ORDEN HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2003-23810
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, asà como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes;

se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

La Orden de 22 de diciembre de 1999 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 30) aprobó los modelos de declaración 210, 212, 215, 211, 213 y 214. Habiéndose producido diferentes modificaciones normativas con incidencia en las disposiciones reguladoras de dichas declaraciones se hace preciso introducir determinados cambios en algunos aspectos de esta regulación y, a tal fin, continuando con la pauta seguida en órdenes precedentes de evitar la dispersión normativa en el ámbito de las disposiciones aplicables a los contribuyentes no residentes, se ha optado por dar una nueva redacción completa al texto de la Orden en lugar de modificar los aspectos puntuales afectados, manteniendo la estructura de la Orden que se deroga. A continuación se detallan las modificaciones más significativas incorporadas en la presente Orden.

En consonancia con la reciente modificación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, llevada a cabo por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 15), se establece, con carácter general, el ingreso de la deuda tributaria resultante de las declaraciones correspondientes a los modelos 210, 215, 212, 211, 213 y 214 a través de las entidades colaboradoras autorizadas en la gestión recaudatoria. En este sentido debe advertirse que hasta ahora dicho ingreso sólo era posible en las entidades que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los modelos 211, 212, 213 y 214.

Adicionalmente a lo anterior, se amplÃan los lugares de presentación de las declaraciones correspondientes a los modelos 210 y 215, al posibilitarse su presentación en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español. Idéntica posibilidad se contempla para las declaraciones correspondientes a los modelos 211, 212, 213 y 214.

Se amplÃa hasta el 30 de junio el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio devengado por obligación real y de la declaración de las rentas imputadas de bienes inmuebles situados en territorio español a que se refiere el artÃculo 23.5 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Se adapta el plazo para solicitar la devolución de retenciones soportadas en cuantÃas superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición para incorporar la modificación producida, con efectos desde 1 de enero de 2003, en el artÃculo 20.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 1 de febrero).

Por último, con el fin de normalizar los diseños fÃsicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 215, se reordenan los campos de los citados diseños.

Por otra parte, es importante destacar que desde su implantación, la presentación telemática de declaraciones ha contribuido a fomentar el uso de las nuevas tecnologÃas en las relaciones del contribuyente con la Administración tributaria y abarca, en la actualidad, a la casi totalidad de las declaraciones tributarias.

Con objeto de hacer extensivo el sistema de presentación telemática por Internet a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, se procede a regular en la presente Orden dicho sistema de presentación para los modelos de declaración 210, declaración ordinaria; 215, declaración colectiva, y 212, declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles. También se incluyen en el ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática previsto en esta Orden el modelo 211, de declaración de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente;

el modelo 213, de declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes y el modelo 214, de declaración simplificada de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes.

No obstante lo anterior, conviene aclarar que no se podrá efectuar la presentación telemática por Internet de los modelos de declaración 210 y 215 cuando el resultado de la declaración sea a devolver o negativo ya que, con carácter general, deben venir acompañados de documentación adicional, lo que imposibilita su presentación por esta nueva vÃa. Por el contrario, con el fin de posibilitar la presentación telemática por Internet del modelo de declaración 212, en la presente Orden se sustituye, para este sistema de presentación, la obligación de adjuntar a dicha declaración el ejemplar para el transmitente no residente del modelo de declaración 211, recogida en el número 6 del apartado primero.seis de esta Orden, por la de cumplimentar y transmitir por vÃa telemática los datos identificativos del correspondiente modelo 211.

La Orden se estructura en siete apartados: el primero, dedicado a la declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente; el segundo, referido a la declaración de la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente; el tercero, relativo a la declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes; el cuarto, que recoge la declaración simplificada; el quinto, dedicado a las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet; el sexto, que incluye otras normas referentes a la tributación de no residentes mediante establecimiento permanente; y el séptimo, sobre las normas de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio devengado por obligación real.

Como aspecto novedoso, en la disposición adicional segunda, referente al modelo de certificado que deben expedir las oficinas gestoras acreditativo de la residencia fiscal en España, se contempla la posibilidad de que la solicitud y expedición puedan realizarse por medios telemáticos.

La disposición adicional quinta de esta Orden sustituye la actual nomenclatura numérica de paÃses y territorios por otra alfabética basada en la codificación ISO alfa-2 (ISO 3166), si bien, su entrada en vigor se realiza de forma escalonada de acuerdo con lo previsto en el número 3 de la disposición final única.

Estando próxima a finalizar la prórroga de validez, fijada en el 1 de enero de 2004, de las declaraciones que permiten acreditar la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de las cuentas de no residentes, aplicable a los residentes de paÃses miembros de la Unión Europea, y al objeto de facilitar el procedimiento de renovación de las citadas declaraciones, se ha considerado conveniente ampliar el plazo de prórroga hasta el 30 de septiembre de 2004, incluyendo a tal fin una disposición transitoria.

El apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, establece que los modelos de declaración de este Impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de EconomÃa y Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, asà como los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.

El artÃculo 20.1 del Reglamento señala que cuando se haya soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del Impuesto, se podrá solicitar a la Administración tributaria la devolución del exceso. A tal efecto, se practicará la autoliquidación del Impuesto en el modelo que determine el Ministro de EconomÃa y Hacienda.

El artÃculo 17.4.b).a') de la Ley establece que el Ministro de EconomÃa y Hacienda señalará el porcentaje aplicable para la determinación de la base imponible de ciertos establecimientos permanentes cuando ésta se calcula sobre los gastos en que han incurrido los mismos.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artÃculo único del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, autoriza al Ministro de EconomÃa y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Reglamento.

El artÃculo 7.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes señala que el Ministro de EconomÃa y Hacienda establecerá los modelos a utilizar para la declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el artÃculo 36.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio ('BoletÃn Oficial del Estado' del 7), dispone que los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el...

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