SAP A Coruña 54/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2017:394
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00054/2017

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: JG

Modelo: N85850

N.I.G.: 15019 41 2 2011 0002453

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000053 /2015 -Pg

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Carballo

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 543/11

Delito/falta: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Denunciante/querellante: AYUNTAMIENTO DE CARBALLO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SARA LOSA ROMERO,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Lucio, Roberto, Teodoro, Jose Ángel

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL BLANCO REGUEIRO, JOSE MANUEL FERREIRO NOVO, MIREN KARMELE AMESTI MONTES, ISABEL LEON GARCIA

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR SANZ CREGO

DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

En A Coruña, a 10 de Febrero de 2017.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 53/2015-I, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Carballo, que se ha seguido por un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, contra Lucio, con D.N.I. Nº. NUM000, de nacionalidad española, nacido el NUM001 de 1971, en Malpica, A Coruña, hijo de Rodolfo y de Antonia, con domicilio en Ponteceso, A Coruña, con antecedentes penales no computables, representado en esta causa por la Procuradora Sra. Neira López, y asistido por el Letrado Sr. Blanco Regueiro; contra Roberto, con D.N.I. Nº. NUM002, también de nacionalidad española, nacido el NUM003 de 1979, en A Coruña, hijo de Jose Pedro y de Elena, y con antecedentes penales no computables en esta causa, representado en esta causa por el Procurador Sr. Sánchez García, y asistido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo; contra Teodoro, con D.N.I. Nº. NUM004, de nacionalidad española, nacido en A Coruña, el NUM003 de 1979, hijo de Jose Pedro y de Elena, con domicilio en A Vista, Seaya, Malpica, A Coruña, y también con antecedentes penales no computables en esta causa, representado en esta causa por el Procurador Sr. Castro Bugallo, y asistido por la Letrada Sra. Amesti Montés; y contra Jose Ángel, con D.N.I. Nº. NUM005, de nacionalidad española, nacido en A Coruña, el NUM006 de 1990, hijo de Jose Pedro y de Elena, y con domicilio en Sixto, Carballo, sin antecedentes penales, que ha estado representado en esta causa por el Procurador Sr. Espasandín Otero, y asistido por la Letrada Sra. León García.

Siendo parte acusadora el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARBALLO, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Losa Romero, y con la asistencia del Letrado Sr. Fernández Pombo, así como el Ministerio Fiscal, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Frago Amada.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por auto del 30 de Mayo de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Carballo, y por resolución del 27 de Septiembre de 2012, se acordó seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado; habiéndose tramitado de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 1 y 2 de Febrero de 2017, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de vertido de residuos del artículo 325 del Código Penal, del que son responsables los cuatro acusados, con aplicación en exclusiva para el acusado Lucio de la agravación del artículo 326, a, del mismo Código ; subsidiariamente, que se calificaron como un delito del artículo 328 del Código Penal ; concurriendo en todos los acusados la atenuante de dilaciones indebidas, y en los acusados Roberto y Jose Ángel, las atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión, así como también en el primero de ellos la atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 del Código Penal, interesando que se les impusiera las siguientes penas: a Lucio 4 años y 3 meses de prisión, con la correspondiente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses, a razón de una cuota diaria de 12 euros, e inhabilitación especial para la realización de actividades industriales por el tiempo de 3 años; para Roberto y Jose Ángel, las penas de 1 año de prisión, inhabilitación especial por el tiempo de esta condena para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, 8 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros y 1 año y 1 día de inhabilitación especial para la realización de actividades industriales; y para Teodoro las penas de 3 años de prisión, con la correspondiente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 12 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y 1 año y 6 meses de inhabilitación especial para la realización de actividades industriales. Costas para los 4 acusados, que deberán indemnizar al Concello de Carballo en la suma de 14.000 euros, con la obligación de reponer al estado en el que se encontraban los ecosistemas afectados antes de los hechos, además de las cantidades que procedan al Concello y a los particulares que se acrediten en ejecución de sentencia.

