SAP Córdoba 124/2017, 21 de Febrero de 2017

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2017:68
Número de Recurso1337/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1º-CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 124/17.- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 9 de Córdoba

Autos: Procedimiento Ordinario nº 1201/14

Rollo: 1337

Año 2016

En Córdoba, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Alonso, representado por la procuradora Sra. González Santacruz y asistido del letrado Sr. Cabezas de Miguel, siendo parte apelada MUTUASPORT, representada por la procuradora Sra. Novales Durán y asistida del letrado Sr. Gil Cospedal. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2016 cuyo fallo textualmente dice: " FALLO.-QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la procuradora Sra. González Santa Cruz, en nombre y representación de D. Alonso contra la entidad MUTUASPORT, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo las costas procesales a la parte actora . ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 20.2.2017.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

Para la debida comprensión de esta resolución, se hace preciso indicar las concretas circunstancias del hecho del que se deriva la responsabilidad que se atribuye a la aseguradora demanda, a saber, accidente de caza ocurrido el 8.1.2006, siguiéndose procedimiento contra persona física - cazador interviniente en la partida- y su aseguradora -la hoy demandada- en el que se dictó sentencia desestimatoria en primera instancia de 11.3.2009 confirmada en apelación pro otra de 5.10.2009, no siendo hasta el 29.7.2014 cuando se presenta la demanda rectora del presente procedimiento.

En base a estos presupuestos no discutidos en el recurso la sentencia viene a entender prescrita la acción ejercitada que no era otra que la del artículo 33.5 de la Ley de Caza y artículo 6 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, que permite dirigir la acción de forma solidaria contra las aseguradoras del resto de participantes en la partida de caza.

Frente a ello, el recurso discrepan de esa interpretación y sobre la base de que se trata de una responsabilidad ex lege su plazo de prescripción será el de quince años del artículo 1964 del Código Civil -en redacción vigente a la fecha de presentación de la demanda- o, en su caso, de cinco años conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro al tratarse de un seguro de personas. En segundo término habla de incongruencia omisiva por no entrar a conocer de la pretensión ejercitada, que, indicamos ya, carece de sustento pues apreciada la prescripción invocada de contrario el Tribunal no tiene por qué entrar en el resto de...

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