STSJ Comunidad de Madrid 147/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2017:2085
Número de Recurso901/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución147/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0049147

Procedimiento Recurso de Suplicación 901/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid 1138/2014

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 147/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 901/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. José Méndez Deza en nombre y representación de UTE EQUIPO FACILITY SERVICES MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS SLU PASARELA MADRID y asimismo formalizado por el Sr. Graduado Social D. Sérvulo Ángel Casas Dávila en nombre y representación de D. Modesto, contra la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número 1138/2014, seguidos a instancia de D. Modesto frente a UTE EQUIPO FACILITY SERVICES MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS SLU PASARELA MADRID y otros, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

"Hecho probado 1º.- Prestó el actor sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad acumulada de fecha 15 de Julio de 2004, categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares y salario mensual total de 1.479,40 euros.

Hecho probado 2º.- La UTE demandada resultó adjudicataria del contrato de prestación de servicios de pasarela en el Aeropuerto de Madrid Barajas con efectos de Diciembre de 2013. Apenas transcurridos cinco meses desde la adjudicación la empresa plantea la inviabilidad de la contrata y la necesidad de despedir a 36 de los 136 contratos de trabajo en que se subrogó. Lo que determinó la convocatoria legal de huelga por los representantes legales de los trabajadores.

Hecho probado 3º.- En fecha 5 de Septiembre de 2014 se le notifica por burofax carta extintiva expedida y con fecha de efectos del día 2 de Septiembre de 2014 aduciéndose causas económicas, productivas y organizativas. Se da por íntegramente reproducida.

En dicha comunicación se le manifiesta que le corresponde una indemnización de 10.061,45 euros en atención a los siguientes parámetros "fecha de antigüedad: 29 de enero de 2006 y fecha de extinción: 2 de Septiembre de 2014". Respecto de esta indemnización se le manifiesta que "se encuentra a su disposición mediante cheque bancario..." asimismo se le ofrece una indemnización adicional para el caso de que se aquiete a la medida que se adopta.

La expresada indemnización de 10.061,45 euros le fue abonada posteriormente.

Hecho probado 4º.- En fecha 19 de Abril de 2013 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria con la UTE demandada. El acto se había solicitado en fecha 30 de Septiembre de 2014."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que debo estimar la demanda interpuesta por DON Modesto contra UTE EQUIPO FACILITY SERVICES MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECNICOS SLU PASARELAS MADRID UTE, EQUIPO FACILITY SERVICES MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECNICOS SOCIEDAD LIMITADA, EFS MATRES SOCIEDAD LIMITADA y SECCION SINDICAL DE UGT y, a su tenor, previa declaración de IMPROCEDENCIA del Despido practicado, debo condenar a la referida U.T.E. a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido y con abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 6 de Septiembre de 2014 hasta la fecha en que se produzca la efectiva readmisión o le indemnice en la suma de VEINTIUN MIL TREINTA EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO, a opción de dicha Mercantil.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que la Empresa opta por la readmisión. Si optare expresamente y en plazo por la rescisión indemnizada, la extinción se entenderá producida el día 5 de Septiembre de 2014.

Con las expresadas indemnizaciones básica o rescisoria y complementaria o por salarios de tramitación, podrá la demandada compensar la indemnización extintiva satisfecha."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (UTE EQUIPO FACILITY SERVICES MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECNICOS SLU PASARELAS MADRID) y asimismo por la parte demandante, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/12/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, declarando la improcedencia de la extinción del contrato por causas objetivas, condenando a la UTE a las consecuencias legales de tal calificación.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por ambas partes siendo adecuado comenzar por el formulado por la parte actora por cuanto que en él insiste en la nulidad de la extinción contractual, además de otras causas que pudieran reforzar la improcedencia del despido, que de estimarse dejaría vacío de contenido el de la parte demandada en todo aquello que afecte a la improcedencia del despido que declara la resolución judicial impugnada y sin perjuicio, claro está, de que pudiera mantenerse la calificación dada en la instancia por las otras causas que, invocadas por la parte actora, le fueron rechazadas..

Por la parte actora se formula como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del hecho probado segundo para que se adicione lo siguiente: " En las negociaciones con fecha 24 de julio de 2014 conforme acta y acuerdo de dicha fecha, se toma la decisión de la extinción de 16 contratos de trabajo conforme los siguientes términos: La empresa una vez realizado un análisis contrastado y justificativo de la situación real de esta sociedad con la documentación legalmente establecida, que habilitaría a la presentación de un expediente de regulación de empleo, acuerda extinguir 16 contratos de trabajo abonando una indemnización equivalente a 28 días de trabajo por año de servicio, tomando como referente el salario de 55 euros diarios, ni siendo así para aquellos casos en que los trabajadores decidan recurrir ante la jurisdicción competente siendo l indemnización a abonar equivalente a la establecida legalmente para los despidos objetivos. Así mismo, los trabajadores y/o trabajadoras afectados por esta situación laboral justificativa por parte de la empresa, estarán afectados siempre atendiendo a criterios de selección objetivos como antigüedad, absentismo, sanciones previas, evaluaciones del desempeño y polivalencia, No obstante lo anterior, si existiera voluntariedad por parte de algún trabajador/a de extinguir su contrato de trabajo, está o estas adscripciones voluntarias nunca sumaran a los 16 acordadas sino que, al contrario se restan de la cifra acordada. Por lo anterior, a las mencionadas extinciones voluntarias individuales, se les aplicarían las mismas garantías pactadas en el presente acuerdo ". Los documentos que se citan a lo largo del motivo son los que figuran a los folios 288 a 290, documento 32 de la prueba actora y 25 de la demandada -folio 429-.

El motivo puede ser admitido por desprenderse de la documental invocada, sin perjuicio de la relevancia sobre el signo del fallo que pudiera tener, a la vista de lo que se invoca por la parte recurrida al impugnar el motivo y de lo que, con igual valor fáctico, se contiene en la fundamentación jurídica en orden a la realidad de 13 extinciones contractuales, con cita de la documental obrante al 434 -doc. 27 de la parte demandada-.

SEGUNDO

En el segundo motivo, con igual amparo procesal, se propone la adición del hecho probado quinto en el que se diga que " Al momento del Acuerdo de 24 de julio de 2014, la plantilla de la empresa es de 130 trabajadores, reconociendo la empresa haberse producido 13 extinciones al amparo del mismo, siendo el número total de extinciones desde la meritada fecha...

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