SAP Córdoba 32/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2017:21
Número de Recurso1039/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM.1039/2016

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia e Instrucción BAENA

Autos: JUICIO CAMBIARIO Núm.753/2011

SENTENCIA NÚM. 32/2017

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D.Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS

Dña.Cristina Mir Ruza

D.Miguel Ángel Navarro Robles

En Córdoba, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Cambiario Núm.753/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Baena, a instancia de la mercantil HEINEKEN ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Manueala Martínez Guerra, y asistida del Letrado D.Pedro Megías González, contra don Teodulfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabello de Alba Jurado y asistido del letrado Sr. Reyes Reyes, habiendo sido en esta alzada parte apelante el citado demandado y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma.Sra.Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Baena con fecha 4 de mayo de 2016, cuyo fallo es como sigue:

" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Teodulfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Amalia Cabello De Alba Jurado, contra HEINEKEN ESPAÑA S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Manuela Martínez Guerra, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A HEINEKEN ESPAÑA S.A. de todos los pedimentos contra ella contenidos en la demanda, manteniendo las medidas adoptadas por Auto de fecha 7 de mayo de 2012 en el procedimiento cambiario 753/11 confirmando el despacho de ejecución; todo ello con imposición al demandante en oposición Teodulfo de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de don Teodulfo y tras esgrimir los motivos que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidos, se interesó que se dicte resolución en la que, admitiéndose el recurso se revoque la sentencia apelada, absolviendo a esta parte de los pedimentos formulados de contrario y, subsidiariamente acuerde la nulidad de las actuaciones desde la Diligencia de Ordenación de 15/04/2016, a fin de que se convoque a las partes la vista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 826 de la LEC ., con expresa condena en costas a la parte apelada.

TERCERO

Admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado escrito de oposición al recurso la procuradora Sra. Martínez Guerra en la representación ya referida, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el dia 4 de enero de 2017.- CUARTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formuló la parte actora, HEINEKEN ESPAÑA S.A., contra el demandado, D. Teodulfo

, demanda en juicio cambiario en la que solicitaba que se requiriese de pago al demandado, y por si no atendiese el requerimiento de pago, se ordenase el embargo preventivo de bienes por la cantidad de 3.234'66 € de principal y 970 €, en concepto de intereses, sin perjuicio de ulterior liquidación, despachándose ejecución por la indicada cantidad para el caso de que el demandado no formulase oposición.

Mediante auto dictado el 7 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia de Baena, se admitió a trámite la demanda, y se requirió de pago al deudor, advirtiéndole de que si en el plazo de diez días no pagaba o se oponía, se despacharía ejecución contra sus bienes.

La parte demandada presentó escrito de oposición al juicio cambiario, argumentando, en síntesis, lo siguiente: (1) Que si bien como gerente del Bar Baena (desde enero 2006 hasta enero de 2010) y posteriormente del Bar Ciudad Jardin (desde octubre de 2010 hasta marzo de 2011) mantuvo relaciones comerciales con la actora, para el suministro de cerveza, que se instrumentaron a través de pagarés y que fueron atendidos a su vencimiento sin mayor problema, a partir del año 2009, sólo se servía la mercancía previo pago de la misma, por lo que no puede ostentar crédito alguno, y (2) Que le resulta desconocido el formato de pagaré que se acompaña con la demanda, sin que resulte ser suya la firma que figura en el mismo, aunque reconoce su parecido.

Admitida a trámite la demanda de oposición, por Decreto de fecha 12.2.2016, se dio traslado a la parte acreedora para que pudiera impugnarla en el plazo de diez días, presentando escrito en tal sentido al que adjunta certificación de consumos así como informe pericial cuyo objeto es la determinación del perjuicio económico causado a la acreedora con motivo del incumplimiento del contrato de compraventa y promoción de productos suscrito por las partes el 15.11.2010 (que igualmente se aporta), en el que atendiendo a la facturación emitida y a las cláusulas segunda y séptima del contrato, cuantifica los perjuicios causados en

3.234'66 €.

Por diligencia de Ordenación de fecha 15.4.2016 se acordó pasar las actuaciones al Juzgador para resolver salvo que considerase necesaria la celebración de la vista, dictándose sentencia el 4.5.2016 en la que, tras señalar que la acreedora ha presentado prueba suficiente que acredita la relación contractual y la deuda, y que la carga de la prueba de los hechos en que se funda la demanda de oposición corresponde al demandante de oposición por lo que le corresponde probar la falsedad de la firma alegada, lo que no ha verificado, desestima la demanda de oposición.

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora incidental recurso de apelación alegando (1) Nulidad de actuaciones por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva al haber interesado la celebración de la vista y haberse dictado sentencia sin dejar a esa parte posibilidad de probar los motivos de oposición esgrimidos, (2) Error en la valoración de la prueba en orden a determinar el negocio subyacente, en la medida que la prueba aportada de contrario acredita que no existe la entrega de mercaderías que sustente la emisión del pagaré, sino que la entidad cumplimentó un pagaré que hizo coincidir con la cantidad que estimó conveniente en base a un incumplimiento contractual y con una firma que no se reconoce, (3) Improcedencia de la demanda cambiaria al haber tenido conocimiento del origen del importe que figura en el pagaré a través de la demanda de oposición, obviando que se viene denegando el carácter ejecutivo del pagaré si no consta en la reclamación que se trata de un pagaré en garantía y se establece el sistema de liquidación de la cantidad que se reclama, y (4) Imposibilidad de la prueba de falsedad de la firma habida cuenta que el momento procesal de la práctica de la pericial habría sido el de la vista.

SEGUNDO

En cuanto a la existencia de infracción procesal determinante de efectiva indefensión que pueda dar lugar a la nulidad de actuaciones que interesa el apelante y la consecuente retroacción de las actuaciones consecuencia de aquella petición, conviene recordar que el artículo 826 de la LEC, en relación con la sustanciación de la...

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