la cuenta de la que eran titulares en la entidad Ibercaja a la cuenta que les indicó Baldomero Luciano había abierto a nombre de aquellos en la entidad ING Direct, cuenta NUM004, constando como destinatario ING Bank NV ING NUM000 . Y el 3 de abril de 2007 don Lucio Celestino y doña Covadonga Julieta realizaron sendas transferencias de 18000 euros desde la cuenta de la que eran titulares en la entidad Ibercaja a la cuenta señalada de la entidad ING, NUM004, destinatario ING.
Don Lucio Celestino y doña Covadonga Julieta transfirieron desde la cuenta de la que eran titulares en la entidad Ibercaja a la cuenta NUM004, destinatario ING o ING Bank Valores: el 23 de mayo de 2007 17825 euros; el 1 de Junio de 2007 20.000 euros; el 6 de julio de 2007 40000 euros; el 12 de septiembre de 2007 9000 euros; el 14 de septiembre de 2007 6000 euros; el 20 de septiembre de 2007 6000 euros, el 1 de octubre de 2007 22000 euros.
Además, convencidos por Baldomero Luciano y para la misma finalidad de invertir en acciones, valores busátiles y fondos de inversión, don Lucio Celestino y doña Covadonga Julieta realizaron diversas transferencias a las cuentas de la entidad Banco Santander Central Hispano, sucursal de Madrid, calle Julián Camarillo 57-59, que les indicó el acusado Baldomero Luciano : a la cuenta NUM005 el 5 de septiembre de 2007 50000 euros; y a la cuenta NUM006 el 9 de octubre de 2007 10000 euros; el 16 de octubre de 2007 10000 euros; el 16 de octubre de 2007 15000 euros; el 24 de octubre de 2007 10000 euros; el 6 de noviembre de 2007 3000 euros; el 12 de noviembre de 2007 5000 euros; el 28 de noviembre de 2007 12000 euros; el 16 de enero de 2008 15000 euros; el 3 de marzo de 2008 4000 euros; el 3 de marzo de 2008 10000 euros; el 20 de mayo de 2008 12000 euros; el 11 de julio de 2008 12000 euros; el 11 de julio de 2008 12000 euros; el 10 de septiembre de 2008 10000 euros; el 24 de noviembre de 2008 12000 euros; el 30 de diciembre de 2008 6000 euros; el 27 de enero de 2009 6000 euros; el 28 de enero de 2009 6000 euros; el 11 de febrero de 2009 10000 euros; el 26 de marzo de 2009 18000 euros; el 11 de mayo de 2009 7500 euros y el 11 de mayo de 2009 7500...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba