SAN 137/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:957
Número de Recurso75/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000075 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00658/2015

Demandante: SCOTTISH EQUITABLE PLC

Procurador: Dª SOL GALLO SALLENT

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Scottish Equitable PLC, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Sol Gallo Sallent, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de octubre de 2014, relativa a devolución de ingresos indebidos por retenciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes ejercicios 2004 a 2006, siendo la cuantía del presente recurso de 1.430.853,04 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Scottish Equitable PLC, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Sol Gallo Sallent, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de octubre de 2014, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque la Resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte, desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de octubre de 2014, por la que se desestiman las pretensiones de la ahora recurrente.

El origen de la Resolución impugnada se encuentra en la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por el recurrente el 20 de febrero de 2007 y el Acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de fecha 26 de mayo de 2011 que inadmite dicha solicitud.

El citado Acuerdo es del siguiente tenor:

"Visto el escrito con nº RGE/00550233/2007 enviado por Vd. a esta oficina, en el que se solicita la devolución de las retenciones practicadas a SCOTTISH EQUITABLE PLC como consecuencia de los rendimientos obtenidos en España, he de manifestarle lo siguiente:

No procede admitir a trámite dicha solicitud debido a que no se ajusta al procedimiento establecido por la normativa, ya que no consta la presentación de declaraciones del IRNR (mod. 210 y 215).

Deberá presentar declaraciones, modelo 210, una para cada ejercicio (215 agrupando en una misma declaración varias rentas del mismo año), del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en el plazo, lugar y forma previsto en la Orden HAC/3626/2003 de 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba los modelos de declaración.

La presentación deberá realizarse en el servicio de recepción de documentos de la AEAT y obtener copia sellada para el contribuyente.

Además, deberán adjuntar al modelo que presenten para solicitar la devolución, el original del certificado de residencia fiscal del ejercicio correspondiente y el original del certificado de retenciones de la entidad pagadora.

NO RMAS APLICABLES

Ley General Tributaria (Ley 58/2003) art. 124 . Iniciación del procedimiento de devolución.

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (RDL 5/2004)

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ( Real Decreto 1776/2004) Devoluciones: artículo 16

Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, (BOE 30-diciembre-2003) por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes."

SEGUNDO

La recurrente, en el escrito de alegaciones ante el TEAC describe, en forma similar a como lo hace en la demanda, el fundamento fáctico de su pretensión: "Que mi representada es una compañía de seguros cuyos inversores se reducen casi exclusivamente a planes de pensiones que están reconocidos en el Reino Unido en virtud de la Parte 4 de la Ley de Finanzas del año 2004.

Los seguros de vida son un instrumento efectivo y eficiente de inversión. Las pólizas "unitlinked" se introdujeron como una vía de inversión a los inversores en este tipo de seguros que vinculara directamente el valor de las pólizas a los rendimientos derivados de las políticas de inversión sobre las primas. Lo anterior se efectúa mediante la vinculación formal del valor de la póliza a las unidades de inversión unificadas en un único fondo dirigido por la oficina de seguros de vida de SE PLC. Los valores de dichas unidades reflejan directamente los valores de las inversiones subyacentes del fondo y fluctúan en la medida en que lo hace el desarrollo de las inversiones.

La principal actividad de SE PLC. es la comercialización del negocio de pensiones "unitlinked" y trabaja con varios fondos a los que las pólizas de seguros pueden estar vinculadas, incluida la oportunidad de los fondos de pensiones de obtener contacto con acciones o valores de renta variable y bonos, así como otra variedad de activos incluido el incremento o la utilización de instrumentos sintéticos de inversión.

Por lo tanto, mi representada es una empresa de seguros establecida bajo la forma de "Limited company" (sociedad de responsabilidad limitada), de acuerdo con las leyes del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, autorizada por la autoridad competente y cuyas actividades están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida y que reúne los requisitos establecidos por dicha Directiva.

Por otro lado, mi representada es o ha sido propietaria de participaciones en el capital de varias sociedades cotizadas españolas, habiendo percibido dividendos de dichas sociedades durante el periodo comprendido entre el 11de octubre de 2004 y el10 de noviembre...

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