SAP Barcelona 20/2018, 18 de Enero de 2018
Ponente | REBECA GONZALEZ MORAJUDO |
ECLI | ES:APB:2018:1086 |
Número de Recurso | 407/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 20/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 407/2016 -B
Materia: Cambiario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Vallés Procedimiento de origen:Juicio cambiario 470/2015
Parte recurrente/Solicitante: VENTE POR TI S.L.
Procurador/a: Cristina Cañete Barroso
Abogado/a:
Parte recurrida: Saturnino
Procurador/a: Laura Gubern Garcia
Abogado/a: C. Luis Tejero Varea
SENTENCIA Nº 20/2018
Ilmos. Srs. Magistrados
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo
En la ciudad de Barcelona, a 18 de enero de dos mil dieciocho .
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento de juicio Verbal para la efectividad de los derechos reales inscritos, seguidos por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº1 de Cerdanyola del Valles a instancia de Saturnino contra VENTE POR TI S.L los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de oposición cambiaria ( deudor ) contra la sentencia dictada en los mismos el dia 1 de marzo de 2016, por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:
" Desestimo íntegramente la demanda de oposición cambiaria formulada por VENTE POR TI S.L con imposición de costas a su promotor".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante de oposición cambiaria ( deudor ) mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
En fecha 2 de junio de 2016 se resolvió sobre la petición de suspensión del procedimiento por motivo de prejudicialidad penal en el sentido de resultar desestimada.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de enero del presente año en curso . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo.
Pla nteó la representación procesal de VENTE POR TI S.L recurso de apelación frente a la sentencia identificada en los antecedentes de esta resolución.
La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda de oposición al juicio cambiario al considerar que no se acreditaba el incumplimiento contractual del acreedor cambiario y que no se justificaba coaccion alguna.
Frente a la indicada resolución se alza la recurrente, parte demandante de oposición cambiaria ( deudor ), planteando como motivos de oposición:
-
Infraccion de normas o garantías procesales del art.40.2 LEC
Cuestión ésta que fue resuelta por auto dictado por esta Seccion de 2 de junio de 2016 .
-
Infracción de normas o garantías procesales conforme art.826 LEC, al no haberse celebrado vista, pese a su petición en la demanda de oposición cambiaria, solicitando por ello la nulidad de actuaciones y emplazamiento para la celebración de vista.
La parte apelada se opuso solicitando la confirmación de la sentencia.
Comprobados los términos de la controversia en esta alzada, solo queda por resolver la alegada: Infracción de normas o garantías procesales conforme art.826 LEC, al no haberse celebrado vista, pese a su petición en la demanda de oposición cambiaria .
En el caso de autos, la parte deudora en su demanda de oposición dijo literalmente en su petitum, por lo que aquí interesa lo siguiente: " se me tenga por opuesto a la demanda cambiaria, y previa convocatoria de la preceptiva comparecencia y demás trámites legales, se dicte en su día sentencia, dejando sin efecto el embargo acordado ...."
Tras efectuarse el trámite de impugnación, el juzgado dictó una diligencia de ordenación en fecha 9.2.16 en la que de conformidad con los artículos 826 y 827 LEC acordaba quedaran las actuaciones para resolver en la mesa de su S.Sª.
Seguidamente, en...
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SAP Valencia 297/2020, 1 de Julio de 2020
...que dictó la sentencia ahora recurrida, procede la íntegra desestimación del recurso". También citamos (EDJ 2018/25027) la SAP Barcelona de 18 enero de 2018 que dice en sus Fundamentos "SEGUNDO.- Comprobados los términos de la controversia en esta alzada, solo queda por resolver la alegada:......