TERCERO

La Acusación que se sostiene por el Concello de Carballo vino a adherirse a la calificación jurídica y petición de penas que se ha formulado por el Ministerio Fiscal, y en cuanto a la responsabilidad civil vino a solicitar que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Carballo en la suma de 13.803,88 euros, con la aplicación de los intereses prevenidos en los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la LEC . Además deberán indemnizar a la parte en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos originados por las salidas y actuaciones de los bomberos el día de autos para sofocar los incendios causados por los acusados, con los intereses del artículo 576 de la LEC . Así como en la adopción de las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado, de conformidad con lo prevenido en el artículo 339 del Código Penal .

CUARTO

La Defensa de Lucio vino a interesar su libre absolución.

QUINTO

La Defensa de Teodoro vino también a interesar su libre absolución.

SEXTO

La Defensa de Roberto vino a mostrar conformidad con la calificación definitiva formulada por el Ministerio Fiscal.

SEPTIMO

La Defensa de Jose Ángel interesó que las atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión se apreciasen como muy cualificadas, pero, en todo caso, vino a mostrarse conforme con las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal.

OCTAVO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresamente declaramos probado que el aquí acusado Lucio, ya circunstanciado, tenía depositados diversos materiales procedentes de su empresa EDIFICACIONES ORIVAN SL, en las instalaciones de la entidad DESGUACES DE LA FUENTE Y ESMORÍS, con sede en el lugar de Larín, número 42, Arteixo. Esta entidad había sido adquirida por la empresa EDIFICACIONES ORIVAN, pero ante el impago de las prestaciones económicas concertadas, había sido restituida a sus antiguos propietarios, siendo uno de ellos Manuel .

Entre los materiales que el referido acusado tenía allí depositados, se encontraban diversos bidones y otros contenedores de plástico que contenían pinturas, colas y esmaltes empleados para la construcción, de los que se vino a deshacer, sin adoptar ninguna medida de control y adecuada, tirándolos directamente en tres puntos geográficos distintos, durante el mes de Enero del año 2011. Un primer vertido de estos bidones y envases se llevó a cabo en la parroquia de Bertoa, justo al lado del Punto Limpio del Concello de Carballo, en una zona cercana al regato de Balsa. El segundo de los vertidos se realizó también en la parroquia de Bertoa, también en las proximidades del referido regato cuyas aguas van a parar al río Anllóns; se trata de una zona agrícola, al igual que el tercer punto de vertido, en un paraje situado en las inmediaciones del monte do Couto, parroquia de Sésamo, ambos en el término municipal de Carballo. Como consecuencia de estos vertidos, se produjo un riesgo efectivo de que los residuos vertidos afectasen, contaminándolas, a las aguas de aquel regato, afluente del río Anllons, cuya cuenca drena una superficie de 516,3 kilómetros cuadrados, con el peligro evidente para la salud pública

El primero de los vertidos fue realizado por los acusados Roberto y Jose Ángel, igualmente ya circunstanciados, por orden de Lucio, y sirviéndose para ello de un camión marca MITSUBISHI, matrícula F-.... ZF, propiedad del primero de los hermanos. No se ha probado que los otros dos vertidos fueran realizados por el cuarto acusado, Teodoro, ya circunstanciado, aunque en todo caso fueron ejecutados a instancia de Lucio .

El vertido de aquellos bidones y envases generó el derrame de productos químicos sobre el manto vegetal, aunque sin que se llegase a contaminar los cursos de agua próximos. Concretamente se detectaron concentraciones de metales pesados como plomo, cobalto, níquel y zinc, así como de sustancias como el Benceno y el Tolueno, todos ellos en niveles de concentración superiores a los valores de referencia para la salud humana y la protección de los ecosistemas.

La recogida y entrega a un gestor autorizado de todos estos...

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