STSJ Comunidad de Madrid 188/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:2150
Número de Recurso1094/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución188/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 1094/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: 725/2014

RECURRENTE/S: DOÑA Adolfina

RECURRIDO/S: COMISMAR CONSULTORES S.L. COMISARIADO ESPAÑOL MARÍTIMO S.A., COMISMAR OCT SAL Y COMISMAR CONTROL S.A.U.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 188

En el recurso de suplicación nº 1094/2016 interpuesto por el Letrado DOÑA SILVIA GAMBARTE URBIOLA, en nombre y representación de DOÑA Adolfina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 725/2014 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Adolfina contra COMISMAR CONSULTORES S.L. COMISARIADO ESPAÑOL MARÍTIMO S.A., COMISMAR OCT SAL Y COMISMAR CONTROL S.A.U., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " Que, desestimando la demanda formulada por DOÑA Adolfina contra las empresas COMISMAR CONSULTORES SL, COMISARIADO ESPAÑOL MARÍTIMO SA, COMISMAR OCT SAL y COMISMAR CONTROL S.A.U, debo declarar y declaro procedente el despido de la demandante de fecha 9 de mayo de 2015, absolviendo a las empresas demandadas de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- La demandante Doña Adolfina, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Comisariado Marítimo Español SA con antigüedad de 20 de abril de 1992, categoría profesional de Oficial 1ª y un salario mensual bruto prorrateado de 979#49 euros.

SEGUNDO

La demandante ha prestado servicios en el centro de trabajo sito en la calle Pintor Juan Gris nº 4,2 dentro del Departamento de Riesgos Diversos ( hecho no controvertido )

TERCERO

En fecha 3 de abril de 2014 las empresas demandadas comunicaron a la Dirección General de Empleo el inicio de un expediente de regulación de empleo que afectaría a varios centros de trabajo de distintas provincias ( folios 104 a y 105 )

CUARTO

En fecha 3 de abril de 2014 se constituyó la Comisión Negociadora, habiéndose entregado en dicha reunión a la representación social la documentación relativa al despido colectivo para el inicio del periodo de consultas y fijado el calendario de las posteriores reuniones ( folios 390 a 393 )

QUINTO

La siguientes reuniones tuvieron lugar los días 9, 14, 23, 24 y 28 de abril de 2015, y en ellas se debatieron, entre otras cuestiones, todas las dudas que a la representación social le suscitaron los criterios de selección del personal que se vería afectado por el despido colectivo ( folios 394 a 430, cuyo contenido se da por reproducido )

SEXTO

Los criterios orientativos para la selección del personal afectado fueron los siguientes:

  1. pertenencia a centros que se cerraran o acreditaran menor nivel de productividad

  2. baja productividad y/o eficiencia de los trabajadores

  3. menores capacidades técnicas, especialización o/y titulación académica/formación reglada

  4. Menor grado de especialización y de conocimiento de idiomas e informática

  5. reducción de carga de trabajo aparejada por la caída de la actividad y la reducción de labores de estructuras y de apoyo acorde con la reducción productiva operada por la Compañía

  6. menor experiencia en las funciones desempeñadas o/y antigüedad en el área de actividad

  7. Eliminación de tareas no ligadas directamente con el negocio, que permita la amortización del puesto de trabajo sin afectar a la actividad de la empresa

  8. Polivalencia, capacidad, y flexibilidad en la ejecución del trabajo

  9. desequilibrios entre ingresos del centro y costes

    No obstante, como criterio llave y con carácter previo, se tendría en cuenta la productividad en una proporción de un 5% por debajo de la media de los compañeros de los trabajadores afectados ( folios 86 y 422)

    SÉP TIMO .- La negociación finalizó con el Acuerdo que obra a los folios 431 a 435, dándose su contenido por reproducido. No obstante, como puntos más relevantes conviene reseñar los siguientes:

  10. la representación de los trabajadores reconoció la concurrencia de las causas económicas y productivas expuestas por la empresa, y se aceptó la pretensión de la empresa a los efectos del art 51 ET

  11. - Se acordó reducir a dieciocho los afectados en lugar de los treinta trabajadores inicialmente propuestos.

