STSJ Comunidad de Madrid 150/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:2089
Número de Recurso918/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución150/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0044703

Procedimiento Recurso de Suplicación 918/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 1017/2013

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 150/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 918/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SOTERO MANUEL CASADO MATIAS en nombre y representación de D./Dña. Maribel, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1017/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a EURO HERRAMIENTAS SLU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora prestaba servicios para la demandada desde el 8-1-2008, con categoría de mozo de almacén y salario de 1.637,71 euros mensuales.

SEGUNDO

El 11-7-2013 recibió carta de despido, con efectos de 15 de julio del mismo año, que obra unida a autos y se por reproducida a estos solos efectos.

TERCERO

El desglose de las cantidades que solicita consta en el hecho sexto de la demanda.

CUARTO

No ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

QUINTO

La empresa reconoce adeudar 116,97 euros de la paga extra de Navidad de 2013.

SEXTO

La actora reconoció que trabaja para la marca de cosmética MARY KAY.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que con desestimación de la demanda presentada por Maribel contra EURO HERRAMIENTAS SLU, por reclamación de despido, debo declarar y declaro procedente el mismo, y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra, y con estimación de la demanda de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora, por los conceptos de la demanda,

3.324,47 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Maribel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/12/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido, confirmando la sanción impuesta por la empresa EURO HERRAMIENTAS SLU., formula la dirección letrada de la parte actora un solo motivo de suplicación al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

La censura jurídica de fondo alcanza a la aplicación del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a la jurisprudencia atinente a la proporcionalidad de las sanciones y teoría gradualista (de la citada hemos de excluir las resoluciones dictadas por TSJ al no alcanzar ese valor).

La propuesta que en esencia realiza el recurso consiste en desglosar e individualizar las faltas de asistencia imputadas, entendiendo que tenían que haber sido sancionadas cada una de ellas en su momento, de forma y manera que no resulten incardinables en las previsiones del convenio (cita al efecto el art. 36 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal ) relativas a la falta muy grave, o, dicho de otra forma, que la interpretación de éste exige esa sanción separada y que en todo caso la extinción del contrato sólo está prevista para el grado máximo.

Recordemos que la previsión convencional dispone que será falta muy grave "Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año." La dicción trascrita en modo alguno establece el requisito señalado por la parte, exigencia que de realizarse podría conducirnos a valorar la concurrencia del principio non bis in idem. Por el contrario, los negociadores han fijado una horquilla temporal de un año para el cómputo de las faltas objeto de consideración en orden a la calificación muy grave.

Así ha acaecido en el presente supuesto en el que se han estimado acreditadas las faltas de los días

19.03.2013 -la demandante no avisó que no acudiría al trabajo ni justificó la inasistencia, yendo ese día a unas jornadas cosméticas de otra empresa-, 5 de abril siguiente -también sin permiso ni justificación ninguna- y 2 de julio de 2013 (con iguales carencias).

Recordemos que la sanción de despido ha de ser...

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