SAP A Coruña 119/2017, 13 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO |
ECLI | ES:APC:2017:414 |
Número de Recurso | 1396/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 119/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00119/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: SE
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15006 41 2 2013 0103519
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001396 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000122 /2016
RECURRENTE: EL MINISTERIO FISCAL, Trinidad
Procurador/a: BELEN CASAL BARBEITO
Abogado/a: MERCEDES SIERRA FERNANDEZ-VICTORIO
RECURRIDO/A: Ovidio, Jose Ángel
Procurador/a: MARIA TERESA PERNAS GROBAS, MARIA TERESA PERNAS GROBAS
Abogado/a: AURELIA GONZALEZ CALVO, AURELIA GONZALEZ CALVO
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a trece de marzo de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 6 de A CORUÑA, por delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL, seguido contra Trinidad y Jose Ángel, siendo partes, como apelantes el MINISTERIO FISCAL y Trinidad, defendida por la Abogada doña MERCEDES SIERRA FERNANDEZ-VICTORIO y representada por la Procuradora doña BELÉN CASAL BARBEITO y, como apelados Ovidio y Jose Ángel, ambos defendidos por la Abogada doña AURELIA GONZÁLEZ CALVO, y representados por la Procuradora doña MARÍA TERESA PERNAS GROBAS, habiendo sido Ponente la Magistrada DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 6 de A CORUÑA, con fecha 27/07/2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ángel como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de malos tratos sobre la mujer, a la pena de CINCUENTA Y SEIS DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de dos años y un día con pérdida de la licencia o permiso y la prohibición de aproximarse a Trinidad a menos de 50 metros de su persona, su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse por cualquier medio, ya oral, escrito o telemático, por el plazo de un dos años y seis meses.
Deberá indemnizarla en el importe de 360 euros por las lesiones sufridas y al Sergas en los gastos de asistencia de aquélla, con los intereses el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil .
Procede la expresa condena en costas incluido las correspondientes a la acusación particular.
Procede dejar sin efecto por ABONO la pena de aproximación y comunicación
Y debo CONDENAR Y CONDENO a Trinidad, como autora de una falta de lesiones del apartado 1 del artículo 617 del CP, a la pena de multa de un mes a razón de seis euros.
Así como autora de otra falta del apartado 2 del artículo 617 a la pena de un mes de multa a razón seis euros día, en ambos casos con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago.
Deberá indemnizar a Ovidio en 200 euros y al Sergas en los gastos de asistencia de aquél. Todo ello con los intereses del artículo 576 de la LEC .
Y la debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de amenazas por el que venía siendo acusada, con declaración de oficio de las costas causadas.".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de Trinidad, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS:
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:
"ÚNICO.- Probado, y así se declara, que Jose Ángel, con DNI nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 .1976, sin antecedentes penales, y Trinidad, con DNI nº NUM002, mayor de edad, en cuanto nacida el día NUM003 -1972, cuyos antecedentes penales no constan, tuvieron una relación sentimental análoga a la del matrimonio, de la que el día 30-05-2012 nacieron dos niñas gemelas, pero a la fecha de los hechos que se relatarán, la relación ya había cesado y la situación de las menores estaba regulada judicialmente en virtud de la sentencia nº 93/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION001 .
Sobre las 20.00 horas del día 13-12-2013, Jose Ángel, acompañada de su hermano Ovidio, se dirigió al portal del edificio donde reside su ex compañera sentimental, sito en la CALLE000 nº NUM004 de DIRECCION000, con el fin de recoger a las menores.
Trinidad, que le estaba esperando en el portal con las niñas, le abrió la puerta a Jose Ángel y éste entró y cogió en brazos a una de ellas, iniciándose en ese momento una discusión entre Trinidad y Jose Ángel sobre como entregar las niñas.
Durante el transcurso de la expresada discusión, Trinidad trató de cerrar la puerta del portal y al hacerlo, atrapó con la puerta la mano derecha de Ovidio produciéndole una herida inciso-contusa en uno de sus dedos. Posteriormente, tanto Jose Ángel como Ovidio volvieron a entrar en el portal para recoger a las dos niñas y se produjo un forcejeo entre Jose Ángel y Trinidad, durante el cual ella le agarró y rompió la chaqueta y él le agarró fuertemente del brazo cuando ella trataba de coger a la niña que el acusado llevaba en brazos, y acto seguido, tras pasarle la niña a su hermano Ovidio, agarró del cuello a Trinidad y la empujó contra la pared, de forma que Trinidad se golpeó la espalda y la cabeza contra el marco...
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