SAP Jaén 5/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2017:80
Número de Recurso550/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 5

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a once de Enero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 336 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 550 del año 2016, a instancia de D. Felipe, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Victoria Rojas Marín y defendido por el Letrado D. Marcos Gutiérrez Alemán; contra CAJASUR -BBK BANK- S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendido por el Letrado D. Fernando Peña Amaro.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén con fecha 9 de Diciembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada en representación de D. Felipe contra BBK BANK CAJASUR, debo decretar la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario suscrito entre las partes, así como la cláusula referente al interés de demora; condenando a la entidad a devolver la cantidad de 967'68 euros. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, D. Felipe, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Caja Sur -BBK BANK- S.A., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 11 de Enero de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael Morales Ortega. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que entre otros pronunciamientos y por lo que aquí ahora interesa, se acuerda la limitación del alcance de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del interés ordinario establecida en sendas escrituras de préstamo hipotecario otorgadas el 27-7-07, a la fecha de 9-5-13, acordando sólo la devolución desde entonces de las cantidades indebidamente cobradas por dicha cláusula, no haciendo expresa declaración en orden a las costas procesales causadas, se alza la representación procesal del actor, impugnando ambas decisiones, insistiendo en cuanto a la primera, en que los efectos de la declaración habrán de ser totales, retrotrayéndose por tanto la obligación de devolución de las cantidades indebidamente cobradas a la fecha de la formalización de de los préstamos, pues de otra forma entiende se infringen los arts. 1.303 Cc, 9 y 10 LCGC, art. 83 TRLGDCU, así como la Directiva 93/13 de la Comisión de la UE .

En cuanto a las costas, denuncia la infracción del art. 394.1 LEC, alegando que solicitada en el suplico de forma subsidiaria la extensión de efectos referida con la limitación estimada debieron ser impuestas las mismas a la demandada.

Por su parte, la representación procesal de la demandada al evacuar el trámite conferido por el art. 461.1 LEC, viene a impugnar la admisibilidad de la apelación por haber sido interpuesta la misma fuera del plazo establecido en el art. 458 LEC, aduciendo que con ello se vulneran los principios de seguridad jurídica y prohibición de indefensión, con infracción de lo dispuesto en el art. 132 y 134 de dicha Ley en orden a la improrrogabilidad de los plazos.

Segundo

Centrado así el objeto de debate en esta alzada, procederá en primer término por razones de lógica sistemática, el examen de la inadmisibilidad del recurso opuesto por la demandada.

Al respecto y con carácter general, declara entre otros el...

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