  12. los despidos se llevarían a cabo una vez se hubiese dado traslado del acuerdo así como de la documentación pertinente a la Autoridad Laboral

  13. se acordó mejorar la indemnización legal, de modo que la indemnización quedaría cuantificada en treinta días de salario por año de servicio con un máximo de dieciocho mensualidades

    Los trabajadores afectados quedaron nominalmente recogidos en el Anexo al Acuerdo, encontrándose entre ellos la demandante.

OCTAVO

El 26 de mayo de 2015 la Inspección de Trabajo emitió informe sobre el despido colectivo, que consta a los folios 437 y 438, cuyo contenido se da por reproducido, si bien conviene destacar que en dicho informé se reseñó que los criterios de afectación del personal fueron tema de negociación a lo largo del periodo de consultas, quedando reducidos éstos a dieciocho de los treinta trabajadores inicialmente propuestos, así como que las empresas estaban al corriente de pago de los salarios y de las cuotas a la Seguridad Social

NOVENO

Mediante carta de fecha 9 de mayo de 2015 la empresa comunicó a la trabajadora el despido objetivo con efectos desde esa misma fecha.

La carta obra a los folios 9 a 16, cuyo contenido se da por reproducido, si bien es de significar que en ella se reconoció a la trabajadora una indemnización de treinta días de salario por año de servicio con un máximo de dieciocho mensualidades por importe de 17.630#76 euros.

DÉCIMO

La indemnización junto con el finiquito le fue abonada a la trabajadora el mismo día 9 de mayo ( folio 17 )

UNDÉCIMO

Los trabajadores del Departamento de Riesgos Diversos al tiempo de promoverse el despido colectivo eran siete.

Los datos relativos a su antigüedad, categoría profesional y estudios académicos con que contaba cada uno de ellos se recoge a los folios 552 a 564, cuyo contenido se da por reproducido.

DUODÉCIMO

La demandante posee los títulos de Graduado Escolar y de Bachiller, COU y primer curso de Geografía e Historia ( folio 90 y 91 y 553 )

DECIMOTERCERO

Las demandadas forman un grupo empresarial a efectos laborales ( hecho no controvertido )

DECIMOCUARTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

En el acto del juicio la parte actora desistió de la acción de reclamación de daños y perjuicios.

DECIMOSEXTO

El día 25 de junio de 2014 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto respecto de Comismar Consultores SL, y celebrado sin avenencia respecto del resto de empresas codemandadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 22.02.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Comisariado Español Marítimo S.A." acordó el despido objetivo de Doña Adolfina por aplicación del acuerdo de despido colectivo alcanzado con la representación de los trabajadores. Dicha extinción contractual fue impugnada mediante demanda que dirigió contra esa empresa y contra "Comismar Control S.A.", Comismar Oct S.L" y "Comismar Consultores", donde se pedía su calificación como despido improcedente, con reclamación adicional de indemnización de daños y perjuicios, desistiendo de esta última petición en el acto del juicio. Por sentencia del juzgado de lo social nº 15 de Madrid de 25 de mayo de 2016 se desestimó la pretensión subsistente.

La actora recurrió con amparo en los apdos. b ) y c) del art. 193 L.R.J.S . Después de elevadas las actuaciones a este Tribunal presentó copia de una sentencia referida a otro despido objetivo acordado por la misma empresa, sobre la cual se acuerda no incorporarla a los autos, por no reunir los presupuesto del art. 233 LRJS, sin perjuicio de que de oficio consideremos la doctrina de este mismo Tribunal sobre la materia.

SEGUNDO

Pide la recurrente revisar el sexto hecho declarado probado, a fin de rectificar la indicación referida a los criterios aplicados por la empresa para la selección de los trabajadores que se verían afectados por el despido colectivo, alegándose al respecto que la sentencia impugnada da cuenta de los criterios comunicados a la autoridad laboral, mientras la recurrente indica que a la postre no fueron ésos los...

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